Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2005 (07/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero de 2005

sido convocada por el Ministro. Sus miembros son designados por el Ministro y tienen la condicion de cargos ad honorem y son designados por Resolucion Ministerial. Esta integrada por personas naturales designadas en merito a sus cualidades profesionales, personales y/o a su representatividad nacional o regional. Articulo 30º.- Comision de Etica y Transparencia La Comision de Etica y Transparencia tiene como funcion conocer los asuntos de etica institucional y transparencia en el ejercicio de la funcion publica, y recomendar las acciones y medidas a adoptar por la Alta Direccion para garantizar la etica, transparencia y neutralidad politica del Sector, promoviendo una cultura de etica con valores en la funcion publica. La Comision esta conformada por personas naturales designadas en merito a sus cualidades profesionales y/o personales. Sus miembros son designados por el Ministro mediante Resolucion Ministerial, tienen la condicion de cargos ad honorem y desempenan las siguientes funciones: a) Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a adoptar por la Alta Direccion para garantizar la etica, transparencia y neutralidad politica del Sector; b) Promover el acceso a la informacion al ciudadano y a quienes trabajan en el Sector, y prever que los actos que se realizan MORDAZA eticos y transparentes; c) Promover la solidaridad como valor y denunciar todo acto contrario a la etica y accion u omision que constituya antivalor, atente contra el ser humano y sus derechos, propiciando un comportamiento laboral basado en la observancia de valores, principios y deberes que permitan a los trabajadores y funcionarios del Sector actuar de manera correcta y transparente en el ejercicio de sus funciones; garantizando la confianza publica y un buen gobierno; d) Fomentar e incentivar una cultura de etica y transparencia al interior del Sector, impulsando los principios eticos como conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en el servicio publico y en quienes lo ejercen y que todo servidor publico se encuentra obligado a observar y respetar en el ejercicio de su funcion publica; e) Promover en la conducta de los trabajadores y funcionarios del MIMDES, los principios eticos de respeto, lealtad, obediencia, justicia, equidad, probidad, eficiencia, idoneidad y veracidad; f) Promover e incentivar en los trabajadores del Sector una actitud proactiva en la gestion publica, orientada a rescatar y mantener los valores fundamentales como el servicio a los demas, entendiendolo como un elemento etico fundamental en la MORDAZA de la relacion laboral entre el Estado y el servidor publico; g) Promover y facilitar el acceso al conocimiento juridico de las normas que rigen la conducta etica en la funcion publica; asi como de aquellas que establecen principios, criterios y sanciones sobre etica y transparencia, propiciando mecanismos para su observancia y cumplimiento; h) Velar para que los intereses personales de los servidores publicos del Sector, no colisionen con el interes publico en el ejercicio de sus funciones, entendiendose que cualquier actuacion que realizan dichos servidores publicos debe estar dirigida a asegurar el interes publico; i) Promover la participacion de la Sociedad Civil en la vigilancia ciudadana sobre los actos funcionales de los servidores publicos en la ejecucion de los programas y proyectos sociales, asi como en los procesos de licitaciones publicas de adquisiciones de bienes y servicios; y, j) Otras que le encomiende la Alta Direccion. TITULO VII ORGANO DE CONTROL Articulo 31º.- Oficina de Control Institucional La Oficina de Control Institucional es el organo encargado de dirigir las acciones de control, auditorias, examenes especiales en el MIMDES, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un Jefe quien depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, y tiene las siguientes funciones: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamien-

tos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Otras que establezca la Contraloria General. TITULO VIII ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 32º.- Procuraduria Publica La Procuraduria Publica es el organo encargado de los asuntos judiciales del MIMDES. Es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones y responsable de representar y ejercer la defensa judicial ante los organos jurisdiccionales de los derechos e intereses del Ministerio, Instituciones, Programas y Organismos Publicos Descentralizados bajo el ambito de su competencia y de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Esta a cargo de un Procurador Publico y tiene las siguientes funciones: a) Representar y defender los intereses y derechos del MIMDES, Instituciones, Programas y Organismos Publicos Descentralizados, cuya representacion se le en-

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