Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuicolas y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decretos Supremos Nºs. 040-2001-PE y 072004-PRODUCE, regulan los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, ACUICULTORES MORDAZA S.A. (ACQUAPISCO S.A.) solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en Prolongacion Av. San MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 08 t/dia; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente con fecha 20 de agosto de 2004 expide el Certificado Ambiental Nº 023-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual se califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 244-2004PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ACUICULTORES MORDAZA S.A. (ACQUAPISCO S.A.) autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en Prolongacion Av. San MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 08 t/dia Articulo 2º.- ACUICULTORES MORDAZA S.A. (ACQUAPISCO S.A.) debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone los Decretos Supremos Nºs. 040-2001-PE y 07-2004-PRODUCE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun el Certificado Ambiental Nº 023-2004-PRODUCE/DINAMA del 20 de agosto de 2004. Articulo 3º.- Otorgar a ACUICULTORES MORDAZA S.A. (ACQUAPISCO S.A.) el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de

productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Produccion de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00485

Otorgan a Pesquera Capricornio S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliacion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 22 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-07929001 de fechas 5 de MORDAZA y 15 de octubre de 2004, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 626-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 7" con matricula Nº CO-16560-CM, de 104.63 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de abertura minima de malla; Que mediante Resolucion Directoral Nº 444-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de diciembre del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 9" con matricula Nº CO21441-CM, de 56.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de abertura minima de malla; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP, se reserva el saldo de 43.17 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., como resultado de la diferencia existente entre la autorizacion de capacidad de bodega de 99.36 m3 y los 56.19 m3 que fueron otorgados en la resolucion en mencion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 123-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de MORDAZA del 2004, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CAPRICORNIO 9" con matricula Nº CO-21441-CM, ampliandola de 56.19 m3 a 96.44 m3 de capacidad de

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