Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de su propuesta; como consecuencia de esta interpretacion, la declaracion jurada de la pagina 129 no constituye un compromiso de actuacion futura sino la declaracion de una situacion actual ("Declaro que actualmente tengo personal en cada Sede Operativa.."), el postor -segun este criterio-, MORDAZA de la iniciacion de la ejecucion del contrato, ya debe tener el personal de mantenimiento en cada uno de los inmuebles acreditados como sedes operativas; como consecuencia de esta interpretacion, la declaracion jurada de la pagina 129 contendria, cuando menos, una declaracion inexacta; Ante la existencia de las dos opciones de interpretacion, no es posible determinar de manera fehaciente si estamos frente a una informacion falsa y/o inexacta; Si consideramos que la declaracion del postor esta referida a que tiene, en el momento de su MORDAZA de propuesta, personal en sede operativa, es necesario determinar si esta declaracion jurada resulta determinante para que el Comite Especial le MORDAZA asignado 4 puntos en lo referente a la existencia de personal en sede operativa. Al respecto, consideramos que ello no es asi, pues de la tabla contenida en la pagina 47 de las bases, resulta MORDAZA que lo que permite obtener puntaje es tener la disponibilidad de personal en la respectiva sede operativa debidamente acreditada. De alli que si en MORDAZA o en MORDAZA, el consorcio no acredito sede operativa alguna, no debio obtener puntaje en este rubro, aun considerando la declaracion jurada de la pagina 129; en consecuencia, la asignacion de dos puntos mas en lo referente a la disponibilidad de personal en sede operativa no es un efecto inevitable de la referida declaracion jurada, sino que se trata de un error del Comite Especial; Sin perjuicio de lo expuesto, es conveniente que la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX5 , evalue y determine si es pertinente remitir la informacion necesaria al CONSUCODE a fin de que califique tales hechos y evalue las implicancias legales de los mismos; 4.4. Respecto a la solicitud de exclusion del Consorcio del MORDAZA de seleccion. Tal como se reseno en su oportunidad, en virtud de los hechos que se invocan en el Informe Tecnico-Legal Nº 012005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF, se concluye solicitando la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro y la exclusion del MORDAZA de seleccion del Consorcio. En relacion con la solicitada declaracion de nulidad, tal como se analizo en el numeral 4.2.2. de la presente Resolucion, procede la declaracion de nulidad por el hecho que el Comite Especial, al calificar la disponibilidad de PERSONAL DE MANTENIMIENTO EN SEDE OPERATIVA, asigno cuatro puntos a la Propuesta del Consorcio, considerando unicamente la Declaracion Jurada que consta en la pagina 129 de su Propuesta Tecnica; sin considerar que el consorcio solo acredito dos Sedes Operativas y no cuatro (una en el Callao y otra en Canete); en consecuencia, solo debio asignarse 2 puntos respecto de la disponibilidad de personal de mantenimiento en sede operativa (una por la del Callao y otra por la de Canete), segun el criterio consignado en la tabla que consta en la pagina 47); Tal hecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, configura un supuesto de nulidad ya que el Comite Especial actuo prescindiendo de lo dispuesto en las bases, la cual, luego de integrada, se constituye en las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion, siendo su observancia de cumplimiento ineludible tanto para los postores como para el Comite Especial y la propia Entidad Publica. En relacion con la exclusion del Consorcio del MORDAZA de seleccion, se debe tener presente que tal solicitud debe analizarse en el MORDAZA de los supuestos de inhabilitacion o impedimento para ser postor o contratar con el Estado, de acuerdo a lo normado en los articulos 8º y 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, entre los cuales no se encuentra regulado el supuesto de hecho invocado en el Informe Tecnico-Legal como causal de inhabilitacion ni de impedimento para contratar con el Estado; en consecuencia, no es procedente la exclusion del MORDAZA de seleccion del Consorcio sin que exista sancion vigente; sin perjuicio de las consecuencias juridicas que se generen si es que el CONSUCODE, en base a la informacion que debera remitir el Comite Especial, califique el supuesto como una infraccion sancionable; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 204º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº

013-2001-PCM, la facultad de sancionar a proveedores, postores y ontratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, corresponde al CONSUCODE; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; y en los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria) y, en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de calificacion de propuestas, la misma que debera realizarse teniendo presente las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, de considerarlo procedente, remita la informacion correspondiente al CONSUCODE a fin de que MORDAZA conocimiento y evalue los hechos referidos a la supuesta inexactitud de la informacion consignada por el Consorcio en su Propuesta Tecnica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)

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En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 210º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen Capital Minimo de las Entidades Prestadoras de Salud para el ano 2005
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2005-SEPS/CD
MORDAZA, 17 de enero del 2005 VISTOS: El Informe Nº 001-2005/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 001-2005-SEPS/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 005-2005-SEPS/IG; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 021-98SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las EPS que se constituyan en las diversas provincias del pais; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 063-99SEPS establece los grupos de provincias que sirven de base para determinar la obligatoriedad del requisito de

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