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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mel- vin Escudero Villavicencio, Intendente del Departamento de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 16 al 18 de enero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Segu- ros un informe detallado describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 455,30 Viáticos 600,00 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00821 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/GED/G6E/G69/G2D /G6D/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 CIRCULAR Nº CS-10-2005 Lima, 12 de enero de 2005 CIRCULAR Nº CS-10-2005 AS-10-2005 ----------------------------------- Ref.:Actualización del capital so- cial mínimo correspondiente al año 2005 ----------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de segu- ros para el año 2005, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 816-2004 del 27 de mayo de 2004. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros116 500,00 2 Empresas Auxiliares de seguros1 2.1. Ajustadores de Siniestros 16 500,00 2.2. Peritos de Seguros 16 500,00 1 Capital social = 5 UIT , actualización sobre la base de la UIT para el año 2005 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00717/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G41/G46/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 CIRCULAR Nº AFP-55-2005 Lima, 12 de enero de 2005 ------------------------------------- Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2005 ------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, aproba- do por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superin- tendencia ha dispuesto la actualización anual del capi- tal mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sis- tema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP. En tal sentido, el capital mínimo de las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2005 se indica a continuación: CAPIT AL MÍNIMO* S/. 1 960 663 * Índice Base: enero de 1992, Factor IPC diciembre 2004: 1,0766 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00721 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G2D/G20/G6D/G61/G72/G2D/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G64/G61/G73 CIRCULAR Nº G-120-2005 Lima, 12 de enero de 2005 --------------------------------------- Ref.:Actualización del capital social mínimo correspondiente al tri- mestre enero - marzo de 2005. --------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superin- tendencia dispone la actualización trimestral, correspon- diente al período enero – marzo de 2005, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artí- culos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformi- dad con lo dispuesto en el ar-tículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el es- quema modular a que se refiere el artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros