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PÆg. 308092 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 22082 ACUERDO DE CONCEJO Nº 458 Lima, 27 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00003065 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 68 "Que fija los montos por emisión mecanizada y distribución de los recibos del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Santa María del Marcorrespondientes al ejercicio 2006". CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisistécnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada,según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000411, que procede laratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 311-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima(www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 68 que establece los montos del servicio de derecho de emisiónmecanizada y distribución de tributos en el distrito de Santa María del Mar correspondiente al ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios de validezconstitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC.Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de laOrdenanza Nº 68 y del anexo que contiene el cuadro de estructura de costos que la sustenta. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisarque la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lodispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 22083 Precisan que no procede ratificar la Ordenanza N” 70 de la Municipalidad de Santa María del Mar porque los ingresos ejecutados ya cubrieron costosde servicios correspondientes adiversos ejercicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 462 Lima, 27 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00003073 emitido por el Servicio de AdministraciónTributaria – SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 70 que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito de Santa Maríadel Mar correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, aprobadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentaciónpresentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma