Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

Que, el 17 de setiembre del 2004, en base al articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se suscribio el Contrato de Prestaciones Complementarias de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0399S00251 "Contratacion del Programa de Seguros", por el cual MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros se comprometio a prestar el servicio de Programa de Seguros hasta por el 30% del monto originalmente contratado, implicando dicho porcentaje un servicio por ciento cuatro (104) dias calendario, el cual vence el 31 de diciembre del 2004; Que, el 15 de octubre del 2004, se convoco al Concurso Publico Nº 0499P00071 para la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales por un periodo de doce meses, el mismo que fue declarado desierto el 6 de diciembre del 2004. Que, mediante Carta Nº 884-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 recibida el 7 de diciembre del 2004, la Gerencia Central de Seguros senalo que ante la declaratoria de desierto del Concurso Publico Nº 0499P00071, el patrimonio y personal de ESSALUD quedarian sin cobertura; Que, frente a esta situacion, en el Informe Tecnico de la Gerencia Central de Seguros, adjunto a las Cartas Nº 884 y 952-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 se plantea la necesidad de exonerar, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio Programa de Seguros, al MORDAZA del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un periodo de ciento veinte (120) dias, lo que permitiria contratar dicho servicio a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, para cubrir los requerimientos en tanto se convoca nuevamente el Concurso Publico correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de las normas precedentes se desprende lo siguiente: i) La ausencia de los bienes y servicios debe ser extraordinaria e imprevisible y comprometer servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo; y, ii) La exoneracion debe limitarse al periodo que demande la realizacion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestion; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, la contratacion del Programa de Seguros es de caracter permanente y, por lo tanto, totalmente previsible, por lo que su contratacion pudo progra-

marse y realizarse oportunamente, sin embargo, responde a una situacion extraordinaria e imprevisible, el hecho que no podia preverse al momento de convocar al MORDAZA de seleccion, que este seria declarado desierto, toda vez que la consecuencia esperada al convocar a un MORDAZA de seleccion evidentemente no es que este sea declarado desierto sino que se adjudique la Buena Pro; Que, en el presente caso, la situacion de urgencia si se habria producido, pues permitir que el patrimonio y el personal queden desprotegidos sin una cobertura de seguros, es correr el riesgo, entre otros, que los equipos y bienes puedan sufrir danos y/o perdidas que conlleven a una afectacion de las labores inherentes de la institucion, toda vez que el funcionamiento regular de los establecimientos de salud se veria gravemente comprometido, conllevando con ello, a un perjuicio contra los asegurados; Que, asimismo, la contratacion de los seguros patrimoniales y personales garantizaria la conservacion de los bienes de ESSALUD, mas aun cuando la prevision para financiar este MORDAZA de servicio resulta elevado, perjudicando gravemente a la Entidad en caso afrontara tales acontecimientos; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion del Programa de Seguros, por un periodo de ciento veinte (120) dias computados desde el 31 de diciembre del 2004 hasta el 30 de MORDAZA del 2005 y por un valor referencial de hasta US$ 817,173.08 (Ochocientos diecisiete mil ciento setentitres con 08/100 Dolares Americanos); Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderia aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del Programa de Seguros Personales y Patrimoniales, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de ciento veinte (120) dias contados desde el 31 de diciembre del 2004 hasta el 30 de MORDAZA del 2005 y por un valor referencial de hasta US$ 817,173.08 (Ochocientos diecisiete mil ciento setentitres con 08/ 100 Dolares Americanos), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia.

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