Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para la "Adquisicion de Equipos de Computo", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 8 de MORDAZA de 2002, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2002PRONAA ­ MORDAZA Convocatoria, para la "Adquisicion de Equipos de Computo", item 1 (22 Unidades de Computo Pentium IV ), obteniendo la buena pro la empresa Bussines World Net S.A., en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 99 508,57. 2. Mediante Oficio Nº 1558-2002-ODA/PRONAA, de fecha 27 de setiembre de 2002, la Entidad comunico al Postor el otorgamiento de la buena pro, solicitandole ademas remitir a la brevedad posible una serie de documentos, entre otros, la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. 3. Con fecha 14 de octubre de 2002, la Entidad notifico al Postor, citandolo para el dia 15 de octubre de 2002 a fin que suscriba el contrato correspondiente, informandole ademas que debia presentar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y los otros documentos solicitados mediante el oficio mencionado en el numeral precedente. Sin embargo, este ultimo no se presento para la firma del contrato correspondiente, ni entrego la documentacion requerida. 4. Mediante Oficio Nº 124-2002-USYRM/PRONAA de fecha 21 de octubre de 2002, la Entidad comunico al Postor que la nueva fecha para la suscripcion del contrato sera el 22 del mismo mes y ano, fecha en la cual el Postor no cumple con presentarse. 5. Mediante Carta Nº BWNet-10-0349/2002 de fecha 23 de octubre de 2002, el Postor solicito a la Entidad que se le excluya de presentar los documentos solicitados, entre ellos, la Carta Fianza. Dicha carta fue contestada por la Entidad, indicandole al Postor que no procedia su solicitud, dado que la MORDAZA de la Carta Fianza tiene caracter obligatorio para proceder a firmar el contrato. Asimismo, le informo que habiendose agotado el termino de ley, han perdido la Buena Pro en la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0022002-PRONAA, en virtud de lo que establece el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. El 2 de enero de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion al Postor por no haber suscrito contrato injustificadamente, habiendo resultado ganador del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 7. Con fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0022002-PRONAA, otorgandosele un plazo de 10 dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en el mismo. 8. El 16 de febrero de 2004, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social contra la empresa Bussines World Net S.A., por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo resultado ganador de la buena pro, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.

2. Al respecto, tenemos que analizar si es que para el presente caso, la Entidad cumplio con observar el procedimiento establecido en el articulo 118º del Reglamento para citar correctamente al Postor ganador de la Buena Pro, para la suscripcion del contrato. El articulo MORDAZA citado en su inciso 2º, establece que: "Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, debera cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo senalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad debera citarlo con no menos de cinco (5) dias de anticipacion, senalando una fecha, que no podra exceder a los diez (10) dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro". 3. Asimismo, el inciso 3º del articulo 118º del Reglamento senala: "En caso de que el postor ganador no se presente en el dia previsto, la Entidad lo citara para una nueva fecha, la cual no podra exceder de los cinco (5) dias siguientes de la originalmente senalada para la firma del contrato". 4. En el presente caso, la Entidad fijo como primera fecha para la suscripcion del contrato el dia 6 de diciembre de 2002, y posteriormente senalo el dia 13 de diciembre de 2003, de lo cual se observa que se ha excedido el plazo indicado en el inciso 3º del articulo MORDAZA mencionado. 5. De la documentacion obrante en el expediente, se observa que la Entidad otorgo la buena pro al Postor con fecha 27 de setiembre de 2002, quedando consentido dicho otorgamiento el dia 4 de octubre del mismo ano. Por lo tanto, la Entidad pudo fijar como primera fecha para la suscripcion del contrato hasta el dia 21 de octubre de 2002. No obstante, se ha verificado que la primera citacion para la suscripcion del contrato fijada para el dia 15 de octubre de 2002 por la Entidad, fue notificada al Postor el 14 de octubre del mismo ano. En consecuencia, la Entidad no ha cumplido con citar al Postor dentro del plazo establecido por la MORDAZA que establece que se debera citar al postor ganador con no menos de cinco dias de anticipacion. 6. En ese orden de ideas, se concluye que aun cuando el Postor ha incumplido con apersonarse a suscribir el contrato dentro de los terminos senalados por la Entidad, cabe precisar, que esta tampoco ha observado las disposiciones que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece para citar validamente al Postor a fin de suscribir el contrato. Conforme la reiterada jurisprudencia que este Tribunal ha adoptado de manera uniforme, al no cumplir la Entidad con las formalidades especificadas por el articulo 118º de la MORDAZA MORDAZA citada, siendo estos actos de observancia obligatoria que deben ser requeridos previamente, a fin de garantizar el adecuado emplazamiento al Postor para la suscripcion del contrato, no resulta pertinente aplicar la sancion administrativa tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA mencionado, siendo irrelevante pronunciarse sobre el caracter justificado o injustificado de la omision del postor favorecido con la Adjudicacion de la buena pro, sin perjuicio de las acciones de otra indole que pueda estimar pertinentes adoptar la Entidad. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa Bussines World Net S.A. por la causal tipificada en el

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