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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 en el artículo 10º, de este dispositivo legal, siempre que agravien el interés público, aún cuando estos actos ad- ministrativos hayan quedado firmes; estableciéndose en su Art. 11º Inc. 2) que si se trata de un acto dictado por autoridad que no está sometida a subordinación jerár- quica, la nulidad se declara por resolución de la misma autoridad; Que, se encuentran indicios razonables para supo- ner, de parte de la ingresante en el Proceso de Admisión 2004-I a la Escuela Profesional de Contabilidad, Facultad de Ciencias Contables, doña SHIRLEY GIULLIANA AN- TEZANA RIVERA, la comisión de ilícitos penales previs- tos y sancionados en los Artículos 427º y 438º del Códi- go Penal, como delito contra la fe pública en las modali- dades de falsificación de documentos y falsedad genéri- ca; que independientemente de las acciones judiciales, debe tomarse las acciones administrativas correspon- dientes como es el presente caso; Que, asimismo, concordante con los Arts. 72º y 73º del Reglamento de Concurso de Admisión, el postulante que ha sido suplantado en el Proceso de Admisión, es inhabilitado definitivamente de postular a cualquier otro Concurso de Admisión futuro que la Universidad convo- que; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1292-2004-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 2 de diciem- bre de 2004; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión del 17 de diciembre de 2004; y, en uso de las atribucio- nes que le confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Esta- tuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERE- CHO de la Resolución Nº 065-2004-CU sólo en el extre- mo que se refiere a doña SHIRLEY GIULLIANA ANTE- ZANA RIVERA, ingresante en el Examen de Admisión 2004-I a la Facultad de Ciencias Contables, Escuela Pro- fesional de Contabilidad de esta Casa Superior de Estu- dios, quedando subsistentes los demás extremos de la precitada Resolución. 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal a fin de que proceda, conforme a Ley, con la denuncia penal respectiva contra doña SHIRLEY GIULLIANA AN- TEZANA RIVERA. 3º.- INHABILITAR definitivamente de postular a la Universidad Nacional del Callao, a doña SHIRLEY GIU- LLIANA ANTEZANA RIVERA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Órgano de Control Institucional, Oficina de Asesoría Legal, Comisión de Admisión, Ofici- na de Archivo General y Archivos Académicos, repre- sentación estudiantil, interesada, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector y Presidente del Consejo Universitario PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General 00725 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G42/G61/G73/G61/G2D/G64/G72/G65/G20/G47/G72/G6F/G68/G6D/G61/G6E/G6E/G20/G2D/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 229-2004-UN/JBG Tacna, 30 de diciembre del 2004VISTOS: El Oficio Nº 299-2004-ASEL-UNJBG, Proveído Nº 1681-2004-SEGE/UNJBG, Opinión Nº 251-2004-ASEL- UNJBG, Oficio Circular Nº 173-2004-SE/SG/ANR, Pro- veído Nº 3317-2004-REDO/UNJBG, Oficio Nº 1541- 2004-OPLA; y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fe- cha 23 de abril del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Públicas se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Ju- dicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominación; estableciéndose además que la re- muneración del docente nombrado, no puede ser infe- rior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el artículo anteriormente re- ferido, a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer tal homologación; Que, el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la enton- ces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enero de 1984, norma que mantiene su vigencia al am- paro de los artículos 103º y 109º de la Constitución Polí- tica del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de ga- rantía consagrada por nuestra Constitución vigente, en su artículo 200º, numeral 6, tiene por objeto hacer cum- plir por parte de la autoridad o funcionario público, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimien- to, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha orde- nado el cumplimiento del artículo 53º de la Ley Uni- versitaria, de conformidad con el artículo 139º de la Constitución Política del Estado y en armonía a lo dispuesto con el artículo 25º de la Convención Ame- ricana de Derechos Humanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estudios, así como todos los docentes de las Universida- des Públicas del país se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida Sentencia del Tribunal Constitu- cional; Que, conforme al artículo 118º, incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, están en la obliga- ción de cumplir y hacer cumplir las leyes, así como cum- plir las sentencias y resoluciones judiciales con natura- leza de cosa juzgada; Que, conforme lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y los artículos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomía dentro del marco constitucional, el respeto a la Ley y sus propios Estatutos; y, De conformidad con el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; en uso de las atri- buciones conferidas al señor Rector y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la homologación de las remu- neraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en cumpli- miento a lo ordenado por el artículo 53º de la Ley Univer- sitaria Nº 23733. Artículo 2º.- Requerir al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que disponga la habilitación de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional.