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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 284116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 gramas Nacionales, Organismos Públicos Descentrali- zados del Sector y con otras entidades de la adminis- tración pública, en los ámbitos nacional, regional y lo- cal, y entidades privadas vinculadas a su competencia. Artículo 54º .- Funciones de la Dirección Gene- ral de la Mujer Son funciones de la Dirección General de la Mujer: a) Realizar el seguimiento y evaluación a las políti- cas públicas de igualdad de oportunidades entre hom- bres y mujeres, establecidas en el Política Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones; b) Realizar seguimiento y evaluación de los conve- nios internacionales asumidos por el Estado peruano respecto al adelanto de las mujeres; c) Formular y proponer políticas y normas orienta- das a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo acciones afirmativasde carácter temporal para revertir situaciones de dis- criminación contra las mujeres; d) Coordinar con los gobiernos locales y regionales para promover y fortalecer iniciativas dirigidas a rever- tir situaciones de discriminación contra las mujeres; e) Coordinar con la Oficina de Comunicación la ob- tención y difusión de información relevante con el cum- plimiento de los objetivos de la Dirección; f) Formular, diseñar y proponer proyectos sociales sobre Derechos de la Mujer. g) Promover el liderazgo y participación política y social de las mujeres; h) Promover mecanismos de vigilancia y fiscaliza- ción ciudadana sobre las acciones del Estado para las mujeres; i) Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; y, j) Otras que se le sean asignadas o que le corres- pondan de acuerdo a Ley. Artículo 55º .- Órganos de la Dirección General de la Mujer La Dirección General de la Mujer tiene los órganos siguientes: - Dirección de Igualdad de Oportunidades; y, - Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Muje- res Artículo 56º .- Dirección de Igualdad de Oportu- nidades Es el órgano de la Dirección General de la Mujer en- cargado de diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de planes, normas y políticas eco- nómicas, sociales y culturales, así como de los progra-mas y proyectos públicos y privados, al igual que de la implementación del Plan Nacional de Política Nacional de Oportunidades entre Mujeres y Varones, mostrando losefectos e impactos para las mujeres y hombres. Así mis- mo, debe realizar el seguimiento y evaluación de los acuer- dos vinculantes relacionados al adelanto de las mujeres ylas políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES, incluyendo losProgramas Nacionales, Organismos Públicos Descen- tralizados del Sector; así como con los entes rectores de la actividad gubernamental del Estado y otras entidadesde la Administración Pública, en los ámbitos nacional, re- gional y local, y entidades privadas vinculadas a su com- petencia, y tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, incluyendo lasde generación de oportunidades económicas; b) Coordinar con los sectores del Estado, gobier- nos regionales y locales, la implementación de políti-cas, planes y programas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; c) Promover y monitorear el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Igualdad de Oportunidades en- tre Hombres y Mujeres; d) Informar a la comunidad internacional sobre el cum- plimiento de los convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano para el adelanto de las mujeres, en coordinación con las instituciones y la sociedad civil;e) Coordinar con la Oficina de Comunicación la ob- tención y difusión de información relevante con el cum- plimiento de los objetivos de la Dirección; f) Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; g) Formular, diseñar y proponer proyectos sociales sobre la igualdad de oportunidades; y, h) Otras que se le encomienden o que le correspon- dan de acuerdo a Ley. Artículo 57º.- Dirección de Derechos y Ciudada- nía de las Mujeres Es el órgano de la Dirección General de la Mujer encargado de promover el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres, así como analizar, diseñary promover estrategias para impulsar el liderazgo y la participación de las mujeres en las instancias de deci- sión en los ámbitos público y privado, impulsando lainstitucionalización y transversalización de las políti- cas para el adelanto de las mujeres a través de la coor- dinación con los gobiernos locales y regionales. Asi-mismo, está encargada de obtener y difundir informa- ción relevante sobre la problemática de la discrimina- ción contra la mujer y proponer iniciativas que fortalez-can el marco jurídico nacional para revertir esa situa- ción, y mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES, incluyendo los Pro-gramas Nacionales, Organismos Públicos Descentra- lizados del Sector; así como con los entes rectores de la actividad gubernamental del Estado y otras entida-des de la Administración Pública, en los ámbitos nacio- nal, regional y local, y entidades privadas vinculadas a su competencia, y tiene las siguientes funciones: a) Supervisar y monitorear programas de informa- ción y capacitación sobre derechos de las mujeres,igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el ámbito nacional, regional y local; b) Diseñar y transferir herramientas e instrumentos metodológicos para el fortalecimiento de las capacida- des y liderazgo de las mujeres; c) Mantener actualizada una base de datos sobre la situación y condición de las mujeres; d) Promover el fortalecimiento de la ciudadanía de las mujeres a través del conocimiento y ejercicio desus derechos; e) Difundir e informar, sobre los derechos de las mujeres e igualdad de oportunidades; f) Coordinar con la Oficina de Comunicación la ob- tención y difusión de información relevante con el cum- plimiento de los objetivos de la Dirección; g) Promover acciones afirmativas Multisectoriales, para revertir la discriminación de las mujeres; h) Proponer iniciativas legales y opiniones técnicas para el adelanto de las mujeres; i) Implementar una base de datos de instituciones que promueven el ejercicio y defensa de los derechosde las mujeres; j) Formular, diseñar y proponer proyectos sociales sobre derechos de la mujer; k) Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas; y, l) Otras que se le sean asignadas o que le corres- pondan de acuerdo a Ley. Artículo 58º .- Dirección General de la Familia y la Comunidad Es el órgano del Despacho Viceministerial de la Mujer encargado de diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, atención y apoyo a la familia, aten-diendo especialmente a su situación de riesgo, pobre- za y pobreza extrema y mantiene relaciones funciona- les con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES,incluyendo sus Programas Nacionales, Organismos Pú- blicos Descentralizados del Sector; así como con los entes rectores de la actividad gubernamental del Esta-do y otras entidades de la Administración Pública, en los ámbitos nacional, regional y local, y entidades pri- vadas vinculadas a su competencia. Artículo 59º .- Funciones de la Dirección General de la Familia y la Comunidad