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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finali- dad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o depósito, entre otros aspectos, habiéndose emitido al respecto la Resolución de Superin- tendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que se ha considerado conveniente inaplicar tempo- ralmente el referido Sistema de Pago a la venta de ani- males vivos, de las carnes y despojos comestibles, abo- nos, cueros y pieles de origen animal hasta el 15 de marzo de 2005, a fin de facilitar el análisis de la situación del Sector Pecuario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformi- dad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTE- MA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, DE CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, ABONOS, CUEROS Y PIELES DE ORIGEN ANIMAL Excepcionalmente, hasta el 15 de marzo de 2005, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante el Texto Único Or- denado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decre- to Supremo Nº 155-2004-EF, con relación a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0101.90.90.00, 0102.90.10.00, 0103.10.00.00/0103.92.00.00 del numeral 8 y en los numera- les 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 00856 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G2D/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de An- cash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 35º literal n) y en el artículo 36º literales c) y d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establecen las competencias exclusivas y compartidas de los Gobier- nos Regionales y del Gobierno Nacional, precisándose entre otras competencias de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como, la pro- moción, gestión y regulación de actividades económi- cas y productivas en su ámbito, entre ellos, la actividad pesquera; Que, según lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II de Funciones Especificas, artículo 52º, Incisos c) y i) consi- dera como funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, así como velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pes- quería, entre otras; Que según el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Gobierno Regional de Ancash, aprobado median- te Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/ CR. del 7 de mayo del 2003, el Gobierno Regional de Ancash tiene como misión organizar y conducir la ges- tión pública regional de acuerdo a sus competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de su ámbito; Que el artículo 100º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del año 2001, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Pro- ducción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las Direcciones Regio- nales, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto imple- mentará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usua- rios; Que mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM del 11 de mayo del 2004, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2004, en el que se precisa que el Ministerio de la Producción en el pre- sente año transferirá a los Gobiernos Regionales to- das aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada, y en materia pesquera considera las funciones de desarrollar ac- ciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, desa- rrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector, velar y exigir el adecuado cum- plimiento de las normas técnicas en materia pesque- ra, entre otras; Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 6 de octubre del 2003, crea el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito maríti- mo, a fin de contribuir a la erradicación de la pesca ilegal que realizan agentes (embarcaciones) que ingresan en forma ilícita a la actividad pesquera, siendo una de las modalidades la suplantación de embarcaciones legales por otras que carecen del derecho administrativo co- rrespondiente; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004- PRODUCE del 28 de abril del 2004, establece como condición para la realización de actividades extractivas pesqueras, la identificación obligatoria que deberán efec- tuar los armadores de embarcaciones pesqueras, sean estas construidas de metal, madera, fibra de vidrio u otro material, conforme lo dispuesto por la autoridad marítima respectiva; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Pesquería (actualmente de la Producción), aprobado mediante Resolución Presiden- cial Nº 0526-2001-CTAR ANCASH/PRE del 17 de agos- to del 2001, establece en su artículo 9º las funciones generales de dicha dependencia dirigidas a supervisar y controlar la actividad extractiva, efectuar inspecciones técnicas de operatividad a las embarcaciones para de-