Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

y/o comercialicen productos derivados de hidrocarburos, sustancias y productos minerales, pirotecnicos, explosivos, quimicos, toxicos y derivados hidrocarburos o colegios de mas de 200 alumnos y cabinas de internet de mas de 20 PC.
Nº REQUISITOS PROVISIONAL DEFINITIVA (**)

01 Solicitud Unica 02 RUC 03 Declaracion Jurada de autovaluo con independizacion de uso comercial o documento que acredite la titularidad del predio en caso de ser propietario o Contrato de arrendamiento en caso de ser inquilino. 04 Evaluacion Positiva de Compatibilidad de Uso 05 Certificado de Defensa Civil emitido por INDECI (inspeccion tecnica de detalle o inspeccion tecnica multidisciplinaria) (D.S. Nº 013-2000-PCM) 06 Declaracion Jurada de la MYPE (Ley Nº 28015) 07 Derecho de tramite de licencia de apertura. 08 Declaracion Jurada de contar con la autorizacion del Sector al que pertenece. 09 MORDAZA de la MORDAZA de Colegiatura, en caso de prestacion de servicios de salud 10 Asignacion de numeracion de inmueble si fuera el caso.

0.00 % 0.00 %

0.00 % 0.00 %

------ 2.50 %

0.00 % 2.50 %

0.00 % 0.00 % 2.19 % ------ ------ 0.98 %

0.00 % ------ 6.25 % 0.00 % 0.00 % 0.98 %

(*) Entiendase por Centro de Recreacion: discoteca, salon de juego, de casino, de maquinas tragamonedas, de juegos electromecanicos, clubes nocturnos, entre otros. (**) Se excluyen a las unidades economicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines, ya que conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28015, estas solo podran iniciar sus actividades una vez obtenida la licencia de funcionamiento definitiva. Articulo Quinto.- Poner el presente Dispositivo municipal en conocimiento de las areas que correspondan. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 12 de enero de 2005. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 01196

publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; otorgandole entre otros aspectos, competencias especificas y compartidas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico. Que, por Decreto de Alcaldia Nº 000030 de fecha 6 de noviembre del 2003, se dispuso el reordenamiento del servicio de transporte publico regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, suspendiendose el otorgamiento de autorizaciones, concesiones o permisos de operacion. Que, representantes de la Municipalidad del Callao y representantes de los diversos sectores que conforman el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, del distrito de Ventanilla, han sostenido reuniones de trabajo referidos a revertir la deficiencia del servicio de transporte que se viene presentando en dicho sector, principalmente en los sectores conformados por la Asociacion de Vivienda Brisas de Pachacutec, Cooperativa Cahuachi, AA.HH. Virgen de MORDAZA, AA.HH San MORDAZA, AA.HH Sol y Mar, AA.HH. Oasis, AA.HH. Cuatro Suyos, A.A.H.H. Costa MORDAZA Pachacutec, etc.; por lo que resulta necesario dictar disposiciones especiales que permitan mejorar el actual servicio de transporte en la Ciudadela Pachacutec, en tanto la Gerencia General de Transporte MORDAZA elabore los proyectos necesarios para llevar a cabo el reordenamiento del transporte en el distrito de Ventanilla. Estando a lo expuesto, y con visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asuntos Juridicos y Conciliacion; y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Articulo Primero.- Establezcase un regimen excepcional para la prestacion del servicio de Transporte publico MORDAZA e Interurbano de pasajeros hacia el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, del distrito de Ventanilla. Dicho regimen excepcional se mantendra vigente en tanto la Gerencia General de Transporte MORDAZA elabore los proyectos necesarios y actualice el Plan de Rutas para llevar a cabo el reordenamiento del transporte en el distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- Entiendase por "Autorizacion Especial" al permiso que otorgara la Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, a toda persona juridica o contrato asociativo para que preste servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros hacia el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, en una ruta determinada, la cual debera ser operada cumpliendose con los requisitos establecidos en el numeral 02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Callao (Gerencia de Transporte y Transito) y demas normas reglamentarias, modificatorias, complementarias y lo establecido en el presente Decreto. Articulo Tercero.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA queda autorizada a otorgar autorizaciones especiales sobre cualquier ruta que se encuentre en el Plan Regulador de Rutas del Callao que no cuente con concesion o autorizacion vigente, a cualquier persona juridica o contrato asociativo que lo solicite y que previa evaluacion tecnica permita cubrir las necesidades de desplazamiento de los pobladores del Sector de Pachacutec. Para la expedicion de dicha autorizacion la Gerencia General de Transporte MORDAZA tendra en cuenta como criterios tecnicos la capacidad de las vias y la necesidad de viaje de la poblacion. La Gerencia General de Transporte MORDAZA queda autorizada asimismo a replantear los datos y especificaciones tecnicas de las rutas urbanas que se encontraren en calidad de desiertas, asi como de aquellas rutas que se encontraren siendo servidas, con la finalidad establecer como origen o destino de la misma el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; pudiendo autorizar en el caso de rutas urbanas, el incremento de flota, cuando la necesidad del servicio asi lo requiera. Articulo Cuarto.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA podra otorgar asimismo autorizaciones especiales hacia el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec en rutas no contempladas en el Plan Regulador del Callao a cualquier persona juridica o contrato asociativo teniendo como criterios tecnicos para su autorizacion la capacidad de las vias y la necesidad de viaje de la poblacion; prefiriendose a aquellas empresas que propongan realizar el servicio de transporte con vehiculos de mayor capacidad. Solo se podra otorgar una autorizacion especial por ruta. Articulo Quinto.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA queda asimismo autorizada a otorgar autorizaciones especiales en zonas o sectores en donde no exista servicio de transporte o este se venga realizando de manera deficiente. Articulo Sexto.- Constituye causal de cancelacion de la autorizacion otorgada el abandono parcial o total de la

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen regimen excepcional para la prestacion del servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros hacia el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec del distrito de Ventanilla
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000001
Callao, 17 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios

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