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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 284101 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 nente. Asimismo, en el último párrafo de ese artículo se establece que son nulos los contratos suscritos en contravención de lo dispuesto en él; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos. Después de celebrados los contratos sólo es posi-ble declarar la nulidad por efecto del artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario OficialEl Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, conforme al inciso c) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postoresy/o contratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley; Que, de la revisión de la documentación alcanzada, se aprecia que se ha incurrido en causal de nulidad de oficio del Contrato Nº 612-2004-AG-OGA firmado conla Empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A., conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, que establece los impedi- mentos para ser postor y/o contratista, entre los cua-les se encuentra las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contra-tar con Entidades Públicas; toda vez que, para la firma del contrato respectivo, la referida Empresa MULTI- MODAL EXPRESS TRANSPORT S.A., presentó adjun-to a su Carta de fecha 12 de octubre de 2004, la Cons- tancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 13385 al 1 de octubre de 2004, significándo-se que a la fecha de presentación de la indicada Carta, la mencionada Empresa se encontraba inhabilitada, pues había sido notificada con la Resolución Nº 574/2004 TC-SU, de fecha 27 de setiembre de 2004 expe- dida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según información proporcionada a travésdel Oficio Nº 2453-2004-CONSUCODE/GR; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, la Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión oinhabilitación conforme a los artículos 205º y 206º, de- biéndose elevar los antecedentes respectivos al Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conun informe de la Entidad; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministe-rio de Agricultura y el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio, la nulidad del Contra- to Nº 612-2004-AG-OGA firmado con la Empresa MUL- TIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A., para el "Servi-cio de Mensajería a Nivel Nacional". Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Direc- toral Nº 0636-2004-AG-OGA, de fecha 18 de octubrede 2004, que aprobó el Contrato Nº 612-2004-AG- OGA. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Reso- lución, para la aplicación de la sanción a que hubieralugar, debiéndose elevar los antecedentes respectivos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con un informe de la Entidad. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración efectúe las acciones correspondientes a fin de asegurar la continuidad del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00286 Disponen contratación de servicio de líneas dedicadas en sedes del SENASAa nivel nacional y una salida a Inter-net, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 298-2004-AG-SENASA Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 79-2003-AG-SENASA-OGP/DI, de fecha 14 de diciembre de 2004 y el Informe Nº 632- 2004-AG-SENASA-OGAJ, de fecha 22 de diciembre de 2004, que constituyen el Informe Técnico y Legalrespectivamente, con los que se sustenta la exonera- ción del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio líneas dedicadas IP/MPLSen nueve (9) sedes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a nivel nacional y una salida a Inter- net, por no admitir sustituto; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico-Económico Nº 79- 2003-AG-SENASA-OGP/DI, emitido por el Director de Informática, se concluye que es necesario contratar elservicio de líneas dedicadas con la tecnología IP/MPLS en nueve (9) sedes del SENASA a nivel nacional y una salida a Internet por un período de doce (12) meses; alno ser posible técnicamente contar con una tecnología diferente, que permita obtener las mismas facilidades y rendimiento, como la capacidad de transmisión de voz ydatos, y sin contar con componentes intermedios que incrementen los puntos de falla y costos de monitoreo y administración; precisándose, también, que la salida deInternet se hace necesaria a través del mismo provee- dor de las líneas dedicadas a fin de garantizar la integri- dad de las comunicaciones, evitando puntos de falla ydemora en tiempos de respuesta; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico- Económico precisa que la contratación de la tecnologíaMPLS para la continuación de la red WAN del tipo dedi- cado en el SENASA, cumple con los criterios de econo- mía y oportunidad, identificándose un importante ahorromensual inmediato; Que, asimismo, el mencionado informe concluye que en la actualidad, uno de los argumentos más contunden-tes es que la tecnología IP/MPLS es la única que ha sido implantada a nivel nacional, siendo provista por Telefó- nica Empresas Perú S.A.A., concluyendo que la tecnolo-gía a contratarse no admite sustitutos; Que, mediante Informe Nº 632-2004-AG-SENASA- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió elInforme Legal, señalando que el Informe Técnico-Eco- nómico cumple con sustentar la causa establecida en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en la medida en que la contratación del servicio de líneasdedicadas con la tecnología IP/MPLS en nueve (9) se- des del SENASA, bajo la tecnología MPSL, no admite sustitutos, siendo Telefónica Empresas Perú S.A.A. laúnica que provee esta tecnología a nivel nacional con las facilidades y rendimientos requeridos; Que, finalmente, el Informe Legal concluye que es procedente que a través de la Resolución Jefatural