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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 fica la hora de instalación de la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, pero este aspecto no ha sidoconsiderado en forma expresa en el aviso de convoca-toria como error material en la transcripción, en ese sen-tido sería ineficaz al amparo del artículo 23 del estatuto. 5. En la asamblea general del 2 de noviembre del 2003 se acordó también la convocatoria a la asambleageneral del 14 de diciembre del 2003, por lo que dichoacuerdo carecería de validez, puesto que no fue materiade agenda acorde con lo dispuesto en el artículo 25 delestatuto. 6. Asamblea general del 14 de diciembre del 2003: a) De acuerdo con el inciso f) del artículo 31º del mismo cuerpo normativo se encuentra previsto que esfunción del consejo directivo cubrir las vacantes que seproduzcan en el consejo directivo con cargo de dar cuen-ta a la asamblea general; en tal sentido, de la documen-tación presentada no consta sesión de consejo directivoinscrito acordando la ejecución de dicha atribución ymucho menos que se haya dado a conocer a la asam-blea general la necesidad de cubrir el cargo de presiden-te con la asunción del vicepresidente, en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 38º del estatuto que prevéla asunción del vicepresidente en el cargo del presidentecon todas sus atribuciones en caso de ausencia tempo-ral o vacancia en el cargo. b) Así como tampoco se acredita que los 6 miembros del consejo directivo (legitimado e inscrito), a saber: Fis-cal, Secretario, Tesorero, Vocal de Asistencia Técnica,Vocal de Relaciones Públicas y Vocal de Control de Ser-vicios hayan participado de la asamblea general del 14-12-2003. c) Por lo tanto no se encuentra probada la ausencia temporal o la vacancia del cargo de Presidente, a efec-tos que el vicepresidente convoque y presida la asam-blea general eleccionaria de nuevo consejo directivo. 7. La asamblea general del 2 de mayo del 2004 en que se aprobó y transcribió "sin errores ni omisiones"las actas de asambleas generales del 2-11-03 y acta del14-12-03; aduciendo que en aquellas fechas la asocia-ción no contaba con el Libro de Actas por no haberloentregado el Presidente con derecho inscrito en esteregistro. Sin embargo en la copia certificada del acta de asam- blea general del 05-04-2004 certifica el Notario que elLibro de Actas Nº 3 fue aperturado por pérdida del Librode Actas Nº 2 según denuncia policial. Y luego del contenido del acta de la asamblea de fecha 14-12-2003 se expresa que el "Libro de Actas delConsejo de Administración fue extraviado" Verificando que en este título existen tres versiones diferentes respecto del destino del Libro de Actas Nº 2.Lo que es incongruente y transgrede lo dispuesto por elArt. 7º del Reglamento General de los Registros Públi-cos. 8. Respecto del acuerdo de transcripción de las asam- bleas generales del 02-11-2003 y 14-12-2003 en el Librode Actas Nº 3 legalizado el 01-04-04 manifestamos losiguiente: a) En el caso del Acta de asamblea general del 14- 12-03 encontramos que, en las copias certificadas del05-04-2004 tiene un texto diferente al texto transcrito enel acta de asamblea general del 2-5-2004. Va contra loestablecido en el Art. 7º del Reglamento General de losRegistros Públicos. b) Tampoco constan en ninguna de ellas los nombres de los directivos que deben firmarla en señal de aproba-ción, a saber el Presidente y Secretario del ConsejoDirectivo (inscrito) tal como lo disponen los artículos 34ºf) y 40 f) del estatuto. c) Además por aplicación supletoria del artículo 136º de la Ley General de Sociedades, que permite excep-cionalmente que el acta sea extendida fuera del Libro deActas, cuyo requisito esencial es la suscripción de to-dos los socios presentes, documento que se adherirá otranscribirá al Libro en el momento de encontrarse dis-ponible; luego este documento se entrega al gerentegeneral quien será responsable de cumplir con lo dis- puesto en el más breve plazo. Sin embargo, en estecaso se está REDACTANDO NUEVAS ACTAS y no sedetalla nombres de los asociados asistentes, tampocose ha consignado directivo o directivos responsables derealizar la transcripción. Por lo tanto, no se ha cumplido con las formalidades legales que permiten la extensión de actas fuera delLibro de Actas, en consecuencia no es posible acreditarla realización de tales asambleas generales. 9. Asimismo, conforme al artículo 38º del estatuto, el fiscal es un cargo no elegible, desempeña este cargo elpresidente cesante, en el título subexámine sería el se- ñor Antonio Santiago Ramírez, al respecto el estatuto noha regulado ante la ausencia o renuncia del presidentecesante, quien ejercería este cargo; en tal sentido elvicepresidente Eduardo Andrés Rojas Hernani no podrádesempeñar el cargo de fiscal por cuanto no ejerció elcargo de presidente. 10. En las copias certificadas del Registro de Aso- ciados que han adjuntado: a) No cuenta con Nº de Orden en la Asociación. b) Fue Legalizado el 01-03-2004 bajo el registro Nº 13-2004 incluyendo a 56 asociados todos con fecha 30-10-2000 de ingreso a la asociación, sin incluir entre ellosal ex-presidente señor Antonio Santiago Ramírez ni alos demás directivos inscritos en este registro. Base Legal: Art. 83º Código Civil. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNLa apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - En cuanto al segundo extremo de la observación, manifiesta que la Res. del Tribunal Registral 189-2002-SUNARP, permite subsanar defectos mediante una asam-blea posterior. - Al tercer extremo de la observación: La asamblea posterior subsana defectos en la que está inmersa laasamblea del 2.11.2003 y la asamblea del 2.5.2004 otor-ga facultades al presidente Roque V. Chirinos Bellidopara emitir declaraciones juradas que subsanan los de-fectos incurridos en la asamblea del 2.11.2003. - Al cuarto extremo de la observación: Conforme cons- ta de la esquela de citación la asamblea del 2.11.2003 secelebró a las 11:00 en segunda convocatoria. - Al quinto extremo de la observación: No existe dis- posición estatutaria que prohiba que la asamblea gene-ral como órgano supremo faculte por aclamación. - Al sexto extremo: En atención al Art. 28º del estatu- to la asamblea la preside y dirige el presidente del con-sejo directivo en ausencia o impedimento por el vicepre-sidente o el fiscal y en ausencia de todos ellos la asam-blea elegirá un director de debates. Los directivos noestán obligados a asistir a las asambleas ni existen pe-nalidades puestas a quienes no concurran, razón por lacual los 6 miembros directivos no han participado en laasamblea del 14.12.2003. - Al sétimo extremo: La asamblea del 2.5.2004 justifi- ca con un solo texto la pérdida del libro. - Al octavo extremo: Las actas de asamblea general del 2.11.2003 y 14.12.2003 se acordó transcribir sin erro-res ni omisiones la variación del nuevo texto. El acta esavalada por todos los asistentes con derecho a voto. - Al noveno extremo: La asamblea general aceptó al vicepresidente Eduardo Andrés Rojas Hernani para quereemplace al presidente ausente Antonio Santiago Ra-mirez. - Finalmente indica que el padrón de asociados está ac- tualizado de conformidad con el artículo 83 del Código Civil. IV. ANTECEDENTES REGISTRALESLa “Asociación de Propietarios de la Colonia Rural Agropecuaria Ciudad Modelo Papa León XIII” está regis-trada en la partida electrónica Nº 90095811, continua-ción de la ficha Nº 10 del Registro de Personas Jurídicasde Cañete.