TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 R. Nº 9580-2004-UNFV, se designó a los miembros del Comité Especial en adelante el Comité Especial; 2.-Que, mediante Oficios Múltiples Nº 0002-2004- CE-ADS y Nº 0017-2004-UNFV, el Comité Especial, co- municó a todos los adquirientes de Bases la integración de las mismas; 3.-Que, evaluadas las Propuestas Técnicas y Eco- nómicas presentadas por los postores, conforme cons- ta en el Acta de fecha 21.12.2004, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio CRC - CPC; 4.-Que, con Oficios Nº 0004-2004-CE-ADS y Nº 0017-2004-UNFV, el Comité Especial remite el recurso de apelación presentado por el Consorcio ROJAS SA- LAS -ARRIZ ARANA, con fecha de recepción 28.12.2004, subsanado con fecha 30.12.2004; 5.-Que, mediante Oficios Nº 0012-2004-CE-ADS y Nº 0017-2004-UNFV, el Comité Especial, por encargo del señor Rector, corrió traslado de la apelación presen- tada por el Consorcio ROJAS SALAS - ARRIZ ARANA, para su absolución, la misma que fue recepcionada el 3.1.2005, por el Consorcio CRC - CPC; 6.-Que, mediante Escrito con fecha de recepción 6.1.2004, el Consorcio CRC - CPC, absuelve el traslado de la apelación presentada por el Consorcio ROJAS SALAS - ARRIZ ARANA; FUNDAMENTACIÓN1.-El recurso de apelación que nos ocupa deberá ser declarado improcedente, por no existir conexión ló- gica entre los hechos expuestos en el recurso y el peti- torio del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Art. 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), toda vez que en su petitorio el impugnante cuestiona la calificación que hiciera el Comité Especial de su Propuesta Técnica y en sus fundamentos de he- cho se limita a cuestionar la Calificación de las Propues- tas Técnicas presentadas por el Consorcio CRC - CPC y, el postor ROBER CÓRDOVA RUIZ. 2.-En el presente proceso de selección, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando que antecede, que se ha incurrido en contravención de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y de su Reglamento, marco legal aplica- ble al caso que nos ocupa, de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 4º de la Ley Nº 28267 (Ley que Modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado). 3.-Al respecto, el Art. 25º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, señala que “lo establecido en la Bases, en la pre- sente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del Art. 52º del Reglamento consigna que “Una vez acogi- das o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no han sido presentadas dentro del plazo indi- cado, las Bases quedarán integradas como reglas defi- nitivas del proceso (…)” (el subrayado es nuestro). De acuerdo a lo señalado, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a los criterios de evaluación indi- cados y el postor la obligación de presentar sus pro- puestas conforme a los requisitos establecidos en ellas. 4.- En el caso que nos ocupa, las Bases establecen en el inciso A2) numeral 6) del Punto 12.01, referido al contenido de la Propuesta Técnica, específicamente a la Programación del Plan de Trabajo del servicio materia del proceso de selección, que se presentara un Diagra- ma PERT - CPM y un Diagrama GANTT. El Diagrama PERT - CPM (Program Evaluatón and Review Technique), consiste en una técnica de planea- miento y control, que tiene como fundamento el grafo o red, el mismo que está orientado a los sucesos del pro- yecto (supervisión de obra para el caso que nos ocupa), desde el inicio hasta la culminación de las actividades, estimando la ruta crítica); así el Diagrama de GANTT, consiste en un diagrama de barras, que partiendo de dos ejes ortogonales entre sí, representa las relaciones existentes entre dos variables, actividades versus du- raciones de las mismas.6.-Consecuentemente, en el caso sub materia, se puede advertir que en su Propuesta Técnica el Consor- cio CRC - CPC, no ha cumplido con adjuntar el respec- tivo Diagrama de GANTT. 7.-En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 171º, resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley y el inciso c) del artículo 180º del Reglamento. En mérito a la opinión de la Oficina Central de Aseso- ría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 0013-2005- OCAJ-UNFV, a lo dispuesto por el señor Rector en Pro- veído Nº 00105-2005-R-UNFV, de fecha 11.1.2005; y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53º y 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001.PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2004- UNFV - “Supervisión de Obra: Segunda Etapa del Pabe- llón de Aulas 4º y 5º Piso de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; retrotrayendo el mismo hasta la Eta- pa de Evaluación de Propuestas Técnicas, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Trami- te Documentario de la Secretaría General de la Univer- sidad, notifique la presente resolución a las siguientes personas: Consorcio ROJAS SALAS ARRIZ ARANA y Consorcio CRC - CPC. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, así como el Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2004-UNFV, dictarán las me- didas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 00883 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G42/G75/G73/G73/G69/G6E/G65/G73/G20/G57/G6F/G72/G6C/G64/G20/G4E/G65/G74/G53/G2E/G41/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 669/2004.TC-SU Sumilla : No corresponde sancionar a la empresa Bussines World Net S.A. por no haberse configurado la causal tipificada como infracción a ser sancionable en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 25 de octubre de 2004 Visto, en Sesión del 1.10.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 035/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Bussines World Net S.A., por no haber suscrito el contrato injustificada- mente, habiendo resultado ganadora de la buena pro del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-PRONAA – Segunda Convocatoria, lleva- do a cabo por el Programa Nacional de Asistencia