Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 ANEXO ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ENERO – MARZO DE 2005 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 19,732,932 2. Empresas Financieras. 9,923,360 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 897,072 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5,292,459 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro 897,072 Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a 897,072 captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 897,072 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 9,923,360 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,228,400 3. Empresa de Factoring. 1,794,143 4. Empresa Afianzadora y de Garantías. 1,794,143 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 1,794,143 C. Bancos de Inversión 19,732,932 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo 3,588,287 (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos ramos 4,932,571 (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 12,557,681 4. Empresa de Reaseguros. 7,625,110 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,228,400 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de 13,231,147 Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 897,072 4. Empresa de Servicios de Canje. 897,072 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 897,072 F. Empresas en el Esquema Modular 1. Módulo 1 4,961,680 2. Módulo 2 9,923,360 3. Módulo 3 19,732,932 Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –diciembre 2004: 1.32311467 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 00719 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G35/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G55/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G2D/G64/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G49 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 127-04-CU Callao, 20 de diciembre de 2004 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 186-CDA-2004 (Expediente Nº 91202) recibido el 19 de octubre de 2004, por cuyo inter- medio la Presidenta de la Comisión de Admisión 2004,remite el expediente de doña SHIRLEY GIULLIANA AN- TEZANA RIVERA, ingresante del Concurso de Admisión 2004-I, por posible caso de suplantación. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 065-04-CU del 16 de agosto de 2004 se aprobó la relación de Ingresantes a la Universidad Nacional del Callao, en el Proceso de Ad- misión 2004-I, entre los que figura doña SHIRLEY GIULLIANA ANTEZANA RIVERA como ingresante a la Facultad de Ciencias Contables, Escuela Profesio- nal de Contabilidad, por la modalidad de Examen Ge- neral de Admisión; Que, mediante el Oficio del visto, la Presidenta de la Comisión de Admisión 2004, Mg. CARMEN ELIZABETH BARRETO PIO, señala que hace llegar el expediente de la ingresante SHIRLEY GIULLIANA ANTEZANA RIVE- RA quien presenta un posible caso de suplantación se- gún informe de los peritos en dactiloscopia; Que, según Informe S/N IE de fecha 13 de octu- bre de 2004, del Perito Criminalístico ODILON PALO- MINO CASTRO, comunica que recepcionó el expe- diente de la ingresante a la Facultad de Ciencias Con- tables SHIRLEY GIULLIANA ANTEZANA RIVERA con código Nº 201732, identificada con DNI Nº 40770264, por motivos de existir observaciones y dudas de su identidad por parte de la Escuela Profesional de Contabilidad, hecho lo cual se realizó un estudio dactiloscópico comparativo de impresiones dactila- res y un estudio de fotografías en los siguientes docu- mentos: Carné de Postulante, Hoja de Identificación, Constancia de Ingreso y Ficha de Identificación Per- sonal de la Facultad de Ciencias Contables, lo mismo que la verificación con los datos obtenidos del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil - RE- NIEC; Que, mediante Oficio Nº 229-CDA de fecha 23 de noviembre de 2004, la Presidenta de la Comisión de Admisión, comunica que se ha cumplido con cursar la citación respectiva a la ingresante en el Proceso de Ad- misión 2004-I a la Escuela Profesional de Contabilidad, Facultad de Ciencias Contables doña SHIRLEY GIU- LLIANA ANTEZANA RIVERA, mediante cartas notaria- les a fin de tomar las impresiones dactilares a las cuales ella se ha rehusado, adjuntándose el informe de fecha 17 de noviembre de 2004 del Responsable del Equipo de Seguridad Ing. OSCAR CHAMPA HENRIQUEZ y el car- go de las cartas notariales de fechas 22 de octubre y 4 de noviembre de 2004; Que, del análisis de los actuados se estaría veri- ficando la existencia de un posible caso de ingreso fraudulento ya que existirían dudas respecto a si la fotografía e impresión dactilar de la ficha del RENIEC corresponden o no a las que obran en el expediente de la ingresante en el Proceso de Admisión 2004-I, Escuela Profesional de Contabilidad, Facultad de Ciencias Contables, SHIRLEY GIULLIANA ANTEZA- NA RIVERA, quien al parecer de esta manera habría cometido falsedad alterando la verdad intencional- mente en perjuicio de la Universidad Nacional del Callao; Que, asimismo del análisis de los actuados se desprende que posiblemente se habría elaborado en todo o en parte o hecho uso de un documento falso que dio origen a un derecho a favor de SHIRLEY GIULLIANA ANTEZANA RIVERA, como es el certificado de estudios Nº 551623 obrante a folios nueve (09) de los autos y es de suponer que en el mismo sentido se habría procedido respecto del documento de denuncia policial de fecha 9 de julio de 2004, obrante a folios trece (13) del expedien- te; Que, el Art. 10º Incs. 1) y 4) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen claramente que los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando contravienen a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamenta- rias o cuando estos actos administrativos sean cons- titutivos de infracción penal, o se dicten como conse- cuencia de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 202º Incs. 202.1 y 202.2 de la precitada Ley, la Nulidad de Oficio procede en cualquiera de los actos enumerados