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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G6D/G61/G2D/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C /G56/G49/G52/G41/G47/G45/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 107-2004-CNI Chorrillos, 28 de diciembre de 2004 VISTO:El Informe Técnico Nº 051-2004-UA-OGPPA-CNI, de fecha 6 de diciembre del 2004, el Informe Nº 155-2004-DIAJU-CNI, de fecha 20 de diciembre del 2004, el Me-morándum Nº 193-2004-UPPTO-OGPPA-CNI, de fecha25 de octubre del 2004, el Memorándum Nº 2792-2004-OGPPA-CNI, de fecha 6 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) se crea el Consejo Nacio-nal de Inteligencia (CNI);Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se fusionó la Dirección Nacional de Inteligencia Estraté-gica con el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declara en reorganización al Consejo Nacional deInteligencia por el plazo de noventa días, el mismo quefuera prorrogado inicialmente por Decreto Supremo Nº048-2004-PCM en sesenta días adicionales y, posterior-mente, por Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM, hastala expedición y vigencia de los dispositivos legalespropuestos por la Comisión Especial, designada porResolución Suprema Nº 097-2004-PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Con- sejo Nacional de Inteligencia Nº 137-2003-CNI, de fecha21 de julio del 2003, se aprobó la exoneración del proce-so de Licitación Pública Internacional, para la adquisi-ción de los software VIRAGE de la empresa VIRAGEInc. y se autorizó la adquisición de los mismos a travésdel proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Con- sejo Nacional de Inteligencia Nº 007-2004-CNI, de fecha19 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Inteli-gencia para el ejercicio 2004, el mismo que fuera poste-riormente modificado mediante Resoluciones del Titulardel Pliego del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 053-2004-CNI/AT, de fecha 9 de julio del 2004 y Nº 063-2004-CNI/AT, de fecha 20 de agosto del 2004 y por Resolu-ción de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligen-cia Nº 086-2004-CNI, de fecha 17 de noviembre del2004, en el cual se incluyó el proceso de selección parala contratación del servicio de soporte técnico del siste-ma Virage, bajo la modalidad de Adjudicación DirectaSelectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley deANEXO N° 2 SINIESTROS RECHAZADOS (*) Información correspondiente al trimestre ............................... de 2004 Riesgo Núm ero de Número del Número del Nombre o Razón Monto del Fecha de Fecha Fecha de Motivo de Presentación la Póliza Certificado Siniestro Social del Asegurado Siniestro Rechazado Ocurr encia de Reporte Rechazo Rechazo de Pruebas 12 3 4 5 6 7 8 91 0 1 1 Notas.-(*) Corresponde a los siniestros rechazados durante el trimestre que se reporta. 1. Usar los códigos de los riesgos que se indican en la columna «Ganancias y Pérdidas» del Cuadro Concordante de Riesgos del Pl an de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, Resolución SBS N° 348-95 y modificaciones. 2. Código o número de la póliza de seguro asignado por la compañía. 3. Código o número del certificado asignado por la compañía en la contratación de seguros de grupo o colectivos. En el caso de las pólizas individuales consignar el mismo número de la póliza de seguro. 4. Código o número del siniestro asignado por la compañía. 5. Nombre del asegurado al tratarse de personas naturales o Razón Social en caso de personas jurídicas. 6. Monto del siniestro reclamado por el asegurado y que ha sido rechazado, expresado en Nuevos Soles con dos decimales. En cas o de moneda extranjera, usar tipo de cambio contable al cierre del trimestre que se reporta. 7. Corresponde a la fecha en que ocurrió el siniestro. En formato dd/mm/aaaa. 8. Corresponde a la fecha en que la empresa toma conocimiento del siniestro. En formato dd/mm/aaaa.9. Corresponde a la fecha en que la empresa resolvió rechazar el siniestro. En formato dd/mm/aaaa. 10. Indicar el motivo del rechazo: (1) Riesgo no cubierto o excluido; (2) Enfermedad pre existente; (3) Falta de pago de la prim a; (4) Ocurrió fuera de la vigencia del seguro; (5) Reclamos extemporáneos (denuncia, aviso, bloqueo, etc.); (6) Beneficio consumido; (7) Documentación fraudulenta ; (8) Documentación incompleta o incorrecta (falta detallar gastos, datos incompletos, etc.); (9) Facturación incorrecta (mal calculada, faltan dat os, etc); (10) Copagos, deducibles o descuentos mal aplicados; (11) Excesos en costos o número de servicios, bienes o medicinas; (12) Beneficios no aut orizados (bienes o servicios); (13) Otros casos. 11. Indicar la relación de pruebas que sustentan el rechazo: (1) Documentos policiales; (2) Otros documentos oficiales (fiscalía , ministerios, etc.); (3) Documentos médicos; (4) Informe del ajustador o perito; (5) Certificado o acta de defunción; (6) Documentos de la compañía de seguros (pólizas, contratos, convenios, etc.); (7) Documentos del proveedor; (8) Otros. 0009