Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nente. Asimismo, en el ultimo parrafo de ese articulo se establece que son nulos los contratos suscritos en contravencion de lo dispuesto en el; Que, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, conforme al inciso c) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley; Que, de la revision de la documentacion alcanzada, se aprecia que se ha incurrido en causal de nulidad de oficio del Contrato Nº 612-2004-AG-OGA firmado con la Empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A., conforme a lo dispuesto por el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece los impedimentos para ser postor y/o contratista, entre los cuales se encuentra las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades Publicas; toda vez que, para la firma del contrato respectivo, la referida Empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A., presento adjunto a su Carta de fecha 12 de octubre de 2004, la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 13385 al 1 de octubre de 2004, significandose que a la fecha de MORDAZA de la indicada Carta, la mencionada Empresa se encontraba inhabilitada, pues habia sido notificada con la Resolucion Nº 574/ 2004 TC-SU, de fecha 27 de setiembre de 2004 expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun informacion proporcionada a traves del Oficio Nº 2453-2004-CONSUCODE/GR; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los articulos 205º y 206º, debiendose elevar los antecedentes respectivos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con un informe de la Entidad; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio, la nulidad del Contrato Nº 612-2004-AG-OGA firmado con la Empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A., para el "Servicio de Mensajeria a Nivel Nacional". Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0636-2004-AG-OGA, de fecha 18 de octubre de 2004, que aprobo el Contrato Nº 612-2004-AGOGA. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion, para la aplicacion de la sancion a que hubiera lugar, debiendose elevar los antecedentes respectivos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con un informe de la Entidad. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administracion efectue las acciones correspondientes a fin de asegurar la continuidad del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00286

Disponen contratacion de servicio de lineas dedicadas en sedes del SENASA a nivel nacional y una salida a Internet, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 298-2004-AG-SENASA MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 79-2003-AG-SENASA-OGP/DI, de fecha 14 de diciembre de 2004 y el Informe Nº 6322004-AG-SENASA-OGAJ, de fecha 22 de diciembre de 2004, que constituyen el Informe Tecnico y Legal respectivamente, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del servicio lineas dedicadas IP/MPLS en nueve (9) sedes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a nivel nacional y una salida a Internet, por no admitir sustituto; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico-Economico Nº 792003-AG-SENASA-OGP/DI, emitido por el Director de Informatica, se concluye que es necesario contratar el servicio de lineas dedicadas con la tecnologia IP/MPLS en nueve (9) sedes del SENASA a nivel nacional y una salida a Internet por un periodo de doce (12) meses; al no ser posible tecnicamente contar con una tecnologia diferente, que permita obtener las mismas facilidades y rendimiento, como la capacidad de transmision de voz y datos, y sin contar con componentes intermedios que incrementen los puntos de MORDAZA y costos de monitoreo y administracion; precisandose, tambien, que la salida de Internet se hace necesaria a traves del mismo proveedor de las lineas dedicadas a fin de garantizar la integridad de las comunicaciones, evitando puntos de MORDAZA y demora en tiempos de respuesta; Que, adicionalmente, el citado Informe TecnicoEconomico precisa que la contratacion de la tecnologia MPLS para la continuacion de la red WAN del MORDAZA dedicado en el SENASA, cumple con los criterios de economia y oportunidad, identificandose un importante ahorro mensual inmediato; Que, asimismo, el mencionado informe concluye que en la actualidad, uno de los argumentos mas contundentes es que la tecnologia IP/MPLS es la unica que ha sido implantada a nivel nacional, siendo provista por Telefonica Empresas Peru S.A.A., concluyendo que la tecnologia a contratarse no admite sustitutos; Que, mediante Informe Nº 632-2004-AG-SENASAOGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal, senalando que el Informe Tecnico-Economico cumple con sustentar la causa establecida en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en la medida en que la contratacion del servicio de lineas dedicadas con la tecnologia IP/MPLS en nueve (9) sedes del SENASA, bajo la tecnologia MPSL, no admite sustitutos, siendo Telefonica Empresas Peru S.A.A. la unica que provee esta tecnologia a nivel nacional con las facilidades y rendimientos requeridos; Que, finalmente, el Informe Legal concluye que es procedente que a traves de la Resolucion Jefatural

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