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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 Cerrado Ordinario de Lurigancho, y que al legitimar la carta notarial presentada por la Empresa Multiser-vice E.I.R.L., descalificó la mejor propuesta econó-mica ofertada por el postor Consorcio InversionesParsum S.A. - Food Word Corporation S.A., adjudi-cando la Buena Pro, al postor Comercial Acoria S.A., hecho que no permitió a la institución generar un aho- rro de S/. 4,459.00 Nuevos Soles, habiendo infringi-do de esta manera lo previsto en los artículos 3º y24º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, TextoÚnico de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, asimismo, de la revisión del precitado infor- me de la Oficina General de Auditoría, se advierte delnumeral 4 de la Observación, que se ha establecido laresponsabilidad administrativa del ex servidor JoséLuis GONZALES CABELLO, ex Jefe del Área de Tra-bajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puen- te - Chimbote, por haber elaborado y suscrito irregu- larmente los certificados de cómputo laboral para eltrámite de beneficios penitenciarios de los internos:Julio Raúl ORTECHO CASTILLO, y emitir dos certifi-cados de cómputo laboral con el mismo número y fe-cha, consignando 176 días de trabajo en el certificado "A" Nº 047-02-INPE/17-209-S.C.L. y en el certificado "B" 236 días de trabajo, no concordando con la Plani-lla de Control de Asistencia Diaria del trabajo realizadopor el referido interno. En el Certificado de CómputoLaboral Nº 019-02-INPE/17-209-S.C.L., en torno alinterno Alfredo Henry CUNEO GORDILLO, consignó 607 días de trabajo realizado, sin embargo, de la veri- ficación efectuada por el Órgano de Control, a las Pla-nillas de Pagos elaboradas por el personal del área detrabajo, el citado interno en el mes de marzo de 2002,no figura en la relación nominal de internos que reali-zaron el pago del 10% de redención de pena por tra- bajo, para acogerse al beneficio penitenciario. De igual modo, en el Certificado de Cómputo Laboral Nº 034-02-INPE/17-209-S.C.L., que corresponde al internoSantiago TERRONES CERDAN, se consignó comotrabajo realizado los meses de marzo y abril de 2002,sin haberse registrado en la Planilla de pagos del mes de abril de 2002, acumulando indebidamente 759 días de trabajo. Finalmente, se tiene que al interno ElvisPercy VICOS MENDOZA, le fue expedido tres (3)Certificados de Cómputo laboral "A", "B" y "C" Nº 030-02-INPE/17-209-S.C.L., el primero con 647 días deredención de pena por trabajo, el segundo con 557 días y el tercero con 89 días, respectivamente, no obstante que el citado interno no registraba en la Pla-nilla de Pagos de los meses de enero, febrero y marzode 2002, induciendo de esta manera en error a lasautoridades penitenciarias y judiciales, vulnerando elobjetivo de la redención de la pena por trabajo, transgrediendo lo previsto en los literales a) y c) de la Directiva de Trabajo Penitenciario - sobre Registro dePlanillas de Control y Cómputo Laboral para la Reden-ción de la Pena por el Trabajo, aprobado por Resolu-ción de la Comisión Reorganizadora del INPE Nº 377-96-INPE/CR-P; Que, existen suficientes elementos de juicio por el cual se evidencia la responsabilidad administrativa delos servidores de la Dirección Regional Lima: Juan Ra-fael LESCANO YAURI, Jannet Victoria PICON QUISPE yJaime Orlando ACEVEDO PAREDES, quienes incum-plieron sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, y el ex servidorJosé Luis GONZALES CABELLOS, ex Jefe del Área deTrabajo del Establecimiento Penitenciario de CambioPuente - Chimbote, incumplió sus obligaciones previs- tas en los incisos a) y d) del artículo 21º del citado De- creto Legislativo; por tanto habrían incurrido en faltasadministrativas de carácter disciplinario tipificadas enlos incisos a) y d) del artículo 28º del mencionado cuer-po legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, y Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Lima: Juan Rafael LESCANO YAURI, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF; Jan- net Victoria PICON QUISPE, Especialista en Trata- miento de Inconductas Sociales, Nivel STF; Jaime Orlando ACEVEDO PAREDES, Agente Penitenciario, Nivel STE y al ex servidor José Luis GONZALES CABELLOS, Agente Penitenciario, Nivel STF, quienes habrían incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus deberes y obligaciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Institu- to Nacional Penitenciario, a efectos de que los servido- res procesados presenten sus descargos, así como las pruebas que estimen conveniente para ejercer su de- fensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo de cinco días hábiles. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 00765 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 016-2005-INPE/P Lima, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Presidenciales del Ins- tituto Nacional Penitenciario Nºs. 062-2003, 174, 182, 241, 256, 372, 566, 761-2004 y 005-2005-INPE/P de fechas 17 de enero de 2003, 31 de marzo, 7 y 21 de abril, 31 de mayo, 5 de agosto, 29 de setiembre de 2004 y 6 de enero de 2005, respectivamente, se efectuaron designaciones en cargos públicos de confianza en el Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas algunas designaciones, así como designar a los funcio- narios que desempeñarán dichos cargos; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recur- sos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha las designaciones efectuadas mediante Resolu- ciones Presidenciales Nºs. 062-2003, 174, 182, 241, 256, 372, 566, 761-2004 y 005-2005-INPE/P a los siguientes servidores: