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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2005 (05/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 Que, el 17 de setiembre del 2004, en base al artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, se suscribió el Contrato de Pres-taciones Complementarias de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0399S00251 "Contratación del Programade Seguros", por el cual Rímac Internacional Compañíade Seguros y Reaseguros se comprometió a prestar elservicio de Programa de Seguros hasta por el 30% delmonto originalmente contratado, implicando dicho por-centaje un servicio por ciento cuatro (104) días calenda-rio, el cual vence el 31 de diciembre del 2004; Que, el 15 de octubre del 2004, se convocó al Con- curso Público Nº 0499P00071 para la contratación deSeguros Patrimoniales y Personales por un período dedoce meses, el mismo que fue declarado desierto el 6 dediciembre del 2004. Que, mediante Carta Nº 884-GCSEG-GDA-ESSA- LUD-2004 recibida el 7 de diciembre del 2004, la Geren-cia Central de Seguros señaló que ante la declaratoriade desierto del Concurso Público Nº 0499P00071, elpatrimonio y personal de ESSALUD quedarían sin co-bertura; Que, frente a esta situación, en el Informe Técnico de la Gerencia Central de Seguros, adjunto a las Cartas Nº884 y 952-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 se plantea lanecesidad de exonerar, por situación de urgencia, lacontratación del servicio Programa de Seguros, al am-paro del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por un período de ciento veinte (120) días, loque permitiría contratar dicho servicio a través de unaAdjudicación de Menor Cuantía, para cubrir los requeri-mientos en tanto se convoca nuevamente el ConcursoPúblico correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exone-rar de la realización de un Concurso Público en unasituación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-ce que se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su car-go. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de ur-gencia debe entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápidaa fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso deselección correspondiente para las adquisiciones y con-trataciones definitivas; Que, de las normas precedentes se desprende lo siguiente: i) La ausencia de los bienes y servicios debeser extraordinaria e imprevisible y comprometer servi-cios esenciales que la Entidad tiene a su cargo; y, ii) Laexoneración debe limitarse al período que demande larealización del proceso de selección para la adquisicióno contratación regular y definitiva de los bienes, servi-cios u obras en cuestión; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situación de urgencia (un hecho extraordinario eimprevisible que motive la ausencia de bienes o servi-cios) y, la situación de urgencia en sí misma (ausenciade bienes o servicios que comprometa directa einminentemente la continuidad de los servicios esencia-les u operaciones productivas) que faculta la exonera-ción de un proceso de selección; Que, la contratación del Programa de Seguros es de carácter permanente y, por lo tanto, totalmenteprevisible, por lo que su contratación pudo progra-marse y realizarse oportunamente, sin embargo, res- ponde a una situación extraordinaria e imprevisible, elhecho que no podía preverse al momento de convo-car al proceso de selección, que éste sería declaradodesierto, toda vez que la consecuencia esperada alconvocar a un proceso de selección evidentementeno es que éste sea declarado desierto sino que seadjudique la Buena Pro; Que, en el presente caso, la situación de urgencia sí se habría producido, pues permitir que el patrimonio y elpersonal queden desprotegidos sin una cobertura deseguros, es correr el riesgo, entre otros, que los equi-pos y bienes puedan sufrir daños y/o pérdidas que con-lleven a una afectación de las labores inherentes de lainstitución, toda vez que el funcionamiento regular de losestablecimientos de salud se vería gravemente compro-metido, conllevando con ello, a un perjuicio contra losasegurados; Que, asimismo, la contratación de los seguros patri- moniales y personales garantizaría la conservación delos bienes de ESSALUD, más aún cuando la previsiónpara financiar este tipo de servicio resulta elevado,perjudicando gravemente a la Entidad en caso afrontaratales acontecimientos; Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enlas Adjudicaciones de Menor Cuantía que derivan deexoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer lasadquisiciones o contrataciones mediante acciones in-mediatas, sobre la base de la obtención, por cualquiermedio de comunicación incluyendo el facsímil y el co-rreo electrónico, de una cotización que cumpla los requi-sitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la cau- sal prevista en el inciso c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar laexoneración para la contratación del Programa de Se-guros, por un período de ciento veinte (120) días com-putados desde el 31 de diciembre del 2004 hasta el 30de abril del 2005 y por un valor referencial de hasta US$817,173.08 (Ochocientos diecisiete mil ciento setenti-trés con 08/100 Dólares Americanos); Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la exoneración de licitación, concurso públi-co o adjudicación directa debe ser aprobada por resolu-ción del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concorda-do con el artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presiden-te Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSA-LUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que lecorrespondería aprobar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queel Titular de la Entidad determinará la dependencia uórgano que se encargará de realizar la adquisición exo-nerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del Concurso Público para la contratación del Programa de Seguros Persona-les y Patrimoniales, autorizando que la misma se lleve acabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía,por un período de ciento veinte (120) días contadosdesde el 31 de diciembre del 2004 hasta el 30 de abril del2005 y por un valor referencial de hasta US$ 817,173.08(Ochocientos diecisiete mil ciento setentitrés con 08/100 Dólares Americanos), con cargo a recursos pro-pios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes se encargue de realizar la presente contratación víaAdjudicación de Menor Cuantía.