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PÆg. 284963 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 presentación de su propuesta; como consecuencia de esta interpretación, la declaración jurada de la página 129 noconstituye un compromiso de actuación futura sino la declara-ción de una situación actual (“Declaro que actualmente tengopersonal en cada Sede Operativa..”), el postor -según estecriterio-, antes de la iniciación de la ejecución del contrato, yadebe tener el personal de mantenimiento en cada uno de losinmuebles acreditados como sedes operativas; como conse-cuencia de esta interpretación, la declaración jurada de lapágina 129 contendría, cuando menos, una declaracióninexacta; Ante la existencia de las dos opciones de interpreta- ción, no es posible determinar de manera fehaciente siestamos frente a una información falsa y/o inexacta; Si consideramos que la declaración del postor está re- ferida a que tiene, en el momento de su presentación depropuesta, personal en sede operativa, es necesario de-terminar si esta declaración jurada resulta determinantepara que el Comité Especial le haya asignado 4 puntos enlo referente a la existencia de personal en sede operativa.Al respecto, consideramos que ello no es así, pues de latabla contenida en la página 47 de las bases, resulta claroque lo que permite obtener puntaje es tener la disponibili-dad de personal en la respectiva sede operativa debida-mente acreditada. De allí que si en Huacho o en Lima, elconsorcio no acreditó sede operativa alguna, no debióobtener puntaje en este rubro, aún considerando la decla-ración jurada de la página 129; en consecuencia, la asig-nación de dos puntos más en lo referente a la disponibili-dad de personal en sede operativa no es un efecto inevi-table de la referida declaración jurada, sino que se trata deun error del Comité Especial; Sin perjuicio de lo expuesto, es conveniente que la Jefatura de la Zona Registral Nº IX 5, evalúe y determine si es pertinente remitir la información necesaria al CONSU-CODE a fin de que califique tales hechos y evalúe lasimplicancias legales de los mismos; 4.4. Respecto a la solicitud de exclusión del Consor- cio del proceso de selección. Tal como se reseñó en su oportunidad, en virtud de los hechos que se invocan en el Informe Técnico-Legal Nº 01-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, se concluye solicitandola nulidad del otorgamiento de la Buena Pro y la exclusióndel proceso de selección del Consorcio. En relación con la solicitada declaración de nulidad, tal como se analizó en el numeral 4.2.2. de la presente Reso-lución, procede la declaración de nulidad por el hecho queel Comité Especial, al calificar la disponibilidad de PERSO-NAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA, asignócuatro puntos a la Propuesta del Consorcio, considerandoúnicamente la Declaración Jurada que consta en la página129 de su Propuesta Técnica; sin considerar que el con-sorcio solo acreditó dos Sedes Operativas y no cuatro (unaen el Callao y otra en Cañete); en consecuencia, solodebió asignarse 2 puntos respecto de la disponibilidad depersonal de mantenimiento en sede operativa (una por ladel Callao y otra por la de Cañete), según el criterio consig-nado en la tabla que consta en la página 47); Tal hecho, de conformidad con lo dispuesto en el ar tícu- lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, configura un supuesto de nulidad ya que el ComitéEspecial actuó prescindiendo de lo dispuesto en las bases, lacual, luego de integrada, se constituye en las reglas definiti-vas del proceso de selección, siendo su observancia de cum-plimiento ineludible tanto para los postores como para el Co-mité Especial y la propia Entidad Pública. En relación con la exclusión del Consorcio del proceso de selección, se debe tener presente que tal solicitud debeanalizarse en el marco de los supuestos de inhabilitación oimpedimento para ser postor o contratar con el Estado, deacuerdo a lo normado en los artículos 8º y 9º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en-tre los cuales no se encuentra regulado el supuesto dehecho invocado en el Informe Técnico-Legal como causalde inhabilitación ni de impedimento para contratar con elEstado; en consecuencia, no es procedente la exclusióndel proceso de selección del Consorcio sin que exista san-ción vigente; sin perjuicio de las consecuencias jurídicasque se generen si es que el CONSUCODE, en base a lainformación que deberá remitir el Comité Especial, califiqueel supuesto como una infracción sancionable; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 204º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM, la facultad de sancionar a proveedores, pos- tores y ontratistas por infracción de las disposiciones conteni-das en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy en su Reglamento, corresponde al CONSUCODE; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM y el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; y en los literalesv) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobadomediante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria) y, enconsecuencia, retrotraer el proceso de selección a la etapade calificación de propuestas, la misma que deberá reali-zarse teniendo presente las consideraciones expuestasen la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, de considerarlo procedente,remita la información correspondiente al CONSUCODE afin de que tome conocimiento y evalúe los hechos referidosa la supuesta inexactitud de la información consignada porel Consorcio en su Propuesta Técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 01174 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud parael aæo 2005 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2005-SEPS/CD Lima, 17 de enero del 2005 VISTOS:El Informe Nº 001-2005/IRD de la Intendencia de Regu- lación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 001-2005-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el MemorándumNº 005-2005-SEPS/IG; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Mo- dernización de la Seguridad Social en Salud, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capitalmínimo íntegramente suscrito y pagado por las EntidadesPrestadoras de Salud (EPS) se mantendrá en su valorconstante, actualizándose anualmente en función a losíndices que determine la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud (SEPS); Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-98- SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capitalmínimo con el que deben de contar las EPS que se cons-tituyan en las diversas provincias del país; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 063-99- SEPS establece los grupos de provincias que sirven debase para determinar la obligatoriedad del requisito de