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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del período inicial-mente autorizado; Que las Normas Sanitarias para las Actividades Pes- queras y Acuícolas y de Moluscos Bivalvos Vivos, apro-badas por Decretos Supremos Nºs. 040-2001-PE y 07-2004-PRODUCE, regulan los requerimientos y las con-diciones sanitarias para la ubicación, diseño, construccióny equipamiento de los establecimientos y plantas de pro- cesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, ACUICULTORES PISCO S.A. (ACQUAPISCO S.A.) solicita se le otorgueautorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero para desarrollar la actividad de con- gelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Pro- longación Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés,provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capaci-dad proyectada de 08 t/día; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente con fecha 20 de agosto de 2004 expide el Certificado Ambien- tal Nº 023-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual se califica favorablemente el Estudio de Impacto Am-biental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en el expediente, se desprende que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitos exi- gidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta pro-cedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 244-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artícu-los 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ACUICULTORES PISCO S.A. (ACQUAPISCO S.A.) autorización para instalar un esta-blecimiento industrial pesquero para desarrollar la activi-dad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubi-carse en Prolongación Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 08 t/díaArtículo 2º.- ACUICULTORES PISCO S.A. (ACQUA- PISCO S.A.) deberá instalar su establecimiento indus- trial pesquero, con sujeción a las normas legales y re-glamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sis- tema de control de proceso que garantice la óptima ca-lidad del producto final, conforme lo dispone los Decre-tos Supremos Nºs. 040-2001-PE y 07-2004-PRODU-CE, así como deberá implementar los compromisos asu-midos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado fa- vorablemente por la Dirección Nacional de Medio Am- biente según el Certificado Ambiental Nº 023-2004-PRO-DUCE/DINAMA del 20 de agosto de 2004. Artículo 3º.- Otorgar a ACUICULTORES PISCO S.A. (ACQUAPISCO S.A.) el plazo de un (1) año, contado apartir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obrase inversión sustantiva efectuada, para que la interesadaconcluya con la instalación de su planta de congelado deproductos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondientepara la determinación de la capacidad instalada y el otor-gamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autori-zado o, de ser el caso, al término de la renovación delmismo, la instalación del establecimiento industrial pes-quero, sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Producción de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00485 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G43/G61/G70/G72/G69/G63/G6F/G72/G6E/G69/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G2D/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-07929001 de fechas 5 de julio y 15 de octubre de 2004, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 626-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICOR-NIO S.A. para operar la embarcación pesquera "CAPRI-CORNIO 7" con matrícula Nº CO-16560-CM, de 104.63m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, en el ám- bito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas,con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.)y 1½ pulgada (38 mm.) de abertura mínima de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 444-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de diciembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PES- QUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarca-ción pesquera "CAPRICORNIO 9" con matrícula Nº CO-21441-CM, de 56.19 m3 de capacidad de bodega, paradedicarse a la extracción de los recursos hidrobioló-gicos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) deabertura mínima de malla; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP, se reserva el saldo de 43.17 m3 de capacidad de bode- ga a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., comoresultado de la diferencia existente entre la autorizaciónde capacidad de bodega de 99.36 m3 y los 56.19 m3 quefueron otorgados en la resolución en mención; Que mediante Resolución Directoral Nº 123-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de abril del 2004, se modificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº444-2003-PRODUCE/DNEPP, en el ex tremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera"CAPRICORNIO 9" con matrícula Nº CO-21441-CM,ampliándola de 56.19 m3 a 96.44 m3 de capacidad de