Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que sera de aplicacion el referido Sistema de Pago, asi como el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o deposito, entre otros aspectos, habiendose emitido al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que se ha considerado conveniente inaplicar temporalmente el referido Sistema de Pago a la venta de animales vivos, de las carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal hasta el 15 de marzo de 2005, a fin de facilitar el analisis de la situacion del Sector Pecuario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INAPLICACION TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, DE CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, ABONOS, CUEROS Y PIELES DE ORIGEN ANIMAL Excepcionalmente, hasta el 15 de marzo de 2005, no se aplicara el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, con relacion a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0101.90.90.00, 0102.90.10.00, 0103.10.00.00/0103.92.00.00 del numeral 8 y en los numerales 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 00856

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Programa de Identificacion de embarcaciones pesqueras industriales que realizan actividades extractivas en el litoral de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

Que, segun lo establecido en el articulo 35º literal n) y en el articulo 36º literales c) y d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se establecen las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, precisandose entre otras competencias de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como, la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito, entre ellos, la actividad pesquera; Que, segun lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Capitulo II de Funciones Especificas, articulo 52º, Incisos c) y i) considera como funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, asi como velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria, entre otras; Que segun el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGION ANCASH/ CR. del 7 de MORDAZA del 2003, el Gobierno Regional de MORDAZA tiene como mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de su ambito; Que el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del ano 2001, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de las Direcciones Regionales, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004PCM del 11 de MORDAZA del 2004, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del ano 2004, en el que se precisa que el Ministerio de la Produccion en el presente ano transferira a los Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada, y en materia pesquera considera las funciones de desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, desarrollar e implementar sistemas de informacion y poner a disposicion de la poblacion informacion util referida a la gestion del sector, velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia pesquera, entre otras; Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 6 de octubre del 2003, crea el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo, a fin de contribuir a la erradicacion de la pesca ilegal que realizan agentes (embarcaciones) que ingresan en forma ilicita a la actividad pesquera, siendo una de las modalidades la suplantacion de embarcaciones legales por otras que carecen del derecho administrativo correspondiente; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004PRODUCE del 28 de MORDAZA del 2004, establece como condicion para la realizacion de actividades extractivas pesqueras, la identificacion obligatoria que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras, MORDAZA estas construidas de metal, MORDAZA, fibra de vidrio u otro material, conforme lo dispuesto por la autoridad maritima respectiva; Que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Pesqueria (actualmente de la Produccion), aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 0526-2001-CTAR ANCASH/PRE del 17 de agosto del 2001, establece en su articulo 9º las funciones generales de dicha dependencia dirigidas a supervisar y controlar la actividad extractiva, efectuar inspecciones tecnicas de operatividad a las embarcaciones para de-

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