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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 sarse en pruebas que acrediten de manera fehaciente el motivo que origina el rechazo. 2.2 Las empresas deberán informar detalladamente, mediante comunicación escrita cursada al asegurado obeneficiario, los motivos que sustentan el rechazo delsiniestro, adjuntando, de ser el caso, copia de las prue-bas tomadas en cuenta para fundamentar su decisión,especialmente, cuando el rechazo tenga como origenuna exclusión prevista en la póliza. 3. Información al asegurado En la comunicación a que se refiere el numeral 2.2, las empresas deberán incorporar un apartado referido alas diferentes instancias a las que podrían acudir losasegurados, en el supuesto que no se encuentren con-formes con los fundamentos que sustentan el rechazodel siniestro, como es el caso de la Defensoría del Ase-gurado. 4. Gastos generados en la investigación de si- niestros 4.1 Los gastos por concepto de peritajes y demás pruebas requeridas para determinar la cobertura o re-chazo de un siniestro son de cargo de las empresas.Adicionalmente, el asegurado o beneficiario podrá pre-sentar a las empresas, bajo su costo, las pericias opruebas de parte que estime conveniente, de no encon-trarse conforme con los fundamentos utilizados por di-chas entidades para sustentar el rechazo del siniestro. 4.2 En caso el asegurado o beneficiario considere que el rechazo de un siniestro es infundado podrá, con-juntamente con la impugnación del rechazo, solicitar ladevolución de los gastos incurridos, a través de los me-canismos de solución de controversias previstos en lapóliza.5. Información a la Superintendencia 5.1 Las empresas deberán enviar a la Superinten- dencia, con periodicidad trimestral, la relación de sinies-tros rechazados, de acuerdo a los anexos que se indi-can a continuación: - Anexo Nº 1: Impreso y firmado - Anexo Nº 2: En formato Excel y en medio magnético 5.2 La información a que se refiere el numeral an- terior, corresponde a los siniestros rechazados du-rante el trimestre que se reporta, debiendo ser pre-sentada dentro de los primeros 15 días útiles del tri-mestre siguiente. 5.3 Las empresas deberán enviar a la Superinten- dencia los anexos señalados en el numeral 5.1 a partirde la información correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2004. 5.4 Las empresas deberán conservar, a disposición de la Superintendencia, los expedientes informados enel Anexo Nº 2 del numeral 5.1, que servirán para el ade-cuado desarrollo de las acciones de control que realicela Superintendencia. 6. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto laCircular Nº S-607-2004 del 23 de marzo de 2004. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO N° 1 RESUMEN DE SINIESTROS RECHAZADOS (*) Información correspondiente al trimestre ................................................ de 2004 Código del Riesgo Riesgo Número de Siniestros Número de Siniestros Montos de los Siniestros Reportados Rechazados Rechazados 12 3 4 5 Total Notas.- (*) Esta información deberá se concordante con los datos reportados en el Anexo N° 2. 1. Usar los códigos de riesgos que se indican en la columna «Ganancias y Pérdidas» del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, Resolución SBS N° 348-95 y modificaciones. 2. Nombre de los riesgos correspondientes a los códigos reportados en la columna 1. 3. Número total de siniestros reportados en el trimestre que se informa.4. Número total de siniestros rechazados en el trimestre que se reporta.5. Monto total de siniestros rechazados en el período que se reporta, expresados en Nuevos Soles con dos decimales. Para las o peraciones en moneda extranjera usar tipo de cambio contable al cierre del mes que se reporta. Gerente General Funcionario de siniestros