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PÆg. 284975 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 de Liquidación del Impuesto Predial del 2005, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional, se abo-nará S/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol) por elderecho mencionado. El monto que se genere por Derecho de Emisión para el presente ejercicio, no podrá ser mayor a S/. 13.20 (Trecey 20/100 Nuevos Soles) anuales por contribuyente. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de Información yProcesos y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumpli-miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01157 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Manual de Procedimiento Simplificado de Licencia de Aperturay Anexos, precisan giros establecidosen el TUPA y reducen porcentajes de derechos de pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033-2005/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 060-2002/MVMT se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Entidad, que fue ratificada por la Municipalidad Metro-politana de Lima a través del Acuerdo de Concejo N° 065 confecha 22.MAYO.2003 y publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano con fecha 1.JUNIO.2003, estableciéndose en los pro-cedimientos administrativos Nºs. 148, 149 los requisitos yderechos para obtener la Licencia de Apertura Definitiva y laLicencia de Apertura Provisional, respectivamente; Que, habiéndose efectuado un estudio analítico de los procedimientos administrativos referidos en el párrafo prece-dente, se ha visto por conveniente la elaboración de un Ma-nual de Procedimientos para la obtención de la licencia deapertura de manera simplificada, a efectos de dar mayor ce-leridad a dicho procedimiento y más expeditiva su obtención,proponiéndose la reducción de los porcentajes correspon-dientes a los derechos de pago por dichos conceptos; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38.5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación queno implique la creación de nuevos procedimientos, incre-mento de derechos de tramitación o requisitos, se deberealizar, en el caso de los gobiernos locales, a través delrespectivo Decreto de Alcaldía; Que, el Informe Nº 2327-2004-SGAT-GR/MVMT emiti- do por la Subgerencia de Administración Tributaria, ratifica-do por la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 203-2004-GR/MVMT, se da el visto bueno al Manual de Proce-dimientos para la obtención de la licencia de funcionamien-to; contándose las visaciones de la Gerencia Municipal yde la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Arts. 20º, Inc. 6) y 42º la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Art. 38.5º de laLey Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Procedi- miento Simplificado de Licencia de Apertura y Anexos, queconsta 27 folios, los mismos que debidamente sellados yrubricados forman parte integrante del presente dispositivomunicipal.Artículo Segundo.- APROBAR los Formatos señalados en los Anexos del Manual de Procedimiento Simplificadode Licencias de Apertura. Artículo Tercero.- PRECISAR y CLASIFICAR los giros establecidos en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA) de la Entidad, aprobado mediante la Orde-nanza Nº 060-2002/MVMT en tres (3) Grupos, así como losrequisitos para la obtención de la Licencia de Aperturaexigidos para cada Grupo específico. Artículo Cuarto.- APROBAR la reducción de los porcen- tajes correspondientes a los derechos de pago de los proce-dimientos administrativos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, identifi-cados con los Nºs. 148 y 149, quedando como sigue: - PROCEDIMIENTOS Nºs. 148 y 149 referidos a la Li- cencia de Apertura Definitiva y la Licencia de AperturaProvisional, respectivamente.- GRUPO Nº 1Bodega, librería, bazar, oficinas administrativas y de servicios profesionales y otros comercios en los que NO semanipule el material inflamable ni su capacidad exceda las20 personas (entre personal y clientes). Este grupo no incluye centros de recreación (*) de es- pectáculos culturales, de salud o deportivos. Nº REQUISITOS PROVISIONAL DEFINITIVA (UIT) (UIT) 01 Solicitud Única 0.00 % 0.00 % 02 RUC 0.00 % 0.00 % 03 Declaración Jurada de autovalúo con independiza- ción de uso comercial o documento que acredite la titularidad del predio en caso de ser propietario oContrato de arrendamiento en caso de ser inquilino. ——— 0.00 % 04 Evaluación Positiva de Compatibilidad de Uso 2.50 % 2.50 % 05 Declaración Jurada de Defensa Civil 0.00 % 0.00 % 06 Declaración Jurada de la MYPE (Ley Nº 28015) 0.00 % ——— 07 Derecho de trámite de licencia de apertura. 2.19 % 6.25 % 08 Declaración Jurada de contar con la autorización del Sector al que pertenece. ——— 0.00 % 09 Copia de la Constancia de Colegiatura, en caso de prestación de servicios de salud ——— 0.00 % 10 Asignación de numeración de inmueble si fuera el caso. 0.98 % 0.98 % (*) Entiéndase por centro de recreación: discoteca, sa- lón de juego, de casino, de máquinas tragamonedas, dejuegos electromecánicos, clubes nocturnos o similares. GRUPO Nº 2 Establecimientos con capacidad mayor a 20 personas y/o manipule material inflamable. Como parte de este proceso, la Municipalidad realizará una inspección técnica básica de seguridad a su establecimiento. Este grupo no incluye iglesias, templos, centros de recrea- ción (*) de espectáculos culturales, de salud o deportivos. Nº REQUISITOS PROVISIONAL DEFINITIVA 01 Solicitud Única 0.00 % 0.00 % 02 RUC 0.00 % 0.00 % 03 Declaración Jurada de autovalúo con independiza- ción de uso comercial o documento que acredite la titularidad del predio en caso de ser propietario oContrato de arrendamiento en caso de ser inquilino. ——— 0.00 % 04 Evaluación Positiva de Compatibilidad de Uso 2.50 % 2.50 % 05 Evaluación positiva de seguridad del establecimiento 0.00 % 0.00 % 06 Declaración Jurada de la MYPE (Ley Nº 28015) 0.00 % ——— 07 Derecho de trámite de licencia de apertura. 2.19 % 15.00 % 08 Declaración Jurada de contar con la autorización del Sector al que pertenece. ——— 0.00 % 09 Copia de la Constancia de Colegiatura, en caso de prestación de servicios de salud ——— 0.00 % 10 Asignación de numeración de inmueble si fuera el caso. 0.98 % 0.98 % (*) Entiéndase por centro de recreación: discoteca, sa- lón de juego, de casino, de máquinas tragamonedas, dejuegos electromecánicos, clubes nocturnos o similares. GRUPO Nº 3 Centros de Recreación (*) y/o entretenimiento: discote- cas, casinos, tragamonedas, pubs, bingos, entre otros yestablecimientos donde se almacenen, extraigan, fabriquen