Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

rectivo o quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. La MORDAZA no senala que debe tratarse del presidente del consejo directivo que MORDAZA la asamblea. En estricto, el "presidente del consejo directivo" es el presidente que ejerce dicho cargo a la fecha de la declaracion, esto es - por lo general, salvo que el estatuto difiera la fecha de entrada en funciones del MORDAZA consejo elegido o la asamblea lo acuerde asi -, el presidente elegido en la asamblea a la que se refiere la declaracion jurada. Asi, la declaracion jurada es efectuada por el representante legal de la asociacion o comite por su calidad de tal, y no por haber presidido la asamblea de que se trate. A pesar que en estricto el presidente del consejo directivo es el que ejerce dicho cargo a la fecha de la declaracion, la declaracion jurada podra tambien ser efectuada por el presidente que MORDAZA la asamblea, por haberla presidido en su calidad de tal. Esto es, tal como lo senalamos en el acapite anterior, consideramos que la directiva de la SUNARP bajo examen, debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad, que es dar una solucion eficaz a la problematica de las personas juridicas a las que es aplicable, mediante el empleo de declaraciones juradas para acreditar el quorum. Asi, la interpretacion que se haga de la MORDAZA debe permitir el empleo de las declaraciones juradas a todas las personas juridicas a las que es aplicable, admitiendo tanto la declaracion jurada efectuada por el presidente que MORDAZA la asamblea, como la declaracion jurada efectuada por el presidente elegido que este en funciones. b) La declaracion jurada se efectua en base a la documentacion con que cuenta la persona juridica. Tanto el numero de miembros de una persona juridica habilitados para concurrir a una asamblea, como el numero y nombre de los miembros de la persona juridica que asistieron a una asamblea, son hechos que deben poder ser verificados mediante documentos. Asi, el quorum eventualmente requerira demostrarse judicialmente. Esto es, el quorum no es un hecho del que solo pueda dar fe el presidente que MORDAZA la asamblea, en merito unicamente a su declaracion: la persona juridica debe contar con documentos que acrediten el quorum. No puede por tanto considerarse que unicamente el presidente que MORDAZA la asamblea puede dar fe del quorum. Asi, en lo que respecta a las asociaciones, conforme al Art. 83º del Codigo Civil toda asociacion debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre y fecha de admision de cada uno de sus miembros, entre otros datos. La MORDAZA anade que los libros a que se refiere el presente articulo se llevan bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo. Asi, el presidente que MORDAZA la asamblea en la que se elige al siguiente consejo directivo no conserva a titulo personal los libros de la persona juridica, los que pasan a estar bajo responsabilidad del MORDAZA presidente. Por lo tanto, la informacion respecto al numero de miembros habilitados para concurrir a una asamblea es obtenida del libro de registro de miembros con que cuenta la persona juridica, y no en base al conocimiento personal de quien MORDAZA la asamblea. Igualmente, la relacion de miembros que asistieron a la asamblea - si bien no se requiere en el caso de asociaciones que obre en libro legalizado -, tambien debera constar por escrito, y en base a dicha relacion de asistentes ya sea el presidente que MORDAZA la asamblea o el presidente elegido efectuaran la declaracion jurada. Conforme a lo expuesto, debe revocarse los numerales 2a), 2c) y 3 de la observacion. 2. El acta de asamblea del 2 de noviembre de 2003, fue rectificada por acuerdo de asamblea subsanatoria del 2 de MORDAZA de 2004, quedando modificada la fecha, pues en el acta primigenia se indico como fecha el 1611-2003. Tambien se ha rectificado la hora de inicio de la asamblea, quedando aclarado que se inicio a las 11 am, hora de la MORDAZA convocatoria. Sobre el tema esta instancia se ha pronunciado en el sentido que "es posible rectificar el contenido de las actas, la rectificacion podra estar referida a corregir un

MORDAZA que se habia consignado en forma erronea o a consignar un MORDAZA omitido. La omision que se subsana podra consistir incluso en un acuerdo que - habiendo sido adoptado por la asamblea general-, no se hizo constar en el acta1 ". En esa misma linea, en MORDAZA resultaria valida la rectificacion de la hora del inicio de la asamblea del 2-112003, entendiendose que esta se inicio en MORDAZA convocatoria. En tal sentido, corresponde revocar el extremo 4 de la observacion. 3. Ejercicio de las funciones del presidente del consejo directivo por parte del vicepresidente Las normas del Codigo Civil que regulan a las asociaciones (Arts. 80º al 98º), unicamente contemplan el cargo y funciones del presidente del consejo directivo, y no los de otros integrantes del consejo directivo. Al respecto, los miembros de la asociacion libremente pueden establecer en el estatuto que integrara el consejo directivo un vicepresidente. En tanto el cargo y funciones del vicepresidente del consejo directivo no estan contemplados en las normas legales, las atribuciones del vicepresidente dependeran de lo que se establezca en el estatuto y, en los aspectos no regulados en el estatuto, se estara a lo que acuerde la asamblea general, pues conforme al Art. 86º del Codigo Civil la asamblea general resuelve sobre los asuntos que no MORDAZA de competencia de otros organos. En este caso, el Art. 35º del estatuto dispone que el vicepresidente asume las funciones y atribuciones del presidente que se senalan en el estatuto. El Art. 37º establece que son atribuciones del vicepresidente (entre otras) reemplazar al presidente en todas sus obligaciones y atribuciones en caso de ausencia temporal o vacancia del cargo. Asi, la asociacion ha optado por contar con un integrante del consejo directivo que reemplazara al presidente en caso de ausencia temporal o vacancia del cargo, de manera que las funciones del presidente seran asumidas por el vicepresidente en dichos supuestos, lo que asegura el normal desenvolvimiento de las actividades de la asociacion a pesar de no contarse con el presidente. Ahora bien, debe definirse si debera acreditarse o no ante el Registro la ausencia temporal o vacancia del presidente, para admitir el ejercicio de las atribuciones del presidente por parte del vicepresidente. Al respecto, no existe regulacion en el Codigo Civil sobre la materia, ni normas registrales que establezcan criterios a seguir; sin embargo, las instancias registrales no pueden omitir pronunciarse al respecto. A. Ausencia o impedimento temporal del presidente En los casos de ausencia o impedimento temporal, el vicepresidente ejerce las funciones del presidente en forma transitoria, mientras dure la ausencia o impedimento, luego de lo cual el presidente continua en ejercicio de sus funciones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que algunos hechos o actos deben ser acreditados ante el Registro, tales como la convocatoria, el quorum y las mayorias con que son adoptados los acuerdos, mientras otros hechos o actos - se admite -, pertenecen a la esfera interna de la persona juridica y no requieren ser acreditados ante el Registro, sino ante los organos competentes de la persona juridica. Es el caso por ejemplo de la representacion que otorguen los asociados para asistir y votar en la asamblea general, que no requiere ser acreditada ante el Registro. En el mismo sentido, se admite - por ejemplo -, que los actos preparatorios de las elecciones, tales como la recepcion de listas, la publicacion de las listas, el periodo de tachas, la conformacion de las mesas de sufragio, aun cuando se encuentren

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Resolucion Nº 494-2003-SUNARP-TR-L del 8 de agosto de 2003.

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