Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 284674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

Cerrado Ordinario de Lurigancho, y que al legitimar la carta notarial presentada por la Empresa Multiservice E.I.R.L., descalifico la mejor propuesta economica ofertada por el postor Consorcio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A., adjudicando la Buena Pro, al postor Comercial Acoria S.A., hecho que no permitio a la institucion generar un ahorro de S/. 4,459.00 Nuevos Soles, habiendo infringido de esta manera lo previsto en los articulos 3º y 24º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de la revision del precitado informe de la Oficina General de Auditoria, se advierte del numeral 4 de la Observacion, que se ha establecido la responsabilidad administrativa del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA - Chimbote, por haber elaborado y suscrito irregularmente los certificados de computo laboral para el tramite de beneficios penitenciarios de los internos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y emitir dos certificados de computo laboral con el mismo numero y fecha, consignando 176 dias de trabajo en el certificado "A" Nº 047-02-INPE/17-209-S.C.L. y en el certificado "B" 236 dias de trabajo, no concordando con la Planilla de Control de Asistencia Diaria del trabajo realizado por el referido interno. En el Certificado de Computo Laboral Nº 019-02-INPE/17-209-S.C.L., en torno al interno MORDAZA MORDAZA CUNEO MORDAZA, consigno 607 dias de trabajo realizado, sin embargo, de la verificacion efectuada por el Organo de Control, a las Planillas de Pagos elaboradas por el personal del area de trabajo, el citado interno en el mes de marzo de 2002, no figura en la relacion nominal de internos que realizaron el pago del 10% de redencion de pena por trabajo, para acogerse al beneficio penitenciario. De igual modo, en el Certificado de Computo Laboral Nº 03402-INPE/17-209-S.C.L., que corresponde al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se consigno como trabajo realizado los meses de marzo y MORDAZA de 2002, sin haberse registrado en la Planilla de pagos del mes de MORDAZA de 2002, acumulando indebidamente 759 dias de trabajo. Finalmente, se tiene que al interno MORDAZA MORDAZA VICOS MORDAZA, le fue expedido tres (3) Certificados de Computo laboral "A", "B" y "C" Nº 03002-INPE/17-209-S.C.L., el primero con 647 dias de redencion de pena por trabajo, el MORDAZA con 557 dias y el tercero con 89 dias, respectivamente, no obstante que el citado interno no registraba en la Planilla de Pagos de los meses de enero, febrero y marzo de 2002, induciendo de esta manera en error a las autoridades penitenciarias y judiciales, vulnerando el objetivo de la redencion de la pena por trabajo, transgrediendo lo previsto en los literales a) y c) de la Directiva de Trabajo Penitenciario - sobre Registro de Planillas de Control y Computo Laboral para la Redencion de la Pena por el Trabajo, aprobado por Resolucion de la Comision Reorganizadora del INPE Nº 37796-INPE/CR-P; Que, existen suficientes elementos de juicio por el cual se evidencia la responsabilidad administrativa de los servidores de la Direccion Regional Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jannet MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes incumplieron sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABELLOS, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA - Chimbote, incumplio sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del citado Decreto Legislativo; por tanto habrian incurrido en faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del mencionado cuerpo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF; Jannet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel STF; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STE y al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABELLOS, Agente Penitenciario, Nivel STF, quienes habrian incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeno de sus deberes y obligaciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que los servidores procesados presenten sus descargos, asi como las pruebas que estimen conveniente para ejercer su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo de cinco dias habiles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00765

Designan y encargan en diversas funciones a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 016-2005-INPE/P MORDAZA, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Presidenciales del Instituto Nacional Penitenciario Nºs. 062-2003, 174, 182, 241, 256, 372, 566, 761-2004 y 005-2005-INPE/P de fechas 17 de enero de 2003, 31 de marzo, 7 y 21 de MORDAZA, 31 de MORDAZA, 5 de agosto, 29 de setiembre de 2004 y 6 de enero de 2005, respectivamente, se efectuaron designaciones en cargos publicos de confianza en el Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas algunas designaciones, asi como designar a los funcionarios que desempenaran dichos cargos; Contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 062-2003, 174, 182, 241, 256, 372, 566, 761-2004 y 005-2005-INPE/P a los siguientes servidores:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.