Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00072

Declaran nulidad de diversos items de adjudicacion directa publica convocada para adquisicion de materiales de laboratorio
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1076-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 2181 y 2458-GA-RAAR-ESSALUD2004, mediante las cuales la Red Asistencial MORDAZA informo respecto del estado de los items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), solicitando ademas que se declare de oficio la nulidad de los mencionados items; y, la Carta Nº 5225-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 2 de agosto del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAARESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), con el objeto de contratar la adquisicion de material de laboratorio para los centros asistenciales de la Red Asistencial Arequipa; por un valor referencial total de S/.844,713.08 (Ochocientos cuarenticuatro mil setecientos trece con 08/100 Nuevos Soles); Que, entre el 4 y 6 de agosto del 2004, se presentaron consultas y se formularon observaciones a las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAARESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), habiendose absuelto las mismas el 9 de agosto del 2004 -de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion; Que, el 17 de agosto del 2004, se realizo la MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061). Posteriormente, el 23 de agosto del 2004, se llevo a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion, resultando beneficiada con la Buena Pro del item 2, Comercial Importadora Sudamericana S.A.C.; item 5, Productos Weens S.R.Ltda.; items 6, 11 y 12, Productos Roche Q.F. S.A.C.; item 7, Tecnologia Inteligente S.R.L.; items 8 y 9, Representaciones Medicas del Peru S.A., y del item 10, Quimica Suiza S.A. Los items 1, 3 y 4 fueron declarados desiertos; Que, mediante Carta Nº 2458-GA-RAAR-ESSALUD2004, la Red Asistencial MORDAZA solicito se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061); a merito del vicio existente en el procedimiento y lo indicado por la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 1902004(GTN). En ese sentido, adjunto el Informe Nº 506-

CMAIL-GA-RAAR-ESSALUD-2004, del Comite encargado del mencionado MORDAZA de seleccion, en donde se senalo que las ordenes de compra mencionadas en la Carta Nº 2181-GA-RAAR-ESSALUD-2004 no han sido suscritas por los "intervinientes" por lo que aun no se han formalizado; Que, segun el articulo 28º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM-, concordado con el articulo 52º de su Reglamento "que a su vez fue aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM-, los adquirientes de las Bases podran formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones minimas senaladas en el articulo 25º de la citada MORDAZA, o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirientes la correccion a que MORDAZA lugar; caso contrario, dicho Comite las elevara junto con un informe tecnico al CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia, dentro de los plazos establecidos en el referido Reglamento; notificando su pronunciamiento al Comite Especial; pronunciamiento contra el cual, no cabe la interposicion de recurso alguno; Que, del mismo modo, el citado articulo senala que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion; Que, en el caso de las Adjudicaciones Directas Publicas, el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo MORDAZA de 3 (tres) dias. De no acogerse alguna observacion, el Comite Especial debera elevar todo lo actuado a CONSUCODE dentro de los 3 (tres) dias siguientes de vencido el termino para evaluarlas. CONSUCODE resolvera en el plazo MORDAZA de 3 (tres) dias y notificara su pronunciamiento al Comite Especial dentro del dia siguiente de emitido. Asi, el Comite Especial recien procedera a integrar las Bases a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento de CONSUCODE, debiendo notificar dicha integracion en forma simultanea, tanto a los adquirientes de Bases como al mencionado Consejo; Que, en los numerales 3.4 y 3.5 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD2004 (Proceso Nº 0418C00061), se dispuso que en caso el Comite Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevara junto con un informe tecnico a CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia. Igualmente, se indico, una vez acogidas o resueltas todas las observaciones, el Comite Especial procedera a integrar las Bases a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, conforme se senala en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y se recoge en el Anexo 2 "Calendario del MORDAZA de seleccion" de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061), la MORDAZA y Evaluacion de Propuestas, asi como el Otorgamiento de la Buena Pro, se configuraran, sucesivamente, una vez integradas las Bases; Que, sin embargo, la MORDAZA de Propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061) se realizo el 17 de agosto del 2004, no obstante que las Bases del referido MORDAZA aun no habian sido integradas;

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