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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 284237 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 Que, el Artículo Segundo de la Resolución de la Fisca- lía de la Nación antes citada, autorizó a la Gerencia Cen-tral de Logística a efectuar dicha contratación medianteuna Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referen-cial ascendente a S/. 155,745.43 (Ciento CincuenticincoMil Setecientos Cuarenticinco y 43/100 nuevos soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordina- rios; Que, mediante el Memorándum Nº 02-2005-MP-FN- GECLOG, la Gerencia Central de Logística remite a laOficina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 489-2004-MP-FN-GECLOG-GEPROG, por el cual la Gerencia de Pro- gramación expresa que mediante la Resolución Nº 063- 2004-MP-FN-GG, de fecha 28 de enero de 2004, se apro-bó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delPliego 002: Gerencia Central, correspondiente al ejerciciofiscal 2004, indicando, asimismo, que en dicho Plan connúmero de referencia 10 se consigna la Licitación Pública Internacional para la “Adquisición de Materiales de Labo- ratorio y Reactivos”, señalándose como Fuentes de Fi-nanciamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directa-mente Recaudados; Que, asimismo, dicho informe menciona que mediante el Memorando Nº 347-2004-MP-FN-GECRE/01, la Geren- cia Central de Recursos Económicos otorgó factibilidad presupuestal correspondiente hasta por S/. 368,658.00,indicando como fuente de financiamiento: Toda Fuente;por lo que, solicita la modificación del citado Artículo Se-gundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1798-2004-MP-FN, a fin de incluir conjuntamente con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos DirectamenteRecaudados; Que, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, loserrores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual- quier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión; Contado con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurí- dica y la Gerencia Central de Logística; De acuerdo con las atribuciones señaladas por el ar- tículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público y la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR, por error material, el Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 1798-2004-MP-FN, el cual quedará redactadode la siguiente manera: “Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Cen- tral de Logística a efectuar dicha contratación medianteuna Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referen-cial ascendente a S/. 155,745.43 (Ciento CincuenticincoMil Setecientos Cuarenticinco y 43/100 nuevos soles),con las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordina- rios y 09: Recursos Directamente Recaudados, en méri- to a los fundamentos expuestos en la parte considerati-va”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00366 Declaran nula Adjudicación Directiva Selectiva convocada para la contrata-ción de servicio de fotocopiado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 032-2005-MP-FN Lima, 7 de enero de 2005VISTOS: El recurso de apelación presentado por la empresa SERVICENTRO S.R.L. e Informe Nº 016-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2004, se convo- có al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013- 2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, Segunda Convocatoria“Servicio de Fotocopiado”; Que, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, subsanado mediante escrito de fecha 22 de diciem-bre de 2004, la empresa SERVICENTRO S.R.L., proce- de a interponer recurso de apelación contra el Acta de Otorgamiento de Buena Pro en el proceso de selecciónantes mencionado, argumentando que existe una malaevaluación en la etapa de la calificación de la PropuestaTécnica de la empresa COPISERVICE, a la que final-mente se le otorgó la Buena Pro, cuestionando los docu- mentos presentados por ésta a fojas 115, 117 y 119 (de su Propuesta Técnica) que consisten en “Constancia deTrabajos” de su personal “Técnico”, constancias emiti-das por la propia empresa COPISERVICE, las cualesconsignan que su personal propuesto son “ESPECIA-LISTAS EN OPERACIÓN DE FOTOCOPIADORA Y ANEXOS”, y no Técnicos en Mantenimiento y Repara- ción de Fotocopiadoras, lo cual vulnera lo dispuesto enlos criterios de evaluación B.3, página 29, Anexo 02, delas propias Bases Administrativas; Que, el literal B.3: “Especialistas en Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras”, del rubro B) “FACTO- RES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO”, del “ANEXO 2” de las Bases Administrativas de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0013-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, establece lo siguiente: “Se evaluará el tiempo deactividad de tres (3) Especialistas propuestos. Se debepresentar Currículum Vitae simple adjuntando los certifi- cados de trabajo u otros documentos que respalden la experiencia en el mantenimiento y reparación defotocopiadoras”, otorgándosele a cada postor cinco (05)puntos por cada uno de los tres (03) especialistas enfotocopiado, con un total de quince (15) puntos paradicho factor; Que, de la revisión de la Propuesta Técnica de la empresa COPISERVICE, se verifica que a fojas 115,117 y 119, dicho postor adjunta tres constancias detrabajo a cada uno de sus tres (03) especialistas enmantenimiento y reparación de fotocopiado que propo-ne, constancias que indican textualmente lo siguiente: “ESPECIALISTAS EN OPERACIÓN DE FOTOCO- PIADORAS Y ANEXOS”; Que, como puede observarse, dichas constancias de trabajo, no respaldan la experiencia que el personalde la empresa debe tener como “Especialistas enMantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras”, requi- sito mínimo propuesto por las Bases Administrativas, debiendo, por tanto, ser calificada su Propuesta Técnicacon el mínimo puntaje en dicho factor; Que, sin embargo, del cuadro de calificación de las propuestas técnicas de los postores, que corre adjuntocomo antecedente a la presente resolución, se verifica que todos ellos han calificado con el máximo puntaje de quince (15) puntos en dicho factor de evaluación, contra-viniéndose, de esta manera con el principio de imparcia-lidad al momento de la evaluación y calificación de laspropuestas técnicas de los postores, principio reguladopor el numeral 3) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, por dicho motivo, se ha incurrido en causal de nulidad del acto administrativo a tenor de lo dispuestopor el Artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en virtud de lo estableci- do por el inciso c) del Artículo 180º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sedebe declarar la nulidad del proceso de selección, retro-trayéndose todo lo actuado hasta la etapa en que se