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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 Asistencial Lambayeque, debiéndose retrotraer el pro- ceso a la Etapa de Convocatoria, previa inclusión de dicho proceso de selección en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del año 2005 y elaboración de nuevas Bases Administrativas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en la Ad- judicación Directa Pública Nº 0410C00011 "Contratación del Servicio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0410C00011 "Contratación del Servicio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis" y a la Red Asistencial Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00771 FONAFE /G52/G65/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G70/G61/G63/G20/G53/G2E/G41/G2E ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005/001-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FO- NAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, la designación de los directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de FONAFE, por tanto, es tam- bién facultad del Directorio de FONAFE la remoción de los directores designados. Se comunica que por Acuerdo de Directorio Nº 001- 2005/001-FONAFE, de fecha 14 de enero de 2005, se ha removido de los cargos de Presidente del Directorio y de miembro del Directorio de CORPAC S.A. a los seño- res Fredy Oscar Otárola Gonzales y Dante Matos Lazo, respectivamente. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 00853 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G2D/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIREC- TORIO DEL INDECOPI Nº 139-2004-INDECOPI/DIR Lima, 31 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Eje- cución Coactiva, establece el marco legal de los actos de Ejecución Coactiva que ejercen las entidades de la Administración Pública Nacional en virtud de las faculta-des otorgadas por las leyes de sus materias específi- cas; Que de conformidad con lo establecido en dicho mar- co normativo, constituye obligación exigible las costas y gastos incurridos en la tramitación de los procedimien- tos coactivos; Que resulta pertinente la modificación del arancel de costas y gastos aprobado por Resolución de la Presi- dencia del Directorio del Indecopi Nº 003-2003-INDE- COPI/DIR; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institución; y, En uso de las facultades que confiere el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos aplicable a los procedimientos de Ejecución Co- activa de las resoluciones expedidas por los órganos del Indecopi, el mismo que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL INDECOPI CONCEPTO % de UIT Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días) 0.60 Por diligencia de embargo en forma de intervención, el 1% del monto total adeudado. Con un máximo de: 20.60 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo frustrado 1.50 Por solicitud de descerraje 0.90 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, el 1% del monto adeudado. Con un máximo de: 20.60 Por diligencia de embargo en forma de inscripción sobre bie- nes muebles e inmuebles 1.50 Por diligencia de embargo en forma de retención el 1% del monto adeudado. Con un máximo de: 20.60 Por búsqueda de información registral por hoja 0.125 Por otras notificaciones 0.30 Por ordenar el levantamiento de captura e internamiento de vehículos 1.60 Por clausura de locales o servicios y cierre temporal de esta- blecimientos 1.60 Los gastos de grúa, depósito público o privado, guardianía, Publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, derechos registra- les y otros, así como las actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva serán sufragados por el INDECOPI, los mismos que deberán ser reembolsados por el obligado los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago correspondientes. 00861 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 140 -2004-INDECOPI/DIR Lima, 31 de diciembre de 2004