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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2005 (05/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 rectivo o quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. La norma no señala que debe tratarse del presidente del consejo directivo que presidió la asamblea. En es-tricto, el “presidente del consejo directivo” es el presi-dente que ejerce dicho cargo a la fecha de la declara-ción, esto es - por lo general, salvo que el estatuto difierala fecha de entrada en funciones del nuevo consejo ele-gido o la asamblea lo acuerde así -, el presidente elegidoen la asamblea a la que se refiere la declaración jurada.Así, la declaración jurada es efectuada por el represen-tante legal de la asociación o comité por su calidad de tal,y no por haber presidido la asamblea de que se trate. A pesar que en estricto el presidente del consejo directivo es el que ejerce dicho cargo a la fecha de ladeclaración, la declaración jurada podrá también ser efec-tuada por el presidente que presidió la asamblea, porhaberla presidido en su calidad de tal. Esto es, tal como lo señalamos en el acápite anterior, consideramos que la directiva de la SUNARP bajo exa-men, debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad,que es dar una solución eficaz a la problemática de laspersonas jurídicas a las que es aplicable, mediante elempleo de declaraciones juradas para acreditar elquórum. Así, la interpretación que se haga de la normadebe permitir el empleo de las declaraciones juradas atodas las personas jurídicas a las que es aplicable, ad-mitiendo tanto la declaración jurada efectuada por el pre-sidente que presidió la asamblea, como la declaraciónjurada efectuada por el presidente elegido que esté enfunciones. b) La declaración jurada se efectúa en base a la do- cumentación con que cuenta la persona jurídica. Tanto el número de miembros de una persona jurídi- ca habilitados para concurrir a una asamblea, como elnúmero y nombre de los miembros de la persona jurídi-ca que asistieron a una asamblea, son hechos que de-ben poder ser verificados mediante documentos. Así, elquórum eventualmente requerirá demostrarse judicial-mente. Esto es, el quórum no es un hecho del que sólopueda dar fe el presidente que presidió la asamblea, enmérito únicamente a su declaración: la persona jurídicadebe contar con documentos que acrediten el quórum.No puede por tanto considerarse que únicamente el pre-sidente que presidió la asamblea puede dar fe del quórum. Así, en lo que respecta a las asociaciones, conforme al Art. 83º del Código Civil toda asociación debe tener unlibro de registro actualizado en que consten el nombre yfecha de admisión de cada uno de sus miembros, entreotros datos. La norma añade que los libros a que serefiere el presente artículo se llevan bajo responsabili-dad del presidente del consejo directivo. Así, el presi-dente que presidió la asamblea en la que se elige alsiguiente consejo directivo no conserva a título personallos libros de la persona jurídica, los que pasan a estarbajo responsabilidad del nuevo presidente. Por lo tanto, la información respecto al número de miembros habilitados para concurrir a una asamblea esobtenida del libro de registro de miembros con que cuen-ta la persona jurídica, y no en base al conocimiento per-sonal de quien presidió la asamblea. Igualmente, la rela-ción de miembros que asistieron a la asamblea - si bienno se requiere en el caso de asociaciones que obre enlibro legalizado -, también deberá constar por escrito, yen base a dicha relación de asistentes ya sea el presi-dente que presidió la asamblea o el presidente elegidoefectuarán la declaración jurada. Conforme a lo expuesto, debe revocarse los nume- rales 2a), 2c) y 3 de la observación. 2. El acta de asamblea del 2 de noviembre de 2003, fue rectificada por acuerdo de asamblea subsanatoriadel 2 de mayo de 2004, quedando modificada la fecha,pues en el acta primigenia se indicó como fecha el 16-11-2003. También se ha rectificado la hora de inicio de laasamblea, quedando aclarado que se inició a las 11 am,hora de la segunda convocatoria. Sobre el tema esta instancia se ha pronunciado en el sentido que “es posible rectificar el contenido de las ac-tas, la rectificación podrá estar referida a corregir undato que se había consignado en forma errónea o a consignar un dato omitido. La omisión que se subsanapodrá consistir incluso en un acuerdo que - habiendosido adoptado por la asamblea general-, no se hizo cons-tar en el acta 1”. En esa misma línea, en principio resultaría válida la rectificación de la hora del inicio de la asamblea del 2-11-2003, entendiéndose que ésta se inició en segunda con-vocatoria. En tal sentido, corresponde revocar el extremo 4 de la observación. 3. Ejercicio de las funciones del presidente del con- sejo directivo por parte del vicepresidente Las normas del Código Civil que regulan a las aso- ciaciones (Arts. 80º al 98º), únicamente contemplan elcargo y funciones del presidente del consejo directivo, yno los de otros integrantes del consejo directivo. Al res-pecto, los miembros de la asociación libremente puedenestablecer en el estatuto que integrará el consejo direc-tivo un vicepresidente. En tanto el cargo y funciones delvicepresidente del consejo directivo no están contem-plados en las normas legales, las atribuciones del vice-presidente dependerán de lo que se establezca en elestatuto y, en los aspectos no regulados en el estatuto,se estará a lo que acuerde la asamblea general, puesconforme al Art. 86º del Código Civil la asamblea generalresuelve sobre los asuntos que no sean de competen-cia de otros órganos. En este caso, el Art. 35º del estatuto dispone que el vicepresidente asume las funciones y atribuciones delpresidente que se señalan en el estatuto. El Art. 37ºestablece que son atribuciones del vicepresidente (en-tre otras) reemplazar al presidente en todas sus obliga-ciones y atribuciones en caso de ausencia temporal ovacancia del cargo. Así, la asociación ha optado por contar con un inte- grante del consejo directivo que reemplazará al presi-dente en caso de ausencia temporal o vacancia del car-go, de manera que las funciones del presidente seránasumidas por el vicepresidente en dichos supuestos, loque asegura el normal desenvolvimiento de las activida-des de la asociación a pesar de no contarse con el pre-sidente. Ahora bien, debe definirse si deberá acreditarse o no ante el Registro la ausencia temporal o vacancia delpresidente, para admitir el ejercicio de las atribucionesdel presidente por parte del vicepresidente. Al respecto,no existe regulación en el Código Civil sobre la materia,ni normas registrales que establezcan criterios a seguir;sin embargo, las instancias registrales no pueden omitirpronunciarse al respecto. A. Ausencia o impedimento temporal del presidenteEn los casos de ausencia o impedimento temporal, el vicepresidente ejerce las funciones del presidente enforma transitoria, mientras dure la ausencia o impedi-mento, luego de lo cual el presidente continúa en ejerci-cio de sus funciones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que algunos hechos o actos deben ser acreditados ante el Registro,tales como la convocatoria, el quórum y las mayoríascon que son adoptados los acuerdos, mientras otroshechos o actos - se admite -, pertenecen a la esferainterna de la persona jurídica y no requieren ser acredi-tados ante el Registro, sino ante los órganos competen-tes de la persona jurídica. Es el caso por ejemplo de larepresentación que otorguen los asociados para asistiry votar en la asamblea general, que no requiere seracreditada ante el Registro. En el mismo sentido, seadmite - por ejemplo -, que los actos preparatorios de laselecciones, tales como la recepción de listas, la publica-ción de las listas, el período de tachas, la conformaciónde las mesas de sufragio, aun cuando se encuentren 1Resolución Nº 494-2003-SUNARP-TR-L del 8 de agosto de 2003.