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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Ampa- ro, es la de reponer las cosas al estado anterior a laviolación de un derecho constitucional; Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal Consti- tucional, corresponde a la Fiscal de la Nación, disponerla reincorporación del doctor Manuel Antonio MesonesSalazar, en la plaza de Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, que se encuen-tra vacante; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Benjamín Gonzáles Pisfil, como FiscalProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de SanIgnacio, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Re-solución Nº 2002-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre del2003. Artículo Segundo.- Reincorporar al doctor Manuel An- tonio Mesones Salazar, en el cargo de Fiscal Provincial Titu-lar de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, DistritoJudicial de Lambayeque. Artículo Tercero.- Excluir la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, en el DistritoJudicial de Lambayeque, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magis-tratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lam-bayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00106 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G65/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G72/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 007-2005-MP-FN Lima, 4 de enero de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, prescribe que esatribución del Fiscal de la Nación ejercitar ante la Sala de laCorte Suprema que corresponda las acciones civiles y pe-nales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios seña-lados en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado,previa resolución acusatoria del Congreso; Que, conforme lo dispone el artículo 34º inciso 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las SalasPenales de la Corte Suprema de Justicia, conocen de lainvestigación y juzgamiento de los delitos que se imputancontra los funcionarios que gozan de la prerrogativa delantejuicio constitucional (hoy comprendidos en el artículo99º de la Constitución Política de 1993), Fiscales y VocalesSuperiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Mi-litar y contra los demás funcionarios que señala la ley, con-forme a las disposiciones legales pertinentes; Que, el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales, establece que para la instrucción y juzgamien-to de delitos cometidos por los altos funcionarios delEstado, la Corte Suprema observará el procedimientosestablecido en dicho Código, constituyéndose para elefecto la Segunda Sala en Tribunal Correccional con tresVocales y designando Vocal Instructor al menos antiguo. La Primera Sala conocerá el recurso de nulidad a quehaya lugar; Que, el artículo 83º inciso 17) del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, asigna como funcióndel Fiscal Supremo en lo Penal, la de intervenir en los procesospenales que conoce la Corte Suprema de modo originario; Que, mediante Ley Nº 28311 se estableció que la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos enel ejercicio de la función que se imputen al Superinten-dente Nacional de Administración Tributaria y a los Su-perintendentes Adjuntos, serán conocidos por la Fisca-lía Suprema en lo Penal y por las Salas Penales de laCorte Suprema de Justicia de la República; Que, en este contexto, es necesario adecuar la inter- vención de los Fiscales Supremos en las diversas instan-cias de los procesos penales que conoce originaria-mente la Corte Suprema de Justicia de la República,debiendo observarse las prerrogativas funcionales nosólo en razón de grado, sino también respecto de laespecialidad, correspondiendo a las Fiscalías Supre-mas en lo Penal intervenir en las etapas correspondien-tes del Proceso Especial; Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2004-MP-FN-JFS se crea la FiscalíaSuprema Penal Transitoria; En ejercicio de las atribuciones previstas en el artí- culo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que en la investigación y juzgamiento de los delitos que compete conocer origi-nariamente a la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, se observarán las siguientes reglas: - El Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, actuará ante el Vocal Supremo Instructor; - El Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, actuará ante la Sala Penal Especial; y, - El Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, actuará ante la Sala Suprema Penal queconoce el Recurso de Nulidad a que haya lugar. Artículo Segundo.- Disponer que las denuncias interpuestas contra los funcionarios a que se refiere laLey Nº 28311, serán remitidas al Fiscal Supremo en loPenal que corresponda según su estado, de acuerdo alo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- En los demás casos, las denun- cias formuladas con anterioridad a la vigencia de la pre-sente Resolución, seguirán siendo de competencia delos Fiscales Supremos avocados a su conocimiento. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, de la Primera y Segunda Fisca-lía Suprema en lo Penal, de la Fiscalía Suprema PenalTransitoria y de la Gerencia de Registro de Fiscales,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00094 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G42/G56/G41/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65 /G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 2116-2004 Lima, 28 de diciembre de 2004