Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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de Liquidacion del Impuesto Predial del 2005, incluida su distribucion a domicilio. Por cada predio adicional, se abonara S/. 0.50 (Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol) por el derecho mencionado. El monto que se genere por Derecho de Emision para el presente ejercicio, no podra ser mayor a S/. 13.20 (Trece y 20/100 Nuevos Soles) anuales por contribuyente. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Procesos y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 01157

Articulo Segundo.- APROBAR los Formatos senalados en los Anexos del Manual de Procedimiento Simplificado de Licencias de Apertura. Articulo Tercero.- PRECISAR y CLASIFICAR los giros establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 060-2002/MVMT en tres (3) Grupos, asi como los requisitos para la obtencion de la Licencia de Apertura exigidos para cada Grupo especifico. Articulo Cuarto.- APROBAR la reduccion de los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, identificados con los Nºs. 148 y 149, quedando como sigue: - PROCEDIMIENTOS Nºs. 148 y 149 referidos a la Licencia de Apertura Definitiva y la Licencia de Apertura Provisional, respectivamente.GRUPO Nº 1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Manual de Procedimiento Simplificado de Licencia de Apertura y Anexos, precisan giros establecidos en el MORDAZA y reducen porcentajes de derechos de pago
DECRETO DE ALCALDIA Nº 033-2005/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 060-2002/MVMT se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo N° 065 con fecha 22.MAYO.2003 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.JUNIO.2003, estableciendose en los procedimientos administrativos Nºs. 148, 149 los requisitos y derechos para obtener la Licencia de Apertura Definitiva y la Licencia de Apertura Provisional, respectivamente; Que, habiendose efectuado un estudio analitico de los procedimientos administrativos referidos en el parrafo precedente, se ha visto por conveniente la elaboracion de un Manual de Procedimientos para la obtencion de la licencia de apertura de manera simplificada, a efectos de dar mayor celeridad a dicho procedimiento y mas expeditiva su obtencion, proponiendose la reduccion de los porcentajes correspondientes a los derechos de pago por dichos conceptos; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 38.5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, a traves del respectivo Decreto de Alcaldia; Que, el Informe Nº 2327-2004-SGAT-GR/MVMT emitido por la Subgerencia de Administracion Tributaria, ratificado por la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 2032004-GR/MVMT, se da el visto MORDAZA al Manual de Procedimientos para la obtencion de la licencia de funcionamiento; contandose las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; asi como Art. 38.5º de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Manual de Procedimiento Simplificado de Licencia de Apertura y Anexos, que consta 27 folios, los mismos que debidamente sellados y rubricados forman parte integrante del presente dispositivo municipal.

Bodega, libreria, bazar, oficinas administrativas y de servicios profesionales y otros comercios en los que NO se manipule el material inflamable ni su capacidad exceda las 20 personas (entre personal y clientes). Este grupo no incluye centros de recreacion (*) de espectaculos culturales, de salud o deportivos.
Nº REQUISITOS PROVISIONAL DEFINITIVA (UIT) (UIT)

01 Solicitud Unica 02 RUC 03 Declaracion Jurada de autovaluo con independizacion de uso comercial o documento que acredite la titularidad del predio en caso de ser propietario o Contrato de arrendamiento en caso de ser inquilino. 04 Evaluacion Positiva de Compatibilidad de Uso 05 Declaracion Jurada de Defensa Civil 06 Declaracion Jurada de la MYPE (Ley Nº 28015) 07 Derecho de tramite de licencia de apertura. 08 Declaracion Jurada de contar con la autorizacion del Sector al que pertenece. 09 MORDAZA de la MORDAZA de Colegiatura, en caso de prestacion de servicios de salud 10 Asignacion de numeracion de inmueble si fuera el caso.

0.00 % 0.00 %

0.00 % 0.00 %

------ 2.50 % 0.00 % 0.00 % 2.19 % ------ ------ 0.98 %

0.00 % 2.50 % 0.00 % ------ 6.25 % 0.00 % 0.00 % 0.98 %

(*) Entiendase por centro de recreacion: discoteca, salon de juego, de casino, de maquinas tragamonedas, de juegos electromecanicos, clubes nocturnos o similares. GRUPO Nº 2 Establecimientos con capacidad mayor a 20 personas y/o manipule material inflamable. Como parte de este MORDAZA, la Municipalidad realizara una inspeccion tecnica basica de seguridad a su establecimiento. Este grupo no incluye MORDAZA, templos, centros de recreacion (*) de espectaculos culturales, de salud o deportivos.
Nº REQUISITOS PROVISIONAL DEFINITIVA

01 Solicitud Unica 02 RUC 03 Declaracion Jurada de autovaluo con independizacion de uso comercial o documento que acredite la titularidad del predio en caso de ser propietario o Contrato de arrendamiento en caso de ser inquilino. 04 Evaluacion Positiva de Compatibilidad de Uso 05 Evaluacion positiva de seguridad del establecimiento 06 Declaracion Jurada de la MYPE (Ley Nº 28015) 07 Derecho de tramite de licencia de apertura. 08 Declaracion Jurada de contar con la autorizacion del Sector al que pertenece. 09 MORDAZA de la MORDAZA de Colegiatura, en caso de prestacion de servicios de salud 10 Asignacion de numeracion de inmueble si fuera el caso.

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0.00 % 2.50 % 0.00 % ------ 15.00 % 0.00 % 0.00 % 0.98 %

(*) Entiendase por centro de recreacion: discoteca, salon de juego, de casino, de maquinas tragamonedas, de juegos electromecanicos, clubes nocturnos o similares. GRUPO Nº 3 Centros de Recreacion (*) y/o entretenimiento: discotecas, casinos, tragamonedas, pubs, bingos, entre otros y establecimientos donde se almacenen, extraigan, fabriquen

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