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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 284977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 ruta autorizada, el incumplimiento de la frecuencia asigna- da a la ruta o del horario de prestación del servicio estable-cido en la resolución de autorización, así como la disminu-ción por debajo del 70% de la flota autorizada. Artículo Sétimo.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a dictar las demás disposicionesque sean necesarias para la mejor aplicación del presenteDecreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- Encárguese el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Trans-porte Urbano. POR TANTO:.Mando se publique y cumpla.ERNESTO MISPIRETA VALDIVIA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 01061 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran improcedente apelación inter- puesta contra otorgamiento de buena pro sobre adquisición de sistema de ra- diocomunicación para serenazgo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2005-MDLP-ALC La Perla, 14 de enero de 2005 Vistos el Recurso de Apelación presentado por el GRU- PO MASTERCOM S.A.C. contra el otorgamiento de la Bue-na Pro a la empresa AG Comunicaciones S.A.C., en elproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2004-CE/MDLP "Adquisición de Sistema de Radiocomunicaciónpara Serenazgo" y el Informe Nº 012-2005-GAJ/MDLP; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de La Perla en su condi- ción de Gobierno Local es una persona jurídica con auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; estableciendo el artículo 34º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en loreferente a las contrataciones y adquisiciones que realizanlos gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, ycuyos procesos deben regirse por los principios de morali-dad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transpa-rencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igua-litario, con la finalidad de garantizar que los gobiernos loca-les obtengan bienes, servicios y obras de calidad requeri-da en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, aprueban las normas que debenobservar las entidades del Sector Público en los procesosde adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios,consultorías y ejecución obras, regulando las obligacionesy derechos que se derivan de los mismos; Que, el Comité Especial Permanente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, convocó a proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2004-CE/MDLP,recayendo la Adjudicación de la Buena Pro a la empresaAG Comunicaciones S.A.C.; Con fecha 7 de enero de 2005 el GRUPO MASTER COM S.A.C., representado por su Gerente General Sr.Fernando Javier Sánchez Benalcazar según consta de laPartida Registral Nº 11005043, interpone Recurso de Ape-lación contra el Otorgamiento de la Buena Pro a la empre-sa AG Comunicaciones S.A.C., en el proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0003-2004-CE/MDLP "Adquisi-ción de Sistema de Radiocomunicación para Serenazgo",de lo que se advierte lo que cuestiona es su descalificaciónde la Propuesta Técnica , solicitando que el Comité evalúenuevamente dicha Propuesta Técnica; Que, mediante Oficio Nº 020-2004/CE-MDLP de fecha 28/12/2004 el Presidente del Comité Especial del referidoproceso de selección comunicó al GRUPO MASTERCOM la devolución de su sus propuestas formuladas, debido a queen su Propuesta Técnica el Comité observó que el rango deoperación solicitado es de 146 - 174 MHZ, siendo su Pro-puesta según catálogo Serie VXR-7000 su rango de fre-cuencia va de 136 a 150 Mhz ( no toma 174 Mhz). En tantoque en el Anexo A-6 no se indica el tiempo de Garantía; Que, el Comité Especial como resultado del proceso de selección de la A.D.S. Nº 0003-2004-CE/ MDLP "Adqui-sición de Sistema de Radiocomunicación para Serenazgo"según acta del 29/12/2004 otorgó la Buena Pro a la em-presa AG COMUNICACIONES S.A.C.. Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 167º y 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ylo señalado en la Resolución Nº 1110/2003.TC-S2 del Tri-bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado "laimpugnación del otorgamiento de la Buena Pro está reser-vado para aquellos postores que participaron en dichoacto, consecuentemente el postor que resulta descalifica-do en la etapa de evaluación técnica no está habilitadopara impugnar la Buena Pro por no haber participado endicho acto posterior al de su exclusión y sólo puede impug-nar válidamente la etapa de calificación; por lo que el Gru-po MASTERCOM S.A.C. no está habilitado para impugnarel Otorgamiento de la Buena Pro; Que mediante Informe Nº 012-2005-GAJ/MDLP la Ge- rencia de Asesoría Jurídica opina por la Improcedencia delrecurso de apelación interpuesto por el GRUPO MASTER-COM S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Recurso de Apelación se presenta ante elComité Especial, quien lo elevará para su correspondienteResolución al Titular del Pliego; Que de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobados mediante D.S. Nºs. 012-2001-PCMy 013-2001-PCM respectivamente, Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General y demás disposicionesreglamentarias, complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el GRUPO MASTERCOM S.A.C. con-tra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa AG Comunica-ciones S.A.C., en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº0003-2004-CE/MDLP "Adquisición de Sistema de Radiocomuni-cación para Serenazgo", debido a que no se encuentra habilita-do para impugnar dicho acto, por lo expuesto en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado de conformi-dad a lo establecido en el artículo 170º del ReglamentoLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 01101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de alcalde, regidora y funcionario a Chile para realizar activi- dad de promoción turística ACUERDO MUNICIPAL Nº 146-2004 Arequipa, 16 de diciembre de 2004 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la Munici- palidad Provincial de Arequipa de fecha 13 de diciembredel año 2004 el Informe Nº 197-2004-MPA/D.3 del Dr. Ro-ger Bedoya Franco, Director de Turismo, por el que informaque ha realizado las coordinaciones para llevar a cabo laConferencia de Prensa en la ciudad de Arica - Chile, el díasábado 18 del presente con motivo de promocionar el Ca-lendario Turístico 2005;