Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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En el asiento 5 de la ficha Nº 10, consta inscrita la modificacion de estatutos en merito al titulo 295 del 30 de enero de 1997. El MORDAZA estatuto preve en su articulo 52 que el "presidente del consejo directivo, convocara a asamblea general la MORDAZA semana del mes de noviembre, para la eleccion del comite electoral quien sera responsable del MORDAZA de acuerdo con su reglamento. Las elecciones se realizaran el MORDAZA MORDAZA del mes de diciembre". En el asiento 1 de la partida electronica 90095811 esta inscrita la eleccion del consejo directivo llevada a cabo el 17.02.2002, el cual estuvo presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y vicepresidente MORDAZA MORDAZA Hernani. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de la Sala, las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. ¿Quien se encuentra legitimado para efectuar las declaraciones juradas previstas en la Resolucion Nº 3312001-SUNARP/SN?. 2. Cuando el vicepresidente asume las funciones del presidente: a)¿Debe acreditarse la ausencia del presidente?, b) ¿Es necesario que deje MORDAZA de las razones por las que asume?. 3. Si el estatuto preve que el presidente cesante ocupara un cargo en el siguiente consejo directivo ¿este cargo tambien podra ser ocupado por el vicepresidente, en lugar del presidente?. VI. ANALISIS 1. Presidente legitimado para formular declaracion jurada respecto a la convocatoria y respecto al quorum. A. Declaracion jurada respecto a la convocatoria. El empleo de declaraciones juradas para acreditar la convocatoria y el quorum se encuentra regulado en la Res. Nº 331-2001-SUNARP/SN, publicada el 3-12-2001. El Art. 2º de esta resolucion dispone: "Articulo 2º.- Requisitos de la declaracion jurada relativa a la convocatoria Para la calificacion de los acuerdos de asambleas generales a que se refiere el articulo anterior, se podra acreditar la convocatoria a asamblea general, salvo que se trate de convocatoria publicada en un diario, a traves de declaracion jurada formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Dicha declaracion (...) debera contener lo siguiente: a) Que, la convocatoria se ha realizado en la forma y con la anticipacion contemplada en el estatuto. Asimismo, se precisara el o los medios utilizados para la convocatoria y que se cuenta con las constancias de recepcion. (...)". Como puede apreciarse: a) La MORDAZA establece que la persona legitimada para efectuar la declaracion es el presidente del consejo directivo o quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. La MORDAZA no senala que debe tratarse del presidente del consejo directivo que convoco a la asamblea. En estricto, el "presidente del consejo directivo" es el presidente que ejerce dicho cargo a la fecha de la declaracion, esto es - por lo general, salvo que el estatuto difiera la fecha de entrada en funciones del MORDAZA consejo elegido o la asamblea lo acuerde asi -, el presidente elegido en la asamblea a la que se refiere la declaracion jurada. Asi, la declaracion jurada es efectuada por el representante legal de la asociacion o comite por su calidad de tal, y no por haber efectuado personalmente la convocatoria.

A pesar que en estricto el presidente del consejo directivo es el que ejerce dicho cargo a la fecha de la declaracion, la declaracion jurada podra tambien ser efectuada por el presidente que convoco a la asamblea, por haber efectuado la convocatoria en su calidad de presidente. Esto es, consideramos que la directiva de la SUNARP bajo examen, debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad, que es dar una solucion eficaz a la problematica de las personas juridicas a las que es aplicable, mediante el empleo de declaraciones juradas para acreditar la convocatoria. Asi, la interpretacion que se haga de la MORDAZA debe permitir el empleo de las declaraciones juradas a todas las personas juridicas a las que es aplicable, admitiendo tanto la declaracion jurada efectuada por el presidente que convoco a la asamblea, como la declaracion jurada efectuada por el presidente elegido que este en funciones. Excluir la posibilidad que el presidente en funciones efectue la declaracion jurada, no solo contraria el texto expreso de la MORDAZA registral, sino trae como consecuencia que aquellas personas juridicas en las que el presidente que convoco a la asamblea por diversas razones se niegue a efectuar la declaracion jurada, queden excluidas de la posibilidad de emplear la solucion prevista por la MORDAZA registral. b) La declaracion jurada se efectua en base a la documentacion con que cuenta la persona juridica. El hecho que la convocatoria se MORDAZA realizado en la forma y con la anticipacion prevista en el estatuto es un hecho que debe poder ser verificado mediante documentos. Asi, la debida convocatoria eventualmente requerira demostrarse judicialmente. Esto es, la debida convocatoria no es un hecho del que solo pueda dar fe el presidente que efectuo la convocatoria, en merito unicamente a su declaracion: la persona juridica debe contar con documentos que acrediten la debida convocatoria. No puede por tanto considerarse que unicamente el presidente que efectuo la convocatoria puede dar fe de la misma. Esto es especialmente MORDAZA en el caso que se cuente con las constancias de recepcion de la convocatoria: estos son documentos de la persona juridica y no documentos personales del presidente que convoco. Sin embargo, aun cuando no se cuente con constancias de recepcion, la persona juridica debe tener documentos que acrediten la convocatoria efectuada, y en base a los cuales su representante legal podra efectuar la declaracion jurada. B. Declaracion jurada respecto al quorum. El Art. 3º de la Res. Nº 331-2001-SUNARP/SN establece: "Art. 3º.- Requisitos de la declaracion jurada relativa al quorum. (...) en reemplazo de la lista de asistentes y del registro de miembros, podra presentarse una declaracion jurada formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Dicha declaracion (...) debera contener lo siguiente: a) El numero de miembros de la asociacion, del comite o de delegados, de ser el caso, que se encuentren habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificacion, precisando los datos necesarios que identifiquen al libro del registro de miembros en que se MORDAZA para brindar la declaracion tales como su numero, y fecha de legalizacion si lo tuviera. b) El numero y nombre de los miembros de la asociacion, del comite, o de delegados que asistieron y demas circunstancias que resulten necesarias para el computo del quorum. (...)" Como puede apreciarse: a) La MORDAZA establece que la persona legitimada para efectuar la declaracion es el presidente del consejo di-

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