Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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en el articulo 10º, de este dispositivo legal, siempre que agravien el interes publico, aun cuando estos actos administrativos hayan quedado firmes; estableciendose en su Art. 11º Inc. 2) que si se trata de un acto dictado por autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declara por resolucion de la misma autoridad; Que, se encuentran indicios razonables para suponer, de parte de la ingresante en el MORDAZA de Admision 2004-I a la Escuela Profesional de Contabilidad, Facultad de Ciencias Contables, MORDAZA MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA, la comision de ilicitos penales previstos y sancionados en los Articulos 427º y 438º del Codigo Penal, como delito contra la fe publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad generica; que independientemente de las acciones judiciales, debe tomarse las acciones administrativas correspondientes como es el presente caso; Que, asimismo, concordante con los Arts. 72º y 73º del Reglamento de Concurso de Admision, el postulante que ha sido suplantado en el MORDAZA de Admision, es inhabilitado definitivamente de postular a cualquier otro Concurso de Admision futuro que la Universidad convoque; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1292-2004-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 2 de diciembre de 2004; a la documentacion sustentatoria en autos; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion del 17 de diciembre de 2004; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de la Resolucion Nº 065-2004-CU solo en el extremo que se refiere a MORDAZA MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA, ingresante en el Examen de Admision 2004-I a la Facultad de Ciencias Contables, Escuela Profesional de Contabilidad de esta MORDAZA Superior de Estudios, quedando subsistentes los demas extremos de la precitada Resolucion. 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Asesoria Legal a fin de que proceda, conforme a Ley, con la denuncia penal respectiva contra MORDAZA MORDAZA GIULLIANA MORDAZA RIVERA. 3º.- INHABILITAR definitivamente de postular a la Universidad Nacional del Callao, a MORDAZA MORDAZA GIULLIANA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Organo de Control Institucional, Oficina de Asesoria Legal, Comision de Admision, Oficina de Archivo General y Archivos Academicos, representacion estudiantil, interesada, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector y Presidente del Consejo Universitario MORDAZA G. MORDAZA UBILLUZ Secretario General 00725

El Oficio Nº 299-2004-ASEL-UNJBG, Proveido Nº 1681-2004-SEGE/UNJBG, Opinion Nº 251-2004-ASELUNJBG, Oficio Circular Nº 173-2004-SE/SG/ANR, Proveido Nº 3317-2004-REDO/UNJBG, Oficio Nº 15412004-OPLA; y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido, a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que, el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984, MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su articulo 200º, numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al articulo 118º, incisos 1) y 9) de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes, asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme lo establecido en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la Ley y sus propios Estatutos; y, De conformidad con el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann; en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann - Tacna, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 2º.- Requerir al Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional.

Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann - Tacna
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN RESOLUCION RECTORAL Nº 229-2004-UN/JBG Tacna, 30 de diciembre del 2004

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