Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

R. Nº 9580-2004-UNFV, se designo a los miembros del Comite Especial en adelante el Comite Especial; 2.- Que, mediante Oficios Multiples Nº 0002-2004CE-ADS y Nº 0017-2004-UNFV, el Comite Especial, comunico a todos los adquirientes de Bases la integracion de las mismas; 3.- Que, evaluadas las Propuestas Tecnicas y Economicas presentadas por los postores, conforme consta en el Acta de fecha 21.12.2004, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio CRC - CPC; 4.- Que, con Oficios Nº 0004-2004-CE-ADS y Nº 0017-2004-UNFV, el Comite Especial remite el recurso de apelacion presentado por el Consorcio MORDAZA MORDAZA -ARRIZ MORDAZA, con fecha de recepcion 28.12.2004, subsanado con fecha 30.12.2004; 5.- Que, mediante Oficios Nº 0012-2004-CE-ADS y Nº 0017-2004-UNFV, el Comite Especial, por encargo del senor Rector, corrio traslado de la apelacion presentada por el Consorcio MORDAZA MORDAZA - ARRIZ MORDAZA, para su absolucion, la misma que fue recepcionada el 3.1.2005, por el Consorcio CRC - CPC; 6.- Que, mediante Escrito con fecha de recepcion 6.1.2004, el Consorcio CRC - CPC, absuelve el traslado de la apelacion presentada por el Consorcio MORDAZA MORDAZA - ARRIZ ARANA; FUNDAMENTACION 1.- El recurso de apelacion que nos ocupa debera ser declarado improcedente, por no existir conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Art. 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), toda vez que en su petitorio el impugnante cuestiona la calificacion que hiciera el Comite Especial de su Propuesta Tecnica y en sus fundamentos de hecho se limita a cuestionar la Calificacion de las Propuestas Tecnicas presentadas por el Consorcio CRC - CPC y, el postor ROBER MORDAZA RUIZ. 2.- En el presente MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando que antecede, que se ha incurrido en contravencion de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y de su Reglamento, MORDAZA legal aplicable al caso que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 28267 (Ley que Modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). 3.- Al respecto, el Art. 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, senala que "lo establecido en la Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante". Asimismo, el MORDAZA parrafo del Art. 52º del Reglamento consigna que "Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no han sido presentadas dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA (...)" (el subrayado es nuestro). De acuerdo a lo senalado, tanto la Entidad como los postores estan obligados a cumplir con lo establecido en las Bases, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a los criterios de evaluacion indicados y el postor la obligacion de presentar sus propuestas conforme a los requisitos establecidos en ellas. 4.- En el caso que nos ocupa, las Bases establecen en el inciso A2) numeral 6) del Punto 12.01, referido al contenido de la Propuesta Tecnica, especificamente a la Programacion del Plan de Trabajo del servicio materia del MORDAZA de seleccion, que se presentara un Diagrama PERT - CPM y un Diagrama GANTT. El Diagrama PERT - CPM (Program Evaluaton and Review Technique), consiste en una tecnica de planeamiento y control, que tiene como fundamento el grafo o red, el mismo que esta orientado a los sucesos del proyecto (supervision de obra para el caso que nos ocupa), desde el inicio hasta la culminacion de las actividades, estimando la ruta critica); asi el Diagrama de GANTT, consiste en un diagrama de barras, que partiendo de dos ejes ortogonales entre si, representa las relaciones existentes entre dos variables, actividades versus duraciones de las mismas.

6.- Consecuentemente, en el caso sub materia, se puede advertir que en su Propuesta Tecnica el Consorcio CRC - CPC, no ha cumplido con adjuntar el respectivo Diagrama de GANTT. 7.- En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 171º, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley y el inciso c) del articulo 180º del Reglamento. En merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 0013-2005OCAJ-UNFV, a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 00105-2005-R-UNFV, de fecha 11.1.2005; y, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 53º y 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001.PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2004UNFV - "Supervision de Obra: MORDAZA Etapa del Pabellon de Aulas 4º y 5º Piso de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue"; retrotrayendo el mismo hasta la Etapa de Evaluacion de Propuestas Tecnicas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, notifique la presente resolucion a las siguientes personas: Consorcio MORDAZA MORDAZA ARRIZ MORDAZA y Consorcio CRC - CPC. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, asi como el Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2004-UNFV, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 00883

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar aplicacion de sancion a la empresa Bussines World Net S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 669/2004.TC-SU Sumilla : No corresponde sancionar a la empresa Bussines World Net S.A. por no haberse configurado la causal tipificada como infraccion a ser sancionable en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 25 de octubre de 2004 Visto, en Sesion del 1.10.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 035/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Bussines World Net S.A., por no haber suscrito el contrato injustificadamente, habiendo resultado ganadora de la buena pro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2002-PRONAA ­ MORDAZA Convocatoria, llevado a cabo por el Programa Nacional de Asistencia

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