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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2005 (05/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicala presente resolución, dentro del plazo establecido porla Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00072 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1076-PE-ESSALUD-2004 Lima, 28 de diciembre del 2004 VISTAS:Las Cartas Nºs. 2181 y 2458-GA-RAAR-ESSALUD- 2004, mediante las cuales la Red Asistencial Arequipainformó respecto del estado de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6,8, 9, 10, 11 y 12 de la Adjudicación Directa Pública Nº006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº0418C00061), solicitando además que se declare deoficio la nulidad de los mencionados ítems; y, la Carta Nº5225-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado el 2 de agosto del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convoca-toria de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), con el obje-to de contratar la adquisición de material de laboratoriopara los centros asistenciales de la Red Asistencial Are-quipa; por un valor referencial total de S/.844,713.08(Ochocientos cuarenticuatro mil setecientos trece con08/100 Nuevos Soles); Que, entre el 4 y 6 de agosto del 2004, se presenta- ron consultas y se formularon observaciones a las Ba-ses de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), habiéndo-se absuelto las mismas el 9 de agosto del 2004 -deacuerdo al calendario del proceso de selección; Que, el 17 de agosto del 2004, se realizó la presenta- ción de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº0418C00061). Posteriormente, el 23 de agosto del 2004,se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Prodel citado proceso de selección, resultando beneficiadacon la Buena Pro del ítem 2, Comercial ImportadoraSudamericana S.A.C.; ítem 5, Productos WeensS.R.Ltda.; ítems 6, 11 y 12, Productos Roche Q.F. S.A.C.;ítem 7, Tecnología Inteligente S.R.L.; ítems 8 y 9, Repre-sentaciones Médicas del Perú S.A., y del ítem 10, Quími-ca Suiza S.A. Los ítems 1, 3 y 4 fueron declarados de-siertos; Que, mediante Carta Nº 2458-GA-RAAR-ESSALUD- 2004, la Red Asistencial Arequipa solicitó se declare deoficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº0418C00061); a mérito del vicio existente en el procedi-miento y lo indicado por la Gerencia Técnica Normativade CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 190-2004(GTN). En ese sentido, adjuntó el Informe Nº 506-CMAIL-GA-RAAR-ESSALUD-2004, del Comité encarga- do del mencionado proceso de selección, en donde seseñaló que las órdenes de compra mencionadas en laCarta Nº 2181-GA-RAAR-ESSALUD-2004 no han sidosuscritas por los "intervinientes" por lo que aún no sehan formalizado; Que, según el artículo 28º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobadopor Decreto Supremo Nº012-2001-PCM-, concordadocon el artículo 52º de su Reglamento "que a su vez fueaprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM-,los adquirientes de las Bases podrán formular observa-ciones, debidamente fundamentadas, relativas alincumplimiento de las condiciones mínimas señaladasen el artículo 25º de la citada norma, o de cualquierdisposición en materia de adquisiciones y contratacio-nes del Estado; Que, en ese sentido, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprecisa que el Comité Especial evaluará las observacio-nes presentadas y, de ser el caso, las acogerácomunicando a todos los adquirientes la corrección aque haya lugar; caso contrario, dicho Comité las elevarájunto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismoque resolverá en última instancia, dentro de los plazosestablecidos en el referido Reglamento; notificando supronunciamiento al Comité Especial; pronunciamientocontra el cual, no cabe la interposición de recurso algu-no; Que, del mismo modo, el citado artículo señala que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas lasobservaciones, o si éstas no se han presentado dentrodel plazo indicado, las Bases quedarán integradascomo reglas definitivas del proceso y no podrán sercuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas porautoridad administrativa alguna, bajo responsabilidaddel Titular del Pliego o de la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de loque eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de unaimpugnación; Que, en el caso de las Adjudicaciones Directas Públi- cas, el artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado precisa que el Co-mité Especial evaluará las observaciones presentadaspor los adquirientes de Bases en un plazo máximo de 3(tres) días. De no acogerse alguna observación, el Co-mité Especial deberá elevar todo lo actuado a CONSU-CODE dentro de los 3 (tres) días siguientes de vencidoel término para evaluarlas. CONSUCODE resolverá enel plazo máximo de 3 (tres) días y notificará su pronuncia-miento al Comité Especial dentro del día siguiente deemitido. Así, el Comité Especial recién procederá a inte-grar las Bases a más tardar al día siguiente de habersido notificado con el pronunciamiento de CONSUCO-DE, debiendo notificar dicha integración en forma simultá-nea, tanto a los adquirientes de Bases como al menciona-do Consejo; Que, en los numerales 3.4 y 3.5 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), se dispuso que en casoel Comité Especial no acoja las observaciones formula-das, las elevará junto con un informe técnico a CONSU-CODE, el mismo que resolverá en última instancia. Igual-mente, se indicó, una vez acogidas o resueltas todas lasobservaciones, el Comité Especial procederá a integrarlas Bases a más tardar al día siguiente de haber sidonotificado con el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, conforme se señala en el artículo 49º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y se recoge en el Anexo 2 "Calendario del pro-ceso de selección" de la Adjudicación Directa Pública Nº006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº0418C00061), la Presentación y Evaluación de Propues-tas, así como el Otorgamiento de la Buena Pro, se con-figurarán, sucesivamente, una vez integradas las Ba-ses; Que, sin embargo, la Presentación de Propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-GRAAR-ESSA-LUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061) se realizó el 17 deagosto del 2004, no obstante que las Bases del referidoproceso aún no habían sido integradas;