TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 DES, ex "miembros del Comité Especial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/17 "Primera Con- vocatoria y ex miembros del Comité Especial de Ad- judicación Directa Selectiva Nº 011-2003-INPE/17 y del ex servidor José Luis GONZALES CABELLOS, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente - Chimbote, conforme fluye de las observaciones y conclusiones del Informe de la Ofi- cina General de Auditoría del Instituto Nacional Peni- tenciario, quienes habrían incurrido en falta adminis- trativa por incumplimiento de sus deberes y obliga- ciones; Que, de la revisión del Informe Nº 009-2004-INPE/ 05 de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, se advierte de la observación Nº 1, que los servidores: Juan Rafael LESCANO YAU- RI, Jannet Victoria PICON QUISPE y Jaime Orlando ACEVEDO PAREDES, ex miembros del Comité Es- pecial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003- INPE/17 - Primera Convocatoria y ex miembros del Comité Especial de Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2003-INPE/17, habrían incurrido en respon- sabilidad administrativa, por haber calificado de ma- nera incorrecta la propuesta técnica de los postores que tenían mayores volúmenes de venta, lo que pri- mó como factor determinante a criterio de los miem- bros del citado Comité Especial para asignar punta- jes favorables a los postores que presentaron los importes totales de las facturas por ventas realiza- das, sin considerar el importe de venta de los pro- ductos requeridos por la entidad, no permitiendo a la institución tener un ahorro aproximado de S/. 14,398.00 Nuevos Soles, transgrediendo de esta ma- nera los artículos 3º y 47º del Reglamento de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de la revisión del Informe Nº 009- 2004-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría, se desprende del numeral 2 de la Observación, que los servidores: Juan Rafael LESCANO YAURI, ex Presi- dente del Comité Especial, Jannet Victoria PICON QUISPE y Jaime Orlando ACEVEDO PAREDES, ex miembros del Comité Especial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocato- ria, habrían incurrido en responsabilidad administrati- va, debido a que en los actos administrativos de la Licitación Pública Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria, se ha evidenciado que el día 4 de mar- zo de 2003, se publicó el "Aviso de Convocatoria" en el Diario Oficial El Peruano y "El Comercio", con erro- res en el valor referencial y hora de la apertura del sobre Nº 01 referido a la Propuesta Técnica, al con- signarse el acto de apertura de sobre Nº 01 para las 10.00 de la mañana, no obstante que en las bases integradas del proceso de licitación se establecieron que la apertura de la propuesta técnica se llevaría a cabo el día 10 de abril de 2003 a las 9.00 de la maña- na, tal situación originó a que la Dirección Regional Lima, declare de Oficio la nulidad del proceso, a tra- vés de la Resolución Directoral Nº 402-2003-INPE/ 17, retrotrayéndose a la etapa de presentación de propuestas. Asimismo, el resultado del otorgamiento de la Buena Pro, se publicó en forma errada respecto a la totalidad de Ítems desiertos; por consiguiente, las publicaciones, gastos notariales y otros, originó a la Institución un perjuicio económico de S/. 7,603.00 Nue- vos Soles, incurriendo en lo previsto en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de la revisión del Informe Nº 009-2004-INPE/ 05 de la Oficina General de Auditoría, en el numeral 3 de la Observación, se ha establecido la responsabi- lidad administrativa de los servidores: Juan Rafael LESCANO YAURI, ex Presidente de Comité Especial, Jannet Victoria PICON QUISPE y Jaime Orlando ACE- VEDO PAREDES, ex miembros del Comité Especial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria, debido a que durante el pro- ceso de evaluación de las propuestas técnicas de los postores, el Comité Especial no evaluó en forma imparcial y equitativa al postor Consorcio Inversio- nes Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A., refe- rente al Ítem 41 "carne de res sin hueso", correspon- diente al Establecimiento Penitenciario de RégimenNº Área Cargo Nivel 313 SDD N6 ASISTENTE SENIOR N6 314 SDD N6 ASISTENTE SENIOR N6 315 SDD N6 ASISTENTE SENIOR N6 316 SDD N9 SECRET ARIA N9 317 SDD N9 SECRET ARIA N9 SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA 318 SNM N2 JEFE DE SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N2 319 SNM N4 COORDINADOR N4 320 SNM N6 ASISTENTE SENIOR N6 321 SNM N6 ASISTENTE SENIOR N6 322 SNM N6 ASISTENTE SENIOR N6 323 SNM N6 ASISTENTE SENIOR N6 324 SNM N6 ASISTENTE SENIOR N6 325 SNM N7 ASISTENTE JUNIOR N7 326 SNM N7 ASISTENTE JUNIOR N7 327 SNM N7 ASISTENTE JUNIOR N7 328 SNM N9 SECRET ARIA N9 329 SNM N10 AUXILIAR N10 330 SNM N10 AUXILIAR N10 RESUMEN POR NIVELES NIVEL TOTAL N1 5 N2 21 N3 17 N4 17 N5 50 N6 72 N7 77 N8 14 N9 37 N10 13 N11 7 TOTAL 330 00860 I N P E /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 942-2004-INPE/P Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto, el Informe Nº 145-2004-INPE/CPPAD de fecha 26 de noviembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 297-2004-INPE/ 11 de fecha 6 de abril de 2004, el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, remite el Informe Nº 009-2004-INPE/05 de la Oficina General de Audi- toría, en torno al "Examen Especial practicado a la Dirección Regional Lima "Establecimiento Penitencia- rio", período de enero a diciembre de 2003, donde se ha establecido la responsabilidad administrativa dis- ciplinaria de los servidores de la Dirección Regional Lima: Juan Rafael LESCANO YAURI, Jannet Victoria PICON QUISPE y Jaime Orlando ACEVEDO PARE-