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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 A pesar que en estricto el presidente del consejo directivo es el que ejerce dicho cargo a la fecha de ladeclaración, la declaración jurada podrá también ser efec-tuada por el presidente que convocó a la asamblea, porhaber efectuado la convocatoria en su calidad de presi-dente. Esto es, consideramos que la directiva de la SUNARP bajo examen, debe ser interpretada de acuerdo a sufinalidad, que es dar una solución eficaz a la problemáti-ca de las personas jurídicas a las que es aplicable, me-diante el empleo de declaraciones juradas para acredi-tar la convocatoria. Así, la interpretación que se haga dela norma debe permitir el empleo de las declaracionesjuradas a todas las personas jurídicas a las que es apli-cable, admitiendo tanto la declaración jurada efectuadapor el presidente que convocó a la asamblea, como ladeclaración jurada efectuada por el presidente elegidoque esté en funciones. Excluir la posibilidad que el presidente en funciones efectúe la declaración jurada, no sólo contraría el textoexpreso de la norma registral, sino trae como conse-cuencia que aquellas personas jurídicas en las que elpresidente que convocó a la asamblea por diversas ra-zones se niegue a efectuar la declaración jurada, que-den excluidas de la posibilidad de emplear la soluciónprevista por la norma registral. b) La declaración jurada se efectúa en base a la do- cumentación con que cuenta la persona jurídica. El hecho que la convocatoria se haya realizado en la forma y con la anticipación prevista en el estatuto es unhecho que debe poder ser verificado mediante docu-mentos. Así, la debida convocatoria eventualmente re-querirá demostrarse judicialmente. Esto es, la debidaconvocatoria no es un hecho del que sólo pueda dar fe elpresidente que efectuó la convocatoria, en mérito única-mente a su declaración: la persona jurídica debe contarcon documentos que acrediten la debida convocatoria.No puede por tanto considerarse que únicamente el pre-sidente que efectuó la convocatoria puede dar fe de lamisma. Esto es especialmente claro en el caso que secuente con las constancias de recepción de la convoca-toria: estos son documentos de la persona jurídica y nodocumentos personales del presidente que convocó. Sinembargo, aun cuando no se cuente con constancias derecepción, la persona jurídica debe tener documentosque acrediten la convocatoria efectuada, y en base a loscuales su representante legal podrá efectuar la declara-ción jurada. B. Declaración jurada respecto al quórum.El Art. 3º de la Res. Nº 331-2001-SUNARP/SN esta- blece: “Art. 3º.- Requisitos de la declaración jurada relativa al quórum. (...) en reemplazo de la lista de asistentes y del regis- tro de miembros, podrá presentarse una declaración ju-rada formulada por el presidente del consejo directivo opor quien legal o estatutariamente se encuentre faculta-do para reemplazarlo. Dicha declaración (...) deberá contener lo siguiente: a) El número de miembros de la asociación, del comité o de delegados, de ser el caso, que se encuentren habi-litados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fechadel acta materia de calificación, precisando los datos ne-cesarios que identifiquen al libro del registro de miembrosen que se basa para brindar la declaración tales como sunúmero, y fecha de legalización si lo tuviera. b) El número y nombre de los miembros de la asocia- ción, del comité, o de delegados que asistieron y demáscircunstancias que resulten necesarias para el cómputodel quórum. (...)” Como puede apreciarse: a) La norma establece que la persona legitimada para efectuar la declaración es el presidente del consejo di-En el asiento 5 de la ficha Nº 10, consta inscrita la modificación de estatutos en mérito al título 295 del 30 deenero de 1997. El nuevo estatuto prevé en su artículo 52que el “presidente del consejo directivo, convocará aasamblea general la segunda semana del mes de no-viembre, para la elección del comité electoral quien seráresponsable del proceso de acuerdo con su reglamen-to. Las elecciones se realizarán el segundo domingo delmes de diciembre”. En el asiento 1 de la partida electrónica 90095811 está inscrita la elección del consejo directivo llevada acabo el 17.02.2002, el cual estuvo presidido por AntonioSantiago Ramírez, y vicepresidente Eduardo Rojas Her-nani. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como vocal ponente Nora Mariella Aldana Durán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Sala, las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. ¿Quién se encuentra legitimado para efectuar las declaraciones juradas previstas en la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN?. 2. Cuando el vicepresidente asume las funciones del presidente: a)¿Debe acreditarse la ausencia del presi-dente?, b) ¿Es necesario que deje constancia de lasrazones por las que asume?. 3. Si el estatuto prevé que el presidente cesante ocu- pará un cargo en el siguiente consejo directivo ¿estecargo también podrá ser ocupado por el vicepresidente,en lugar del presidente?. VI. ANÁLISIS1. Presidente legitimado para formular declaración jurada respecto a la convocatoria y respecto al quórum. A. Declaración jurada respecto a la convocatoria.El empleo de declaraciones juradas para acreditar la convocatoria y el quórum se encuentra regulado en laRes. Nº 331-2001-SUNARP/SN, publicada el 3-12-2001.El Art. 2º de esta resolución dispone: “Artículo 2º.- Requisitos de la declaración jurada re- lativa a la convocatoria Para la calificación de los acuerdos de asambleas generales a que se refiere el artículo anterior, se podráacreditar la convocatoria a asamblea general, salvo quese trate de convocatoria publicada en un diario, a travésde declaración jurada formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo . Dicha declaración (...) deberá contener lo siguiente: a) Que, la convocatoria se ha realizado en la forma y con la anticipación contemplada en el estatuto. Asimis-mo, se precisará el o los medios utilizados para la con-vocatoria y que se cuenta con las constancias de re-cepción. (...)”. Como puede apreciarse: a) La norma establece que la persona legitimada para efectuar la declaración es el presidente del consejo di-rectivo o quien legal o estatutariamente se encuentrefacultado para reemplazarlo. La norma no señala que debe tratarse del presidente del consejo directivo que convocó a la asamblea. Enestricto, el “presidente del consejo directivo” es el presi-dente que ejerce dicho cargo a la fecha de la declara-ción, esto es - por lo general, salvo que el estatuto difierala fecha de entrada en funciones del nuevo consejo ele-gido o la asamblea lo acuerde así -, el presidente elegidoen la asamblea a la que se refiere la declaración jurada.Así, la declaración jurada es efectuada por el represen-tante legal de la asociación o comité por su calidad de tal,y no por haber efectuado personalmente la convocato-ria.