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PÆg. 284961 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 nistrativo de otorgamiento de Buena Pro efectuado por el Comité Especial encargado de conducir el referido procesode selección, adjudicado a favor del Consorcio LimpiezaTécnica S.A.C. y Liva S.R.L.(en adelante, el consorcio),por las razones expuestas en el Informe Técnico Legal Nº01-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF suscrito por el Ing.Oswaldo Flores Benavides y el Dr. Mario Solari Ayo, Geren-te de Administración y Finanzas y Gerente Legal, respecti-vamente, de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; Que, en el referido Informe Técnico Legal se sustenta la causal de nulidad manifestando que: 1) En las bases de con-vocatoria (Anexo 07 páginas 46 y 47) se determina comofactor de evaluación que el postor tenga sede operativa ypersonal de mantenimiento en las ciudades de Huacho, Cañe-te, Lima y Callao; 2) En el folio 122 de su propuesta técnica, elconsorcio consignó como su Sede Operativa en Huacho elinmueble ubicado el Jr. Ausejo Salas Nº 420 Huacho, y en elfolio 129, presentó una Declaración Jurada en el sentido quecuenta con personal de mantenimiento en su sede operativade Huacho; 3) Como resultado de esta Declaración Jurada(páginas 122 y 129 de la oferta del Consorcio), éste se bene-fició con 02 puntos en la evaluación técnica; 4) Sin embargo,según se acredita con el Acta de Constatación Notarial suscritapor el abogado Notario Dr. Carlos Reyes Ugarte, en la “sedeoperativa” del consorcio en la ciudad de Huacho (Jr. AusejoSalas Nº 420), se encontró que la misma es una vivienda, nocuenta con licencia de funcionamiento municipal alguna y nocuenta con personal ni de limpieza ni técnico de mantenimien-to; por tales hechos, el Informe Técnico-Legal considera que elreferido puntaje resulta nulo; Que, en función de tales hechos, el Informe Técnico-Legal concluye que: 1) Existe falsedad en las declaraciones presen-tadas por el consorcio Limpieza Técnica S.A.C. y Liva S.R.L.en su propuesta técnica (folios 122 y 129), lo cual le ha permi-tido obtener 02 puntos en la evaluación técnica y, por consi-guiente, ser beneficiario de la Buena Pro del Concurso PúblicoNº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria); 2) Debe declararsela nulidad del Acto Administrativo de otorgamiento de la BuenaPro, toda vez que el consorcio ha sorprendido al Comité Espe-cial con información inexacta, lo que conllevó a que se genereun error en la calificación técnica de las propuestas presenta-das al Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA; y 3) solicitaretrotraer el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA a la etapade evaluación técnica de las propuestas excluyendo la pro-puesta presentada por el consorcio; 2. Marco legalQue, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº083-2004-PCM, los procesos de adquisición o contratacióniniciados antes de la vigencia de la presente ley, se rigen porsus propias normas; en consecuencia, considerando que elConcurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA se ha iniciado antesde la vigencia del nuevo Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta aplicabletanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM como el del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda, po-drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección,por alguna de las causales establecidas en el artículo 57de la Ley, solo hasta antes de la celebración del contrato.La resolución que declara la nulidad de oficio deberá publi-carse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM, establece que procede la declara-ción de nulidad de un acto administrativo cuando haya sidodictado por órgano incompetente, contravenga las normaslegales, contenga un imposible jurídico, o prescinda de lasnormas del procedimiento o de la forma prescrita por la nor-matividad aplicable, debiendo expresarse en la resoluciónque se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; 3. Cuestiones a analizar Considerando los hechos expuestos como sustento de la solicitud de nulidad, es necesario analizar:3.1) El efecto legal de la constatación notarial realizada en la ciudad de Huacho (respecto a la Sede Operativa), enfunción de la naturaleza del requerimiento de las basesconsignado en el punto a.4. INFRAESTRUCTURA Y ASIS-TENCIA TÉCNICA. 3.2) La nulidad solicitada por el Presidente del Comité Espe- cial encargado de organizar y ejecutar el Concurso Público Nº0004-2004-ZRLIMA y los argumentos expuestos en el InformeTécnico-Legal Nº 01-2005-SUNARP-ZR Nº IX-OL-GAF; 3.3) La exclusión del consorcio del proceso de selec- ción; 4. Análisis Legal4.1. Requerimiento contenido en las bases respecto a la INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA TÉCNICA. El Anexo Nº 07 de las Bases del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (en adelante: el Concurso Público) con-tiene los factores de evaluación y los criterios de califica-ción de las propuestas. Para la calificación de la Infraes-tructura y la Asistencia Técnica, las bases previeron 24puntos, de los cuales 12 estaban referidos a la CapacidadInstalada y los 12 puntos restantes estaban referidos a losEquipos de Comunicación. En relación con la Capacidad Instalada , las bases es- tablecieron como criterio de calificación la evaluación de lacapacidad instalada y personal del postor que pueda brin-dar la asistencia en situaciones de urgencia y emergenciaen Lima, Callao, Huacho, Barranca y Cañete; el puntaje seestableció de acuerdo al siguiente cuadro: SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE CAPACIDAD INSTALADA PUNTAJES A ASIGNARSE LOCALIDAD TIENE SEDE TIENE OPERATIVA PERSONAL TIEMPO DE RESPUESTA DE MANTENI- ANTE EMERGENCIAS MIENTO EN SEDE OPERATIVA SI NO SI NO MENOS ENTRE MÁS DE 1HRA 1 Y 3 HRS 3 HRS LIMA 1.00 0.00 1.00 0.00 1.00 0.50 0.00 CALLAO 1.00 0.00 1.00 0.00 1.00 0.50 0.00 HUACHO 1.00 0.00 1.00 0.00 1.00 0.50 0.00 CAÑETE 1.00 0.00 1.00 0.00 1.00 0.50 0.00 Según las bases (página 47), “Las sedes operativas del postor, se acreditarán necesariamente con contratosde alquiler o declaración de autovalúo”. 4.2. Análisis de la Propuesta Técnica presentada por el Consorcio. 4.2.1. Respecto a la existencia de Sedes OperativasEl Consorcio solo cumplió con acreditar 1, de la forma re- querida en las bases, dos Sedes Operativas: una en el Callaoy otra en Cañete. Para acreditar la Sede Operativa de Huacho,el postor presentó, en fotocopia, en la página 36F de su pro-puesta técnica, la primera página del contrato de “Locación-conducción”(sic) del inmueble ubicado en Jr. Ausejo Salas 420-Huacho; sin embargo, no consta en la referida propuesta téc-nica la firma de las partes contratantes, pues solo se ha pre-sentado la primera página del supuesto contrato de arrenda-miento. El comité especial, acertadamente, no consideró comocontrato de alquiler dicha primera página del denominado con-trato de locación-conducción del referido inmueble, con el cualel Consorcio pretendía acreditar una Sede Operativa en dichaciudad. En consecuencia, el postor no acreditó Sedes Opera-tivas ni en Lima ni en Huacho, de allí que el Comité solo asignóal Consorcio 2 puntos en ese rubro: uno por la Sede Operativade Cañete y otro por la del Callao. En relación con la supuesta Sede Operativa de Hua- cho, es necesario señalar que mediante Acta de Constata-ción Notarial del 7 de enero de 2005, redactada a solicituddel Ing. Luis García Coello, miembro del Comité Especial, y 1 De la página 36A a la 36C consta en la Propuesta Técnica del Consorcio, el contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Calle 28 de Julio 236 Imperial - Cañete. De fojas 36D a 36E consta en la Propuesta Técnica del Consorcio, el contrato de “Locación-Conducción” de un inmueble ubicado enla Av. Guardia Chalaca 996-Callao.