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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por las consideraciones expuestas, sin perjuicio de las accio- nes legales que la Entidad estime pertinente ejercer. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZO.BERAMENDI GALDÓS.ISASI BERROSPI.00655 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G2D /G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G65/G6D/G6F/G64/G69/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-PE-ESSALUD-2005 Lima, 13 de enero del 2005 VISTAS: La Carta Nº 1253-GA-RAL-ESSALUD-2004 me- diante la cual el Gerente de Administración de la Red Asistencial Lambayeque solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0410C00011 "Contratación del Servicio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis"; y, la Carta Nº 029-OCAJ- ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Ju- rídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado el 21 de noviembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0410C00011, con el objeto de contratar el servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis para pacientes del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de la Red Asistencial Lambayeque; por un valor referencial de S/. 621,416.00 (Seiscientos veintiún mil cuatrocientos dieci- séis con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificatoria, las Entidades sólo pueden convo- car y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selecti- vas, que han sido previamente programadas y se en- cuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía; Que, asimismo, el mencionado numeral dispone que la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público y/o adjudicación directa que haya sido efectuada sin la previa aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido programada e incluida en el referido Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones carece de validez legal al- guna, no siendo regularizable dicha exigencia en ningún caso; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artícu- lo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, que señala que con el Plan Anualaprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período respectivo; Que, en el presente caso, la Adjudicación Directa Pública Nº 0410C00011 fue convocada el 21 de noviem- bre del 2004, con el objeto de contratar el servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis para pacientes del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, por un valor referencial de S/. 621,416.00; sin embargo, el proceso aprobado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones para el año 2004 con el fin de brindar dicho servi- cio, fue una Adjudicación Directa Selectiva cuyo valor referencial era de S/. 450,000.00; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria a la Adjudicación Directa Pública Nº 0410C00011 fue realizada sin haberse incluido dicho proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el año 2004, contravi- niendo de esta manera lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, así como la Resolución Nº 380-2003- CONSUCODE/PRE y su modificatoria; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, con- travengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu- lidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0410C00011, desde la Etapa de la Convocatoria, previa inclusión de dicho proceso de selección en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del año 2005, al haberse con- travenido el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su mo- dificatoria, normas legales aplicables a los procesos de selección; Que, asimismo, se deberá elaborar nuevas Bases Administrativas, ello en virtud a que con fecha 29 de diciembre del 2004 entró en vigencia el nuevo T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, refe- rido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de respon- sabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0410C00011 "Contratación del Servi- cio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis" de la Red