Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 284961

nistrativo de otorgamiento de Buena Pro efectuado por el Comite Especial encargado de conducir el referido MORDAZA de seleccion, adjudicado a favor del Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. y Liva S.R.L.(en adelante, el consorcio), por las razones expuestas en el Informe Tecnico Legal Nº 01-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF suscrito por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA Solari Ayo, Gerente de Administracion y Finanzas y Gerente Legal, respectivamente, de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; Que, en el referido Informe Tecnico Legal se sustenta la causal de nulidad manifestando que: 1) En las bases de convocatoria (Anexo 07 paginas 46 y 47) se determina como factor de evaluacion que el postor tenga sede operativa y personal de mantenimiento en las ciudades de MORDAZA, Canete, MORDAZA y Callao; 2) En el folio 122 de su propuesta tecnica, el consorcio consigno como su Sede Operativa en MORDAZA el inmueble ubicado el Jr. Ausejo MORDAZA Nº 420 MORDAZA, y en el folio 129, presento una Declaracion Jurada en el sentido que cuenta con personal de mantenimiento en su sede operativa de Huacho; 3) Como resultado de esta Declaracion Jurada (paginas 122 y 129 de la oferta del Consorcio), este se beneficio con 02 puntos en la evaluacion tecnica; 4) Sin embargo, segun se acredita con el Acta de Constatacion Notarial suscrita por el abogado Notario Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, en la "sede operativa" del consorcio en la MORDAZA de MORDAZA (Jr. Ausejo MORDAZA Nº 420), se encontro que la misma es una vivienda, no cuenta con licencia de funcionamiento municipal alguna y no cuenta con personal ni de limpieza ni tecnico de mantenimiento; por tales hechos, el Informe Tecnico-Legal considera que el referido puntaje resulta nulo; Que, en funcion de tales hechos, el Informe Tecnico-Legal concluye que: 1) Existe falsedad en las declaraciones presentadas por el consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. y Liva S.R.L. en su propuesta tecnica (folios 122 y 129), lo cual le ha permitido obtener 02 puntos en la evaluacion tecnica y, por consiguiente, ser beneficiario de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria); 2) Debe declararse la nulidad del Acto Administrativo de otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que el consorcio ha sorprendido al Comite Especial con informacion inexacta, lo que conllevo a que se genere un error en la calificacion tecnica de las propuestas presentadas al Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA; y 3) solicita retrotraer el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA a la etapa de evaluacion tecnica de las propuestas excluyendo la propuesta presentada por el consorcio; 2. MORDAZA legal Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente ley, se rigen por sus propias normas; en consecuencia, considerando que el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA se ha iniciado MORDAZA de la vigencia del MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta aplicable tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM como el del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 26 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57 de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. La resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que procede la declaracion de nulidad de un acto administrativo cuando MORDAZA sido dictado por organo incompetente, contravenga las normas legales, contenga un imposible juridico, o prescinda de las normas del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; 3. Cuestiones a analizar Considerando los hechos expuestos como sustento de la solicitud de nulidad, es necesario analizar:

3.1) El efecto legal de la constatacion notarial realizada en la MORDAZA de MORDAZA (respecto a la Sede Operativa), en funcion de la naturaleza del requerimiento de las bases consignado en el punto a.4. INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA TECNICA. 3.2) La nulidad solicitada por el Presidente del Comite Especial encargado de organizar y ejecutar el Concurso Publico Nº 0004-2004-ZRLIMA y los argumentos expuestos en el Informe Tecnico-Legal Nº 01-2005-SUNARP-ZR Nº IX-OL-GAF; 3.3) La exclusion del consorcio del MORDAZA de seleccion; 4. Analisis Legal 4.1. Requerimiento contenido en las bases respecto a la INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA TECNICA. El Anexo Nº 07 de las Bases del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (en adelante: el Concurso Publico) contiene los factores de evaluacion y los criterios de calificacion de las propuestas. Para la calificacion de la Infraestructura y la Asistencia Tecnica, las bases previeron 24 puntos, de los cuales 12 estaban referidos a la Capacidad Instalada y los 12 puntos restantes estaban referidos a los Equipos de Comunicacion. En relacion con la Capacidad Instalada, las bases establecieron como criterio de calificacion la evaluacion de la capacidad instalada y personal del postor que pueda brindar la asistencia en situaciones de urgencia y emergencia en MORDAZA, Callao, MORDAZA, Barranca y Canete; el puntaje se establecio de acuerdo al siguiente cuadro:
SISTEMA DE CALIFICACION DE CAPACIDAD INSTALADA PUNTAJES A ASIGNARSE LOCALIDAD TIENE SEDE OPERATIVA TIENE PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA SI 1.00 1.00 1.00 1.00 NO 0.00 0.00 0.00 0.00 TIEMPO DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

SI MORDAZA CALLAO MORDAZA CANETE 1.00 1.00 1.00 1.00

NO 0.00 0.00 0.00 0.00

MENOS ENTRE MAS DE 1HRA 1 Y 3 HRS 3 HRS 1.00 1.00 1.00 1.00 0.50 0.50 0.50 0.50 0.00 0.00 0.00 0.00

Segun las bases (pagina 47), "Las sedes operativas del postor, se acreditaran necesariamente con contratos de alquiler o declaracion de autovaluo". 4.2. Analisis de la Propuesta Tecnica presentada por el Consorcio. 4.2.1. Respecto a la existencia de Sedes Operativas El Consorcio solo cumplio con acreditar1 , de la forma requerida en las bases, dos Sedes Operativas: una en el Callao y otra en Canete. Para acreditar la Sede Operativa de MORDAZA, el postor presento, en fotocopia, en la pagina 36F de su propuesta tecnica, la primera pagina del contrato de "Locacionconduccion"(sic) del inmueble ubicado en Jr. Ausejo MORDAZA 420Huacho; sin embargo, no consta en la referida propuesta tecnica la firma de las partes contratantes, pues solo se ha presentado la primera pagina del supuesto contrato de arrendamiento. El comite especial, acertadamente, no considero como contrato de alquiler dicha primera pagina del denominado contrato de locacion-conduccion del referido inmueble, con el cual el Consorcio pretendia acreditar una Sede Operativa en dicha ciudad. En consecuencia, el postor no acredito Sedes Operativas ni en MORDAZA ni en MORDAZA, de alli que el Comite solo asigno al Consorcio 2 puntos en ese rubro: uno por la Sede Operativa de Canete y otro por la del Callao. En relacion con la supuesta Sede Operativa de MORDAZA, es necesario senalar que mediante Acta de Constatacion Notarial del 7 de enero de 2005, redactada a solicitud del Ing. MORDAZA MORDAZA Coello, miembro del Comite Especial, y

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De la pagina 36A a la 36C consta en la Propuesta Tecnica del Consorcio, el contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la MORDAZA 28 de MORDAZA 236 Imperial - Canete. De fojas 36D a 36E consta en la Propuesta Tecnica del Consorcio, el contrato de "Locacion-Conduccion" de un inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Chalaca 996-Callao.

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