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PÆg. 284110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 rresponde fijar los objetivos del Ministerio y aprobar las políticas y planes del Sector, en concordancia con las disposiciones Constitucionales y la política general del Estado, así como asignar los recursos necesarios parasu ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. Artículo 15º.- Funciones del Ministro Son funciones del Ministro: a) Formular, aprobar, dirigir y supervisar las acciones del Ministerio, incluyendo sus Programas Nacionales y Proyectos, así como de los Organismos Públicos Des-centralizados bajo su competencia. b) Aprobar los documentos de gestión institucional. c) Aprobar la propuesta de presupuesto del Sector incluyendo los Programas Nacionales, Proyectos y Or- ganismos Públicos Descentralizados bajo su competen- cia así como supervisar su cumplimiento. d) Determinar, y en su caso, proponer, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley. e) Aprobar, dirigir y evaluar las políticas y los planes anuales y multianuales, políticas internas así como los demás instrumentos de gestión del Ministerio. f) Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Sector, incluidos los que corresponden a los Programas Nacionales, Proyectos y Organismos Pú-blicos Descentralizados, cuando esta competencia no esté atribuida a órgano distinto, y eleva a éste las propuestas de nombramiento en el caso contrario. g) Mantener relaciones con los Gobiernos Regiona- les y los Gobiernos Locales, asimismo convocar a re- uniones en el ámbito de las competencias de su Sector. h) Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Sector. i) Promover la coordinación intra e intersectorial así como la aprobación de políticas y normas Multisectoria- les en los ámbitos de su competencia. j) Establecer mecanismos necesarios para la trans- parencia en la gestión del Sector así como para el acceso a la información pública y la rendición de cuentas de acuer- do a ley. k) Aprobar y suscribir convenios nacionales e interna- cionales en el ámbito de su competencia e impulsar su cumplimiento. l) Aceptar y/o aprobar las donaciones en el ámbito de su competencia, según corresponda de acuerdo a ley. m) Velar por el cumplimiento en la formulación de los proyectos sociales sobre la protección de Derechos de la Mujer y sobre el Desarrollo Social. n) Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de los recur- sos humanos para el logro de los objetivos y metas del sector. o) Promover y velar porque las acciones del sector sean eficaces, eficientes y equitativas; y, p) Otras que le corresponda de acuerdo a ley. Artículo 16º .- Gabinete de Asesores El Ministro cuenta con un Gabinete de Asesores inte- grado por profesionales, especialistas o técnicos de re- conocida capacidad y experiencia, encargados de brin-dar asesoramiento permanente al Ministro, realizar el aná- lisis y estudio de temas relacionados con la política social del sector; así como elaborar informes, emitir opiniones ydemás temas que se le encomiende. El Gabinete de Asesores es conducido por un Jefe de Gabinete que depende directamente del Ministro y tiene asu cargo la coordinación de las actividades de los aseso- res. El Ministro puede designar asesores especializados. CAPÍTULO II DESPACHOS VICEMINISTERIALES Artículo 17º.- Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, que forman parte de la Alta Dirección. Les co- rresponde normar, orientar, dirigir, evaluar y supervisar las políticas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialen las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas formuladas por el Ministro y coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos delMinisterio, Programas Nacionales y Proyectos según co- rresponda a su competencia, así como de los Organis- mos Públicos Descentralizados, las Comisiones Secto-riales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito.Los Viceministros coordinan entre sí las actividades que corresponden a las funciones de sus Despachos, a través de un Comité Viceministerial de Gerencia, para la formula- ción y seguimiento de planes, programas y proyectos inhe-rentes al Sector y que son de su competencia. Los Viceministros dependen del Ministro, y por dele- gación, asumen las funciones que les encomiende el Titu-lar del Sector. Artículo 18º.- Despacho Viceministerial de la Mujer Está a cargo del Viceministro de la Mujer, que es la autoridad inmediata al Ministro y le corresponde dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas delsector impartidas por el Ministro en el área de su compe- tencia, así como de los órganos de línea, Programas Nacionales y otras instancias dependientes del Despa-cho Viceministerial de la Mujer, así como por los Organis- mos Públicos Descentralizados en el ámbito de su com- petencia; impulsar la promoción de igualdad de oportuni-dades para todas las personas: niñas, niños, adolescen- tes, personas adultas mayores, personas con discapaci- dad, así como desarrollar acciones focalizadas en losgrupos vulnerables y poblacionales que viven en situa- ción de pobreza y pobreza extrema y sufren de discrimi- nación, violencia, inequidad y exclusión social, e impulsarel cumplimiento de las políticas y normas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo 19º.- Funciones del Viceministro de la Mu- jer Son funciones del Viceministro de la Mujer: a) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a los órga- nos de línea, Programas Nacionales, Proyectos, Órga-nos Desconcentrados y Organismos Públicos Descen- tralizados, en su área de competencia, así como articular sus acciones con la finalidad de potenciar sus interven-ciones; b) Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales que promueven laigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir equidad de género, en las entidades públicas, priva- das y sociales, en los ámbitos nacional, regional y local; c) Dirigir, coordinar evaluar y supervisar el cumpli- miento de los Planes Nacionales que promueven la igual- dad de oportunidades para las poblaciones que son decompetencia del Despacho Viceministerial; d) Promover la obtención permanente de información actualizada que permita diseñar políticas públicas quereviertan la situación de inequidad; e) Hacer el seguimiento de la Política Décimo Primera del Acuerdo Nacional referida a la "Promoción a la Igual-dad de oportunidades sin discriminación"; f) Velar y hacer el seguimiento sobre el cumplimiento en la formulación de proyectos sociales sobre la protec-ción de los Derechos de la Mujer. g) Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus obje-tivos y metas; y, h) Otras que delegue o le sean encomendadas por el Ministro, o que le corresponda de acuerdo a ley. Artículo 20º.- Despacho Viceministerial de Desa- rrollo Social Está a cargo del Viceministro de Desarrollo Social, que es la autoridad inmediata a el Ministro y le corresponde dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políti-cas del sector impartidas por el Ministro en el área de su competencia, así como de los órganos de línea, Progra- mas Nacionales y otras instancias dependientes del Des-pacho Viceministerial de Desarrollo Social, así como por los Organismos Públicos Descentralizados bajo el ámbito de su competencia e impulsar la formulación de las nor-mas técnicas y legales que promuevan el desarrollo so- cial, el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento y promoción institucional; promover la investigación, desa-rrollo y monitoreo del sector, así como la descentraliza- ción, concertación y participación social, priorizando la atención a la población que vive en situaciones de pobre-za extrema y sufren de discriminación, inequidad y exclu- sión social. Artículo 21º.- Funciones del Viceministro de De- sarrollo Social Son funciones del Viceministro de Desarrollo Social: