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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, para la “Adquisición de Equipos de Cómpu- to”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Con fecha 8 de mayo de 2002, el Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002- PRONAA – Segunda Convocatoria, para la “Adquisición de Equipos de Cómputo”, ítem 1 (22 Unidades de Cóm- puto Pentium IV ), obteniendo la buena pro la empresa Bussines World Net S.A., en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 99 508,57. 2. Mediante Oficio Nº 1558-2002-ODA/PRONAA, de fecha 27 de setiembre de 2002, la Entidad comu- nicó al Postor el otorgamiento de la buena pro, solicitándole además remitir a la brevedad posible una serie de documentos, entre otros, la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. 3. Con fecha 14 de octubre de 2002, la Entidad noti- ficó al Postor, citándolo para el día 15 de octubre de 2002 a fin que suscriba el contrato correspondiente, infor- mándole además que debía presentar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y los otros documentos solicitados mediante el oficio mencionado en el numeral preceden- te. Sin embargo, este último no se presentó para la firma del contrato correspondiente, ni entregó la documenta- ción requerida. 4. Mediante Oficio Nº 124-2002-USYRM/PRONAA de fecha 21 de octubre de 2002, la Entidad comunicó al Postor que la nueva fecha para la suscripción del contrato será el 22 del mismo mes y año, fecha en la cual el Postor no cumple con presentarse. 5. Mediante Carta Nº BWNet-10-0349/2002 de fe- cha 23 de octubre de 2002, el Postor solicitó a la Enti- dad que se le excluya de presentar los documentos solicitados, entre ellos, la Carta Fianza. Dicha carta fue contestada por la Entidad, indicándole al Postor que no procedía su solicitud, dado que la presenta- ción de la Carta Fianza tiene carácter obligatorio para proceder a firmar el contrato. Asimismo, le informó que habiéndose agotado el término de ley, han perdido la Buena Pro en la Segunda Convocatoria del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002- 2002-PRONAA, en virtud de lo que establece el artí- culo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. El 2 de enero de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplica- ción de sanción al Postor por no haber suscrito contrato injustificadamente, habiendo resultado ganador del proce- so de selección antes mencionado. 7. Con fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal dis- puso el inicio del procedimiento administrativo sancio- nador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, corres- pondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 002- 2002-PRONAA, otorgándosele un plazo de 10 días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obran- te en el mismo. 8. El 16 de febrero de 2004, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello, se hizo efectivo el apercibimien- to decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por el Programa Nacional de Asistencia Alimenta- ria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social contra la empresa Bussines World Net S.A., por no haber suscrito el contrato injustificadamente habien- do resultado ganador de la buena pro, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicación de san- ción en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en ade- lante el Reglamento.2. Al respecto, tenemos que analizar si es que para el presente caso, la Entidad cumplió con observar el pro- cedimiento establecido en el artículo 118º del Reglamento para citar correctamente al Postor ganador de la Buena Pro, para la suscripción del contrato. El artículo antes citado en su inciso 2º, establece que: “Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha, que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro” . 3. Asimismo, el inciso 3º del artículo 118º del Regla- mento señala: “En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente señalada para la fir- ma del contrato” . 4. En el presente caso, la Entidad fijó como primera fecha para la suscripción del contrato el día 6 de diciem- bre de 2002, y posteriormente señaló el día 13 de diciem- bre de 2003, de lo cual se observa que se ha excedido el plazo indicado en el inciso 3º del artículo antes mencio- nado. 5. De la documentación obrante en el expediente, se observa que la Entidad otorgó la buena pro al Postor con fecha 27 de setiembre de 2002, quedando consentido dicho otorgamiento el día 4 de octubre del mismo año. Por lo tanto, la Entidad pudo fijar como primera fecha para la suscripción del contrato hasta el día 21 de octu- bre de 2002. No obstante, se ha verificado que la prime- ra citación para la suscripción del contrato fijada para el día 15 de octubre de 2002 por la Entidad, fue notificada al Postor el 14 de octubre del mismo año. En consecuen- cia, la Entidad no ha cumplido con citar al Postor dentro del plazo establecido por la norma que establece que se deberá citar al postor ganador con no menos de cinco días de anticipación. 6. En ese orden de ideas, se concluye que aun cuando el Postor ha incumplido con apersonarse a suscribir el contrato dentro de los términos señalados por la Entidad, cabe precisar, que ésta tampoco ha observado las disposiciones que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece para citar válidamente al Postor a fin de suscribir el contrato. Conforme la reiterada jurispru- dencia que este Tribunal ha adoptado de manera uni- forme, al no cumplir la Entidad con las formalidades especificadas por el artículo 118º de la norma antes citada, siendo estos actos de observancia obligatoria que deben ser requeridos previamente, a fin de ga- rantizar el adecuado emplazamiento al Postor para la suscripción del contrato, no resulta pertinente aplicar la sanción administrativa tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento antes mencionado, sien- do irrelevante pronunciarse sobre el carácter justifi- cado o injustificado de la omisión del postor favoreci- do con la Adjudicación de la buena pro, sin perjuicio de las acciones de otra índole que pueda estimar perti- nentes adoptar la Entidad. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Gustavo Beramen- di Galdós y Wina Isasi Berrospi atendiendo a la recon- formación de la Sala Única del Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuer- do de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa Bussines World Net S.A. por la causal tipificada en el