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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 284976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 y/o comercialicen productos derivados de hidrocarburos, sustancias y productos minerales, pirotécnicos, explosivos,químicos, tóxicos y derivados hidrocarburos o colegios demás de 200 alumnos y cabinas de internet de más de 20PC. Nº REQUISITOS PROVISIONAL DEFINITIVA (**) 01 Solicitud Única 0.00 % 0.00 % 02 RUC 0.00 % 0.00 % 03 Declaración Jurada de autovalúo con independiza- ción de uso comercial o documento que acredite la titularidad del predio en caso de ser propietario oContrato de arrendamiento en caso de ser inquilino. ——— 0.00 % 04 Evaluación Positiva de Compatibilidad de Uso 2.50 % 2.50 % 05 Certificado de Defensa Civil emitido por INDECI (inspección técnica de detalle o inspección técnica multidisciplinaria) (D.S. Nº 013-2000-PCM) 0.00 % 0.00 % 06 Declaración Jurada de la MYPE (Ley Nº 28015) 0.00 % ——— 07 Derecho de trámite de licencia de apertura. 2.19 % 6.25 % 08 Declaración Jurada de contar con la autorización del Sector al que pertenece. ——— 0.00 % 09 Copia de la Constancia de Colegiatura, en caso de prestación de servicios de salud ——— 0.00 % 10 Asignación de numeración de inmueble si fuera el caso. 0.98 % 0.98 % (*) Entiéndase por Centro de Recreación: discoteca, salón de juego, de casino, de máquinas tragamonedas, dejuegos electromecánicos, clubes nocturnos, entre otros. (**) Se excluyen a las unidades económicas que se dedi- quen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines,ya que conforme a la Quinta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28015, éstas sólo podrán iniciar sus actividadesuna vez obtenida la licencia de funcionamiento definitiva. Artículo Quinto.- Poner el presente Dispositivo munici- pal en conocimiento de las áreas que correspondan. Villa María del Triunfo, 12 de enero de 2005.Regístrese, comuníquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 01196 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen rØgimen excepcional para la prestación del servicio de transpor-te pœblico urbano e interurbano depasajeros hacia el Proyecto EspecialCiudad Pachacœtec del distrito de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001 Callao, 17 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales son Órganosde Gobierno Local que gozan de autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecinda-rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armó- nico de su circunscripción; otorgándole entre otros aspec-tos, competencias específicas y compartidas en materia deTránsito, vialidad y transporte público. Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000030 de fecha 6 de noviembre del 2003, se dispuso el reordenamiento del serviciode transporte público regular de pasajeros en la Provincia Cons-titucional del Callao, suspendiéndose el otorgamiento de auto-rizaciones, concesiones o permisos de operación. Que, representantes de la Municipalidad del Callao y repre- sentantes de los diversos sectores que conforman el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, del distrito de Ventanilla, hansostenido reuniones de trabajo referidos a revertir la deficien-cia del servicio de transporte que se viene presentando endicho sector, principalmente en los sectores conformados porla Asociación de Vivienda Brisas de Pachacútec, CooperativaCahuachi, AA.HH. Virgen de Guadalupe, AA.HH San Carlos,AA.HH Sol y Mar, AA.HH. Oasis, AA.HH. Cuatro Suyos, A.A.H.H.Costa Azul Pachacútec, etc.; por lo que resulta necesario dic-tar disposiciones especiales que permitan mejorar el actualservicio de transporte en la Ciudadela Pachacútec, en tanto laGerencia General de Transporte Urbano elabore los proyectosnecesarios para llevar a cabo el reordenamiento del transporteen el distrito de Ventanilla. Estando a lo expuesto, y con visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asun-tos Jurídicos y Conciliación; y en ejercicio de las facultadesque confiere al señor Alcalde el artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Establézcase un régimen excepcio- nal para la prestación del servicio de Transporte públicoUrbano e Interurbano de pasajeros hacia el Proyecto Es-pecial Ciudad Pachacútec, del distrito de Ventanilla. Dichorégimen excepcional se mantendrá vigente en tanto laGerencia General de Transporte Urbano elabore los pro-yectos necesarios y actualice el Plan de Rutas para llevar acabo el reordenamiento del transporte en el distrito deVentanilla. Artículo Segundo.- Entiéndase por “Autorización Especial” al permiso que otorgará la Municipalidad Provincial del Callao através de la Gerencia General de Transporte Urbano, a todapersona jurídica o contrato asociativo para que preste serviciode transporte público urbano e interurbano de pasajeros haciael Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en una ruta determi-nada, la cual deberá ser operada cumpliéndose con los requisi-tos establecidos en el numeral 02 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Municipalidad del Callao (Geren-cia de Transporte y Tránsito) y demás normas reglamentarias,modificatorias, complementarias y lo establecido en el presen-te Decreto. Artículo Tercero.- La Gerencia General de Transporte Ur- bano queda autorizada a otorgar autorizaciones especialessobre cualquier ruta que se encuentre en el Plan Regulador deRutas del Callao que no cuente con concesión o autorizaciónvigente, a cualquier persona jurídica o contrato asociativo quelo solicite y que previa evaluación técnica permita cubrir lasnecesidades de desplazamiento de los pobladores del Sectorde Pachacútec. Para la expedición de dicha autorización laGerencia General de Transporte Urbano tendrá en cuentacomo criterios técnicos la capacidad de las vías y la necesidadde viaje de la población. La Gerencia General de Transporte Urbano queda autori- zada asimismo a replantear los datos y especificaciones técni-cas de las rutas urbanas que se encontraren en calidad dedesiertas, así como de aquellas rutas que se encontrarensiendo servidas, con la finalidad establecer como origen odestino de la misma el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec;pudiendo autorizar en el caso de rutas urbanas, el incrementode flota, cuando la necesidad del servicio así lo requiera. Artículo Cuarto.- La Gerencia General de Transporte Urbano podrá otorgar asimismo autorizaciones especialeshacia el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec en rutas nocontempladas en el Plan Regulador del Callao a cualquierpersona jurídica o contrato asociativo teniendo como crite-rios técnicos para su autorización la capacidad de las víasy la necesidad de viaje de la población; prefiriéndose aaquellas empresas que propongan realizar el servicio detransporte con vehículos de mayor capacidad. Sólo se podráotorgar una autorización especial por ruta. Artículo Quinto.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda asimismo autorizada a otorgar autorizaciones especialesen zonas o sectores en donde no exista servicio de transporte oéste se venga realizando de manera deficiente. Artículo Sexto.- Constituye causal de cancelación de la autorización otorgada el abandono parcial o total de la