Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ruta autorizada, el incumplimiento de la frecuencia asignada a la ruta o del horario de prestacion del servicio establecido en la resolucion de autorizacion, asi como la disminucion por debajo del 70% de la flota autorizada. Articulo Setimo.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA queda facultada a dictar las demas disposiciones que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Octavo.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte Urbano. POR TANTO:. Mando se publique y cumpla. MORDAZA MISPIRETA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 01061

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran improcedente apelacion interpuesta contra otorgamiento de buena pro sobre adquisicion de sistema de radiocomunicacion para serenazgo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2005-MDLP-ALC
La MORDAZA, 14 de enero de 2005 Vistos el Recurso de Apelacion presentado por el GRUPO MASTERCOM S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa AG Comunicaciones S.A.C., en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2004CE/MDLP "Adquisicion de Sistema de Radiocomunicacion para Serenazgo" y el Informe Nº 012-2005-GAJ/MDLP; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en su condicion de Gobierno Local es una persona juridica con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo el articulo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que en lo referente a las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, y cuyos procesos deben regirse por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario, con la finalidad de garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aprueban las normas que deben observar las entidades del Sector Publico en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, consultorias y ejecucion obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el Comite Especial Permanente, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convoco a MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2004-CE/MDLP, recayendo la Adjudicacion de la Buena Pro a la empresa AG Comunicaciones S.A.C.; Con fecha 7 de enero de 2005 el GRUPO MASTER COM S.A.C., representado por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benalcazar segun consta de la Partida Registral Nº 11005043, interpone Recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro a la empresa AG Comunicaciones S.A.C., en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2004-CE/MDLP "Adquisicion de Sistema de Radiocomunicacion para Serenazgo", de lo que se advierte lo que cuestiona es su descalificacion de la Propuesta Tecnica , solicitando que el Comite evalue nuevamente dicha Propuesta Tecnica; Que, mediante Oficio Nº 020-2004/CE-MDLP de fecha 28/12/2004 el Presidente del Comite Especial del referido

MORDAZA de seleccion comunico al GRUPO MASTERCOM la devolucion de su sus propuestas formuladas, debido a que en su Propuesta Tecnica el Comite observo que el rango de operacion solicitado es de 146 - 174 MHZ, siendo su Propuesta segun catalogo Serie VXR-7000 su rango de frecuencia va de 136 a 150 Mhz ( no toma 174 Mhz). En tanto que en el Anexo A-6 no se indica el tiempo de Garantia; Que, el Comite Especial como resultado del MORDAZA de seleccion de la A.D.S. Nº 0003-2004-CE/ MDLP "Adquisicion de Sistema de Radiocomunicacion para Serenazgo" segun acta del 29/12/2004 otorgo la Buena Pro a la empresa AG COMUNICACIONES S.A.C.. Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 167º y 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo senalado en la Resolucion Nº 1110/2003.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado "la impugnacion del otorgamiento de la Buena Pro esta reservado para aquellos postores que participaron en dicho acto, consecuentemente el postor que resulta descalificado en la etapa de evaluacion tecnica no esta habilitado para impugnar la Buena Pro por no haber participado en dicho acto posterior al de su exclusion y solo puede impugnar validamente la etapa de calificacion; por lo que el Grupo MASTERCOM S.A.C. no esta habilitado para impugnar el Otorgamiento de la Buena Pro; Que mediante Informe Nº 012-2005-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la Improcedencia del recurso de apelacion interpuesto por el GRUPO MASTERCOM S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Recurso de Apelacion se presenta ante el Comite Especial, quien lo elevara para su correspondiente Resolucion al Titular del Pliego; Que de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM respectivamente, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y demas disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por el GRUPO MASTERCOM S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa AG Comunicaciones S.A.C., en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2004-CE/MDLP "Adquisicion de Sistema de Radiocomunicacion para Serenazgo", debido a que no se encuentra habilitado para impugnar dicho acto, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a las instancias administrativas y al interesado de conformidad a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01101

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de MORDAZA, regidora y funcionario a MORDAZA para realizar actividad de promocion turistica
ACUERDO MUNICIPAL Nº 146-2004
MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de fecha 13 de diciembre del ano 2004 el Informe Nº 197-2004-MPA/D.3 del Dr. MORDAZA Bedoya MORDAZA, Director de Turismo, por el que informa que ha realizado las coordinaciones para llevar a cabo la Conferencia de Prensa en la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, el dia sabado 18 del presente con motivo de promocionar el Calendario Turistico 2005;

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