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PÆg. 284968 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 Municipalidad Distrital en materia de Organización del es- pacio físico y uso del suelo normar, regular, otorgar autori-zaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones dehabilitaciones urbanas, construcciones, remodelación odemolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuer-do a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 delnumeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, en la ladera del cerro ubicado en parte del sector 27 del ex Fundo La Estrella de Santa Clara del distrito de Ate, sehan detectado ocupaciones y construcciones irregulares,derivadas del crecimiento desordenado de la población y delproblema del acceso a la vivienda, lo cual viene provocandouna dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace nece-sario dictar las normas urbanísticas dentro de un Planeamien-to Integral del sector, que permita la adecuada inserción delas áreas no formalizadas dentro del uso racional del territorio,determinando una estructura urbana básica así como lasdisposiciones normativas para la necesaria intervención enesta área, en concordancia con las políticas de ordenamien-to urbano, que permitan elevar las condiciones de calidad devida de los habitantes del sector; Que, la Municipalidad Distrital de Ate es la autoridad municipal que tiene potestad para determinar mediante elPlaneamiento Integral, el diseño de los módulos de lassecciones viales locales, la determinación de la infra-estructura urbana distrital, así como de los aportes regla-mentarios que deberán respetarse, promover el acondicio-namiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilita-ción Urbana, a fin de mejorar la calidad de vida de sushabitantes, en concordancia con lo señalado en el Regla-mento Nacional de Construcciones, la Ordenanza Metro-politana Nº 273 MML, del 18 de mayo del 2000 y el Decretode Alcaldía Nº 044-2003-MDA del 10 de octubre del 2003,que reglamenta la Ordenanza Nº 32-2003-MDA; siendoque el Planeamiento Integral que se apruebe tiene carác-ter de cumplimiento obligatorio para las habilitaciones ur-banas futuras, cualesquiera que sean los propietarios, yque una vez aprobado, deberá ser inscrito obligatoriamen-te como carga en los Registros Públicos teniendo una vi-gencia de (5) años, indicando que el mismo ha sido motiva-do por un proceso administrativo previo; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00015 de fecha 29 de marzo del 2004, se ratificó la suspensión delos efectos de la Visación del Plano PL-04 del A.A.H.H. LasLomas de Santa Clara en tanto no se apruebe el corres-pondiente Planeamiento Integral de la zona involucrada; Que, mediante Oficio Nº 2087-2004-COFOPRI-GT, de fecha 7 de junio de 2004 COFOPRI, señala que el AA.HH.Las Lomas de Santa Clara está ocupando 29,203.64 m2aproximadamente, de los cuales se superponen con laAsociación de Vivienda Residencial de Santa Clara y otrosen 28,382.79 m2 con la Asociación de Vivienda Hijos deApurímac en 3,662.32 m2 y con propiedad del Estado en820.75 m2; Que, el Planeamiento Integral propuesto para la ladera del cerro ubicado en parte del Sector 27 del ex Fundo LaEstrella de Santa Clara, puede ser aprobado indepen-dientemente de las controversias que se den sobre losderechos de propiedad sobre el mismo; Que, mediante Informe Nº 016-2004-SDRDC/DR de Evaluación de Riesgo del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI, de marzo del 2004, se determinó que lazona ocupada por el AA.HH. Las Lomas de Santa Clara seencuentra en condición de Alto Riesgo, sugiriendo accio-nes de orden estructural como la reubicación de lotes de laMza. D, E y F lo que está expresado en el plano presenta-do por dicho Asentamiento Humano. Asimismo medianteInforme de Evaluación de Riesgo de Defensa Civil Nº 63-2004- IT-STDC-CDDC/MDA del 27 de septiembre del 2004,se ha calificado el terreno del recurso como Riesgo Mode-rado con la característica de ser áreas que pueden serutilizadas para uso urbano requiriendo trabajos de inge-niería de mediana envergadura; Que, mediante Ordenanza Nº 157-MML que aprueba el Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana refe-rido al distrito de Ate, una parte del terreno está calificadocomo Zona Residencial de Densidad Media R4 y la parterestante está calificado como Zona de Amortiguamiento,Seguridad y Paisaje Natural - ASPN; Que, mediante Informe Nº 992-SGPUC-GDU/MDA de fecha 28 de octubre del 2004, se presenta el Planeamien-to Integral de la ladera del cerro ubicado en parte delSector 27 del ex Fundo La Estrella de Santa Clara con unárea de 49,083.20 m2 entre las coordenadas 8'670,562N- 296,400E (Punto A); 8'670,500N - 296,100E (Punto B);8´670,350N - 296,100E (Punto C); 8´670,350N - 296,400E(Punto D);Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, contando con el voto por unanimidad de los señoresRegidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámi-te de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR 27 DEL EX FUNDO LA ESTRELLA DE SANTA CLARA Artículo 1º.- APRUÉBESE el Planeamiento Integral de módulos viales del terreno localizado en parte del Sector 27del ex Fundo la Estrella de Santa Clara (ladera del cerro) deldistrito de Ate, sobre un área de 49,083.20 m2 ubicado entrelas coordenadas 8'670,562N -296,400E (punto A);8'670,500N - 296,100E (punto B); 8´670,350N - 296,100E(punto C); 8´670,350N - 296,400E (punto D); el mismo que seconsidera de cumplimiento obligatorio para los propietariosde terrenos de las habilitaciones urbanas futuras, y será ins-crito obligatoriamente como carga en los Registro Públicos,con una vigencia de 5 años como mínimo; conforme al Planosignado como Nº 047-2004-SGPUC-GDU/MDA, el mismo quees parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- El Planeamiento Integral de módulos viales, aprueba las vías principales y secundarias del sector, determi-nando su continuidad vial y alineamiento físico, debiéndose res-petar los aportes reglamentarios y el sistema vial en los procesosde habilitación urbana que se lleven a cabo en el sector. Artículo 3º.- Las Organizaciones de vivienda involu- cradas en el Planeamiento Integral que se aprueba, debe-rán cumplir con las recomendaciones efectuadas por elInstituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y la SecretaríaTécnica de Defensa Civil, conforme a los informes de eva-luación de riesgo emitidos sobre el particular, quedandoprohibida la ocupación de viviendas en lugares suscepti-bles a desastres naturales, tales como huaycos, desliza-miento de tierras y cualquier otra causa que constituyapeligro para la vida y las actividades humanas, conforme alo señalado en el Código del Medio Ambiente y RecursosNaturales, Decreto Legislativo Nº 613. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano,Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Seguri-dad Ciudadana se difunda la presente Ordenanza y elplano que lo conforma. Artículo 5º.- TRANSCRÍBASE la presente Ordenanza a todas las organizaciones y propietarios afectados, así comoa la Oficina Registral de Lima y Callao, a la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro de la Gerencia de DesarrolloUrbano, Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Ren-tas y Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Segu-ridad Ciudadana, y a las Gerencias correspondientes para suconocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas regla-mentarias pertinentes sobre la presente Ordenanza, si fue-ra necesario. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los expedientes en trámite de Visación de Pla- nos con fines de obtener los Servicios Básicos, que se en-cuentren en el Sector comprendido en el Planeamiento Inte-gral, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique, se registre y cumpla.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 01200 Dictan disposiciones para preservación de inmuebles de propiedad municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 126 Ate, 30 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL