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PÆg. 284962 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 suscrita por el Notario Carlos Alberto Reyes Ugarte, según la declaración del Sr. William Gonzales (DNI Nº 40699737)2, el inmueble ubicado en el Jr. Ausejo Salas Nº 420 de laciudad de Huacho 3 se trata de una vivienda y “que el señor Francisco Maccera Ricketts4 viene esporádicamente y que, aparte de él, no hay ningún personal de la empresa” y quedicho inmueble no cuenta con licencia de funcionamiento. Respecto de la Sede Operativa ubicada en la ciudad de Cañete, el Acta de Presencia y Certificación de Hechossuscrita por el Notario Dr. Hubert Camacho Galvez, a solici-tud del Sr. Benito Martín Flores Bravo, miembro del ComitéEspecial encargado de la organización y ejecución delConcurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA, no resulta idóneapara acreditar la falsedad del contrato consignado en laPropuesta Técnica del Consorcio; pues mientras que elinmueble materia del contrato de arrendamiento se en-cuentra ubicado en la Calle 28 de Julio Nº 236 Imperial - Cañete; el inmueble que fue materia de la referida Acta dePresencia y Certificación de Hechos, se encuentra ubicadoen la Av. 28 de Julio Nº 235, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Por lo que no existien-do identidad entre el inmueble materia del contrato dearrendamiento que consta de la página 36A a 36C de laPropuesta Técnica del Consorcio y el inmueble que fuemateria del Acta de Presencia y Certificación de Hechosdel Notario Dr. Hubert Camacho Galvez, no se ha acredita-do la falsedad del referido contrato de arrendamiento,manteniendo su valor legal para efectos de la asignaciónde puntajes, en lo referido a la Sede Operativa ubicada enCañete; mientras no se demuestre fehacientemente lo con-trario; en consecuencia, la oferta de la Sede Operativa deCañete tiene plena eficacia para la asignación de puntaje; 4.2.2. Respecto al PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA. Como se advierte de la tabla consignada en el numeral 4.1 de la presente resolución (SISTEMA DE CALIFICACION DECAPACIDAD INSTALADA), como parte del factor “CapacidadInstalada”, además de las Sedes Operativas, las bases tam-bién previeron calificar que el postor tenga Personal de mante- nimiento en Sede Operativa. Destinándose un punto por la existencia de Personal de mantenimiento en cada Sede Ope-rativa, con un total de cuatro puntos si el postor tiene personal de mantenimiento en las Sede Operativas de Lima, Callao,Huacho y Cañete. Las bases integradas determinaron que laforma de acreditar este requerimiento era mediante la presen-tación de una declaración jurada, la misma que sería constata-da por el Comité Especial; Al respecto, es necesario tener presente que de acuerdo a lo requerido en las bases, el personal de mantenimiento estáreferido a cada Sede Operativa. En efecto, expresamente lasbases han establecido que lo que se calificará es si el postor“TIENE PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERA- TIVA”; en consecuencia, solo corresponde asignar puntaje (por el personal de mantenimiento) en función de cada Sede Ope-rativa acreditada por el postor, de acuerdo a la formalidadprevista en las bases; en aquellas ciudades en las cuales elpostor no ha cumplido con acreditar inmuebles arrendados opropios en calidad de Sede Operativas, tampoco procede asig-nar puntajes por la existencia de personal de mantenimientoen dichas ciudades, resultando intrascendente la verificaciónnotarial en dichas ciudades; El hecho que el Consorcio haya consignado en la página 36 y 122 de su Propuesta Técnica, inmuebles (propio o alqui-lado) tanto en Cañete y Callao como en Lima y en Huacho, noconvierte automáticamente a todos esos inmuebles en SedesOperativas, pues las bases han previsto expresamente la for-ma en la cual se debe acreditar una Sede Operativa (mediantecontrato de arrendamiento o declaración de autovalúo). En este contexto, tenemos que solo existen Sedes Operativas en las ciudades de Cañete y Callao, ya quefueron las únicas formalmente acreditadas (mediante con-tratos de arrendamiento), de acuerdo a lo previsto en lasBases; en consecuencia, la información (direcciones) refe-rida a Sedes Operativas en Huacho y Lima, no debentenerse como válidas para ningún efecto de asignación depuntajes, en el presente proceso de selección, ya que noconstituyen Sedes Operativas, al no haber sido acredita-das formalmente: respecto de dichos inmuebles, no se hapresentado en la propuesta técnica del consorcio contratode arrendamiento ni declaración de autovalúo; Al respecto, el Comité Especial si bien no asignó punta- je en el rubro de Sedes Operativas referidas a Huacho yLima, sí consideró la dirección de la “Sede Operativa” deHuacho y de Lima para efectos de asignar puntaje respec-to a si el postor “TIENE PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERA TIVA”, el cual es un aspecto a calificar según la tabla consignada en la página 47 de las Bases.Esta decisión del Comité Especial requiere un especial análisis, pues si el Consorcio no cumplió con acreditar, dela forma requerida en Bases, Sedes Operativas en Huachoy en Lima, no resulta procedente verificar en Huacho siaquél tiene o no “PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERA TIVA.” Al respecto, tal como ya se sustentó, se debe tener presente que tal verificación se debe efec-tuar en la Sede Operativa no solo declarada sino acredita-da de acuerdo a la formalidad prevista en las bases. Si elConsorcio no acreditó Sede Operativa en Huacho, no exis-te formalmente dónde verificar la existencia de personal demantenimiento, pues ello se verifica “en la Sede Operati-va”, y no en otra dirección, como expresamente lo hanprevisto las Bases en la tabla que consta en la página 47. En consecuencia, el puntaje asignado (4 puntos) por el Comité Especial en el rubro referido a si el Consorcio “TIE-NE PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERA-TIVA” no se ha realizado de conformidad con lo previsto enlas bases. En tal contexto, el Acta de Constatación Notarialrealizada en Huacho (respecto a la existencia de SedeOperativa y de Personal de Mantenimiento en dichas Se-des Operativas) no tiene relevancia jurídica ya que, al nohaberse acreditado Sede Operativa en Huacho, no resultacongruente asignar puntaje por la supuesta existencia depersonal de mantenimiento en dicha ciudad. En conse-cuencia, el Comité Especial deberá volver a calificar la exis-tencia de personal de mantenimiento considerando única-mente las dos Sedes Operativas acreditas por el Consor-cio, de acuerdo a las bases (Callao y Cañete). 4.3. Respecto al compromiso de veracidad que asu- me el postor respecto a los documentos e informaciónque presenta en su Propuesta. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 56º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el postor, al presentar su propuesta técnica,deberá adjuntar una Declaración Jurada simple en la quemanifieste, entre otros aspectos, que es responsable de laveracidad de los documentos e información que presentapara efectos del proceso; en consecuencia, toda la infor-mación contenida en las Propuestas del Postor, se en-cuentra amparada por esa declaración de veracidad; Según el informe Técnico Legal Nº 01-2005-SUNARP- Z.R. Nº IX-OL-GAF existe falsedad en las declaracionespresentadas por el consorcio Limpieza Técnica S.A.C. yLiva S.R.L. en su propuesta técnica (páginas 122 y 129), locual le ha permitido obtener 02 puntos en la evaluacióntécnica y, por consiguiente, ser beneficiario de la BuenaPro. Precisa además que el consorcio ha sorprendido alComité Especial con información inexacta, lo que conllevóa que se genere un error en la calificación técnica de laspropuestas presentadas en el proceso de selección; Al respecto, consideramos que la Declaración Jurada con- tenida en la página 129 de la propuesta técnica presentadapor el consorcio constituye una declaración genérica; la mis-ma que el Comité Especial debió valorar en función de laintegridad de la propuesta técnica y con lo requerido en lasbases. La valoración de dicha declaración jurada y la corres-pondiente asignación de puntaje pasa necesariamente por:1) Determinar cuántas Sedes Operativas han cumplido conacreditar formalmente el postor, pues solo en la sede opera-tiva acreditada existirá la obligación de tener disponibilidadde personal; 2) Determinar en qué momento es exigible laexistencia de personal en sede operativa; Con relación a este último punto, las bases no han esta- blecido con precisión la oportunidad en la cual el postor debeacreditar la existencia de personal en sede operativa. Ante talomisión, existen dos alternativas de interpretación: 1) El pos-tor debe acreditar la existencia de personal en sede operativaal momento de la ejecución del contrato; como consecuenciade tal interpretación, la declaración jurada de página 129tiene el efecto de un compromiso formal (“me comprometoha...”); y, en consecuencia, no estamos ante una informacióninexacta, menos ante una información falsa; 2) El postor debeacreditar la existencia de personal desde el momento de la 2 En la referida Acta Notarial no se ha consignado ningún para identificar quién es William Gonzales, no se sabe si es propietario del inmueble o si tienealguna vinculación con el consorcio. 3 Inmueble declarado por el Consorcio como local alquilado para funcionar como Sede Operativa. 4 Representante Legal común del Consorcio.