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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 308091 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidaspor el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente,el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referidaMunicipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML,concluyendo según Informe Nº 004-082-000000412, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos paratal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 309- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismosque se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 161, modificada por la Ordenanza Nº 166, que establecen la modificación de determinación de tasas por arbitrios de limpieza pública y parques y jardines públicos en el distritode Santa Rosa correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumplen con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de lasOrdenanzas Nºs. 161 y 166 y de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de lastasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base dela información remitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 22382 Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Santa Maríadel Mar que establecen marco legal dearbitrios y montos por derecho de emisión y distribución de tributos para el ejercicio 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 457 Lima, 27 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003064 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de las Ordenanzas Nºs. 67 y 69, modificada por la Ordenanza Nº 72, a través de las cuales se establecen el marcolegal y la determinación y distribución de los arbitrios municipales en el distrito de Santa María del Mar correspondiente al ejercicio 2006, aprobadas por laMunicipalidad Distrital de Santa María del Mar. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000410, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de AdministraciónTributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 310- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismosque se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 67 y 69, modificada por la Ordenanza Nº 72, que establecen el marco legal y la distribución y determinación de losarbitrios municipales para el ejercicio 2006, en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, dado que cumple con los criterios de validez constitucionalestablecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de laOrdenanzas Nºs. 67, 69 y 72 y de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de lastasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base dela información remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.