Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 284668

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por las consideraciones expuestas, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime pertinente ejercer. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. ISASI BERROSPI. 00655

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis de la Red Asistencial MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 13 de enero del 2005 VISTAS: La Carta Nº 1253-GA-RAL-ESSALUD-2004 mediante la cual el Gerente de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0410C00011 "Contratacion del Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis"; y, la Carta Nº 029-OCAJESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 21 de noviembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0410C00011, con el objeto de contratar el servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis para pacientes del Hospital Nacional MORDAZA Aguinaga Asenjo de la Red Asistencial Lambayeque; por un valor referencial de S/. 621,416.00 (Seiscientos veintiun mil cuatrocientos dieciseis con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el numeral 3 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificatoria, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, asimismo, el mencionado numeral dispone que la convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada e incluida en el referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones carece de validez legal alguna, no siendo regularizable dicha exigencia en ningun caso; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que con el Plan Anual

aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, en el presente caso, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0410C00011 fue convocada el 21 de noviembre del 2004, con el objeto de contratar el servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis para pacientes del Hospital Nacional MORDAZA Aguinaga Asenjo, por un valor referencial de S/. 621,416.00; sin embargo, el MORDAZA aprobado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004 con el fin de brindar dicho servicio, fue una Adjudicacion Directa Selectiva cuyo valor referencial era de S/. 450,000.00; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0410C00011 fue realizada sin haberse incluido dicho MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el ano 2004, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE y su modificatoria; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0410C00011, desde la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion de dicho MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2005, al haberse contravenido el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificatoria, normas legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, asimismo, se debera elaborar nuevas Bases Administrativas, ello en virtud a que con fecha 29 de diciembre del 2004 entro en vigencia el MORDAZA T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0410C00011 "Contratacion del Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis" de la Red

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.