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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 Que, en efecto, entre el 9 y 10 de agosto del 2004 el Comité Especial notificó a los adquirientes de Bases, laCarta Circular Nº 345-CEAIL-GA-RAAR-ESSALUD-2004, mediante la cual comunicó las absoluciones delas consultas y observaciones presentadas; ademásde indicar que las observaciones no acogidas seríanenviadas a CONSUCODE luego del cumplimiento delpago de la tasa respectiva. De esta manera, medianteCarta s/n del 13 de agosto del 2004, Abbott Laborato-rios S.A. remitió la copia del pago de la tasa correspon-diente para la elevación a CONSUCODE, de sus ob-servaciones no acogidas; carta que fue recibida por elComité Especial, conforme se aprecia en el sello res-pectivo, el 17 de agosto del 2004, es decir, el mismo díaen que se presentaron las propuestas; Que, con Carta Nº 357-CEAIL-GA-RAAR-ESSALUD- 2004 del 17 de agosto del 2004, el Comité Especialcomunicó a CONSUCODE sobre la elevación de lasobservaciones no acogidas, formuladas por Abbott La-boratorios S.A. - documento que fue remitido vía facsí-mil al mencionado Consejo, el 18 de agosto del 2004; Que, en ese sentido, conforme se observa de lo indicado por CONSUCODE en los Oficios Nºs. 054,056 y 059-2004 (TD) -del 19, 23 y 27 de agosto del2004, respectivamente-, el Otorgamiento de la BuenaPro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061) se realizócuando el proceso se encontraba en la Etapa de Abso-lución de Consultas y Observaciones; Que, al 23 de agosto del 2004 aún no existía un pronunciamiento de CONSUCODE respecto de lasobservaciones formuladas por Abbott Laboratorios S.A.;en esa medida, el Comité Especial estaba impedido deproseguir con las etapas siguientes del proceso, esdecir, con la Presentación de Propuestas y el Otorga-miento de la Buena Pro, pues CONSUCODE ya eracompetente para pronunciarse sobre las observacio-nes no acogidas por el Comité Especial y sobre lasposibles irregularidades en el proceso de selección ysus Bases, desde el momento en que el referido Comi-té remitió la Carta Nº 357-CEAIL-GA-RAAR-ESSALUD-2004; Que, recién el 6 de octubre del 2004, la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE se pronunció so-bre las observaciones efectuadas por Abbott Laborato-rios S.A. a las Bases de la Adjudicación Directa PúblicaNº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº0418C00061), y sobre el contenido de las citadas Ba-ses, contrario a la normativa sobre contrataciones yadquisiciones del Estado; Que, la situación expuesta revela que existieron vi- cios en el desarrollo de la Adjudicación Directa PúblicaNº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº0418C00061), toda vez que se continuó con el procesode selección a pesar que sus Bases no habían quedadointegradas; lo que impide alcanzar la finalidad del referi-do proceso de selección, tal como se recoge en el artí-culo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, según el cual los procesos de adqui-sición y contratación, deben garantizar que las entida-des obtengan bienes, servicios y obras de la calidadrequerida, en forma oportuna y a precios o costos ade-cuados; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad de un proceso de selección, en tantose haya incurrido en alguna de las causales estableci-das en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y sólo hasta antes dela celebración del contrato; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nu-los los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente y, a que de conformidad con lo indica-do por el Comité Especial de la Adjudicación DirectaPública Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº 0418C00061) en el Informe Nº 506-CMAIL-GA-RAAR-ESSALUD-2004 "corroborado por la Oficina de Adquisi-ciones de la Red Asistencial Arequipa- , aún no se hacelebrado contrato respecto de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6,8, 9, 10, 11 y 12 del citado proceso de selección; todavez que las órdenes de compra giradas no han sidonotificadas a los proveedores adjudicados; correspon-de declarar de oficio la nulidad de los referidos ítemsretrotrayéndose lo actuado a la Etapa en que se configu-ró el vicio observado, es decir, la Etapa de Absolución deConsultas y Observaciones; con la finalidad que el Co-mité Especial cumpla con lo dispuesto por la GerenciaTécnica Normativa de CONSUCODE en el Pronuncia-miento Nº 190-2004(GTN) y se proceda a la Integraciónde Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, la más alta autoridad de la Entidadpuede disponer la evaluación del adecuado desempe-ño de los miembros del Comité Especial y servidoresque participaron en el mencionado proceso de selec-ción, con la finalidad de deslindar las responsabilida-des a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proceso Nº0418C00061), retrotrayéndose lo actuado a la Etapa deAbsolución de Consultas y Observaciones; con la finali-dad que el Comité Especial cumpla con lo dispuesto porla Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE en elPronunciamiento Nº 190-2004(GTN) y se proceda a laIntegración de Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en la Adjudicación Di-recta Pública Nº 006-GRAAR-ESSALUD-2004 (Proce-so Nº 0418C00061). 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Arequipa y alos interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00075 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G65/G72/G6D/G65/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G49/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G52/G65/G69/G63/G68/G65/G20/G4E/G65/G77/G2D/G6D/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G6E/G61 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1077-PE-ESSALUD-2004 Lima, 28 de diciembre del 2004