Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

fica la hora de instalacion de la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, pero este aspecto no ha sido considerado en forma expresa en el aviso de convocatoria como error material en la transcripcion, en ese sentido seria ineficaz al MORDAZA del articulo 23 del estatuto. 5. En la asamblea general del 2 de noviembre del 2003 se acordo tambien la convocatoria a la asamblea general del 14 de diciembre del 2003, por lo que dicho acuerdo careceria de validez, puesto que no fue materia de agenda acorde con lo dispuesto en el articulo 25 del estatuto. 6. Asamblea general del 14 de diciembre del 2003: a) De acuerdo con el inciso f) del articulo 31º del mismo cuerpo normativo se encuentra previsto que es funcion del consejo directivo cubrir las vacantes que se produzcan en el consejo directivo con cargo de dar cuenta a la asamblea general; en tal sentido, de la documentacion presentada no consta sesion de consejo directivo inscrito acordando la ejecucion de dicha atribucion y mucho menos que se MORDAZA dado a conocer a la asamblea general la necesidad de cubrir el cargo de presidente con la MORDAZA del vicepresidente, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 38º del estatuto que preve la MORDAZA del vicepresidente en el cargo del presidente con todas sus atribuciones en caso de ausencia temporal o vacancia en el cargo. b) Asi como tampoco se acredita que los 6 miembros del consejo directivo (legitimado e inscrito), a saber: Fiscal, Secretario, Tesorero, Vocal de Asistencia Tecnica, Vocal de Relaciones Publicas y Vocal de Control de Servicios hayan participado de la asamblea general del 1412-2003. c) Por lo tanto no se encuentra probada la ausencia temporal o la vacancia del cargo de Presidente, a efectos que el vicepresidente convoque y presida la asamblea general eleccionaria de MORDAZA consejo directivo. 7. La asamblea general del 2 de MORDAZA del 2004 en que se aprobo y transcribio "sin errores ni omisiones" las actas de asambleas generales del 2-11-03 y acta del 14-12-03; aduciendo que en aquellas fechas la asociacion no contaba con el Libro de Actas por no haberlo entregado el Presidente con derecho inscrito en este registro. Sin embargo en la MORDAZA certificada del acta de asamblea general del 05-04-2004 certifica el Notario que el Libro de Actas Nº 3 fue aperturado por perdida del Libro de Actas Nº 2 segun denuncia policial. Y luego del contenido del acta de la asamblea de fecha 14-12-2003 se expresa que el "Libro de Actas del Consejo de Administracion fue extraviado" Verificando que en este titulo existen tres versiones diferentes respecto del destino del Libro de Actas Nº 2. Lo que es incongruente y transgrede lo dispuesto por el Art. 7º del Reglamento General de los Registros Publicos. 8. Respecto del acuerdo de transcripcion de las asambleas generales del 02-11-2003 y 14-12-2003 en el Libro de Actas Nº 3 legalizado el 01-04-04 manifestamos lo siguiente: a) En el caso del Acta de asamblea general del 1412-03 encontramos que, en las copias certificadas del 05-04-2004 tiene un texto diferente al texto transcrito en el acta de asamblea general del 2-5-2004. Va contra lo establecido en el Art. 7º del Reglamento General de los Registros Publicos. b) Tampoco constan en ninguna de ellas los nombres de los directivos que deben firmarla en senal de aprobacion, a saber el Presidente y Secretario del Consejo Directivo (inscrito) tal como lo disponen los articulos 34º f) y 40 f) del estatuto. c) Ademas por aplicacion supletoria del articulo 136º de la Ley General de Sociedades, que permite excepcionalmente que el acta sea extendida fuera del Libro de Actas, cuyo requisito esencial es la suscripcion de todos los socios presentes, documento que se adherira o transcribira al Libro en el momento de encontrarse disponible; luego este documento se entrega al gerente

general quien sera responsable de cumplir con lo dispuesto en el mas breve plazo. Sin embargo, en este caso se esta REDACTANDO NUEVAS ACTAS y no se detalla nombres de los asociados asistentes, tampoco se ha consignado directivo o directivos responsables de realizar la transcripcion. Por lo tanto, no se ha cumplido con las formalidades legales que permiten la extension de actas fuera del Libro de Actas, en consecuencia no es posible acreditar la realizacion de tales asambleas generales. 9. Asimismo, conforme al articulo 38º del estatuto, el fiscal es un cargo no elegible, desempena este cargo el presidente cesante, en el titulo subexamine seria el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al respecto el estatuto no ha regulado ante la ausencia o renuncia del presidente cesante, quien ejerceria este cargo; en tal sentido el vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no podra desempenar el cargo de fiscal por cuanto no ejercio el cargo de presidente. 10. En las copias certificadas del Registro de Asociados que han adjuntado: a) No cuenta con Nº de Orden en la Asociacion. b) Fue Legalizado el 01-03-2004 bajo el registro Nº 13-2004 incluyendo a 56 asociados todos con fecha 3010-2000 de ingreso a la asociacion, sin incluir entre ellos al ex-presidente senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni a los demas directivos inscritos en este registro. Base Legal: Art. 83º Codigo Civil. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La apelante sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - En cuanto al MORDAZA extremo de la observacion, manifiesta que la Res. del Tribunal Registral 189-2002SUNARP, permite subsanar defectos mediante una asamblea posterior. - Al tercer extremo de la observacion: La asamblea posterior subsana defectos en la que esta inmersa la asamblea del 2.11.2003 y la asamblea del 2.5.2004 otorga facultades al presidente MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA para emitir declaraciones juradas que subsanan los defectos incurridos en la asamblea del 2.11.2003. - Al MORDAZA extremo de la observacion: Conforme consta de la esquela de citacion la asamblea del 2.11.2003 se celebro a las 11:00 en MORDAZA convocatoria. - Al MORDAZA extremo de la observacion: No existe disposicion estatutaria que prohiba que la asamblea general como organo supremo faculte por aclamacion. - Al MORDAZA extremo: En atencion al Art. 28º del estatuto la asamblea la preside y dirige el presidente del consejo directivo en ausencia o impedimento por el vicepresidente o el fiscal y en ausencia de todos ellos la asamblea elegira un director de debates. Los directivos no estan obligados a asistir a las asambleas ni existen penalidades puestas a quienes no concurran, razon por la cual los 6 miembros directivos no han participado en la asamblea del 14.12.2003. - Al setimo extremo: La asamblea del 2.5.2004 justifica con un solo texto la perdida del libro. - Al octavo extremo: Las actas de asamblea general del 2.11.2003 y 14.12.2003 se acordo transcribir sin errores ni omisiones la variacion del MORDAZA texto. El acta es avalada por todos los asistentes con derecho a voto. - Al noveno extremo: La asamblea general acepto al vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que reemplace al presidente ausente MORDAZA MORDAZA Ramirez. - Finalmente indica que el padron de asociados esta actualizado de conformidad con el articulo 83 del Codigo Civil. IV. ANTECEDENTES REGISTRALES La "Asociacion de Propietarios de la Colonia Rural Agropecuaria MORDAZA Modelo Papa MORDAZA XIII" esta registrada en la partida electronica Nº 90095811, continuacion de la ficha Nº 10 del Registro de Personas Juridicas de Canete.

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