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PÆg. 284972 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 ml. en relación con la calzada debiendo quedar totalmente liberado de desmonte y preparado para su ocupación;pudiendo el comprador hacer uso de este derecho hasta 6meses después de recepcionadas oficialmente las obras,de conformidad a lo señalado en el Art. II-VI-4.9 del Regla-mento Nacional de Construcciones. Artículo Tercero.- INCORPORAR dentro del Radio de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilita-ción Urbana que se recepciona. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo máximo de 30 días calendario, de notificada la pre-sente Resolución, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectosde su inscripción correspondiente; al Servicio de Parquesde Lima - SERPAR - Lima, al Ministerio de Educación, a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a los interesa-dos para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO VALVERDE BÉJAR Gerencia de Desarrollo Urbano 01120 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 06 Mediante Oficio Nº 82-2004-SG/MM, la Municipalidad de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo deConcejo Nº 06, publicado en la edición del 16 de enero de2005. En el segundo considerandoDICE:"Que, en ejercicio de dicha autonomía, mediante Acuer- do de Concejo Nº 102 de fecha 14 de diciembre de 2003,..." DEBE DECIR:"Que, en ejercicio de dicha autonomía, mediante Acuer- do de Concejo Nº 102 de fecha 14 de diciembre de 2004,..." 01183 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Crean el Registro de Firmas de los Fedatarios de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2005-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 127º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, regula el régimen de Fedatarios; Que, cada entidad debe contar con fedatarios institu- cionales adscritos a su unidad de recepción documental; Que, es necesario a efecto de una mayor y mejor segu- ridad, crear el registro de firmas de los fedatarios de laMunicipalidad de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO todas las Resolu- ciones de Alcaldía que designen Fedatarios. Artículo 2º.- CREAR el Registro de Firmas de los Feda- tarios de la Municipalidad de San Isidro.Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la administración del mencionado Registro. Artículo 4º.- DISPONER que a partir de la fecha, los fedatarios de la Municipalidad de San Isidro sean exclusi-vamente trabajadores destacados de la Unidad de TrámiteDocumentario y Archivo. Artículo 5º.- La Secretaría General del Concejo propondrá a la Alcaldía la relación de Servidores de la Unidad de TrámiteDocumentario y Archivo que desempeñará las labores de Fe-datario en cada una de las Oficinas que lo requieran. Dado en San Isidro, al tercer día del mes de enero del año dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 01056 Fijan remuneración mensual del Al- calde ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MSI San Isidro, 4 de enero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 002-2005-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el monto mensual de la remunera-ción del Alcalde es fijado por Acuerdo de Concejo dentro delprimer trimestre del primer año de gestión, de acuerdo a la real ytangible capacidad económica del gobierno local, previas lasconstataciones presupuestales del caso, la misma que anual-mente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuan-do se observe estrictamente las exigencias presupuestales yeconómicas propias de su remuneración; Que, mediante los Artículos 1º y 2º del Acuerdo de Concejo Nº 03-2000-MSI de fecha 13 de enero de 2000,ratificado por Acuerdos de Concejo Nº 006-2001-MSI, Nº002-2002 y Nº 04-2003-MSI, se fijó en 3.5 Unidades Impo-sitivas Tributarias, el haber mensual neto para el señorAlcalde y, para los señores Regidores, un máximo de cua-tro (4) dietas mensuales por asistencia efectiva a Sesionesde Concejo, que en su totalidad no superarán el 80% delhaber neto mensual del Alcalde, estableciéndose que den-tro del porcentaje mencionado percibirán el 30% del mis-mo, las tres primeras sesiones, y la última, el 10%; Estando a lo expuesto y al amparo del Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, elConcejo por Unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- FIJAR en 4.5 Unidades Impositivas Tribu- tarias, el monto mensual neto de la remuneración del señorAlcalde, a partir del mes de enero del año 2005. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZ Teniente Alcalde 01146 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Modifican artículo de la Ordenanza N” 119 referente a las tasas de autoriza-ción para realizar actividades de comer-cio ambulatorio en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121 Santa Rosa, 27 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA