Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion MORDAZA citada, autorizo a la Gerencia Central de Logistica a efectuar dicha contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a S/. 155,745.43 (Ciento Cincuenticinco Mil Setecientos Cuarenticinco y 43/100 nuevos soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante el Memorandum Nº 02-2005-MP-FNGECLOG, la Gerencia Central de Logistica remite a la Oficina de Asesoria Juridica el Informe Nº 489-2004-MPFN-GECLOG-GEPROG, por el cual la Gerencia de Programacion expresa que mediante la Resolucion Nº 0632004-MP-FN-GG, de fecha 28 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 002: Gerencia Central, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, indicando, asimismo, que en dicho Plan con numero de referencia 10 se consigna la Licitacion Publica Internacional para la "Adquisicion de Materiales de Laboratorio y Reactivos", senalandose como MORDAZA de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, asimismo, dicho informe menciona que mediante el Memorando Nº 347-2004-MP-FN-GECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Economicos otorgo factibilidad presupuestal correspondiente hasta por S/. 368,658.00, indicando como fuente de financiamiento: Toda Fuente; por lo que, solicita la modificacion del citado Articulo MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1798-2004-MP-FN, a fin de incluir conjuntamente con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Contado con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y la Gerencia Central de Logistica; De acuerdo con las atribuciones senaladas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR, por error material, el Articulo MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1798-2004-MP-FN, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logistica a efectuar dicha contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a S/. 155,745.43 (Ciento Cincuenticinco Mil Setecientos Cuarenticinco y 43/100 nuevos soles), con las MORDAZA de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00366

El recurso de apelacion presentado por la empresa SERVICENTRO S.R.L. e Informe Nº 016-2005-MP-FNOAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2004, se convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00132004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, MORDAZA Convocatoria "Servicio de Fotocopiado"; Que, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, subsanado mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2004, la empresa SERVICENTRO S.R.L., procede a interponer recurso de apelacion contra el Acta de Otorgamiento de Buena Pro en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, argumentando que existe una mala evaluacion en la etapa de la calificacion de la Propuesta Tecnica de la empresa COPISERVICE, a la que finalmente se le otorgo la Buena Pro, cuestionando los documentos presentados por esta a fojas 115, 117 y 119 (de su Propuesta Tecnica) que consisten en "Constancia de Trabajos" de su personal "Tecnico", constancias emitidas por la propia empresa COPISERVICE, las cuales consignan que su personal propuesto son "ESPECIALISTAS EN OPERACION DE FOTOCOPIADORA Y ANEXOS", y no Tecnicos en Mantenimiento y Reparacion de Fotocopiadoras, lo cual vulnera lo dispuesto en los criterios de evaluacion B.3, pagina 29, Anexo 02, de las propias Bases Administrativas; Que, el literal B.3: "Especialistas en Mantenimiento y Reparacion de Fotocopiadoras", del rubro B) "FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO", del "ANEXO 2" de las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2004-MP-FN-GECLOGCEP/S, establece lo siguiente: "Se evaluara el tiempo de actividad de tres (3) Especialistas propuestos. Se debe presentar Curriculum Vitae simple adjuntando los certificados de trabajo u otros documentos que respalden la experiencia en el mantenimiento y reparacion de fotocopiadoras", otorgandosele a cada postor cinco (05) puntos por cada uno de los tres (03) especialistas en fotocopiado, con un total de quince (15) puntos para dicho factor; Que, de la revision de la Propuesta Tecnica de la empresa COPISERVICE, se verifica que a fojas 115, 117 y 119, dicho postor adjunta tres constancias de trabajo a cada uno de sus tres (03) especialistas en mantenimiento y reparacion de fotocopiado que propone, constancias que indican textualmente lo siguiente: "ESPECIALISTAS EN OPERACION DE FOTOCOPIADORAS Y ANEXOS"; Que, como puede observarse, dichas constancias de trabajo, no respaldan la experiencia que el personal de la empresa debe tener como "Especialistas en Mantenimiento y Reparacion de Fotocopiadoras", requisito minimo propuesto por las Bases Administrativas, debiendo, por tanto, ser calificada su Propuesta Tecnica con el minimo puntaje en dicho factor; Que, sin embargo, del cuadro de calificacion de las propuestas tecnicas de los postores, que corre adjunto como antecedente a la presente resolucion, se verifica que todos ellos han calificado con el MORDAZA puntaje de quince (15) puntos en dicho factor de evaluacion, contraviniendose, de esta manera con el MORDAZA de imparcialidad al momento de la evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas de los postores, MORDAZA regulado por el numeral 3) del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, por dicho motivo, se ha incurrido en causal de nulidad del acto administrativo a tenor de lo dispuesto por el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en virtud de lo establecido por el inciso c) del Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, retrotrayendose todo lo actuado hasta la etapa en que se

Declaran nula Adjudicacion Directiva Selectiva convocada para la contratacion de servicio de fotocopiado
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 032-2005-MP-FN MORDAZA, 7 de enero de 2005

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