Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

lidad de que dicha reventa pueda ser realizada a niveles de capacidad inferiores (como unidades de 64Kbits), hecho que se debera tener en cuenta al momento de definir la unidad elemental de capacidad. 9. Diferenciacion por MORDAZA de Servicio Respecto de las diferencias por el MORDAZA de servicio, en MORDAZA la aplicacion del MORDAZA regimen de liquidacion no deberia determinar ninguna tipologia de trafico concreta, resultando tanto para el trafico de voz, como para el trafico de datos. No obstante, es posible considerar la posibilidad de que los operadores que contratan capacidad de red puedan decidir si contratan capacidad diferenciada para cada MORDAZA de trafico (asignando enlaces o MORDAZA exclusivos e independientes para el trafico de voz y el trafico de datos), o si cursan ambos tipos de trafico de forma indistinta sobre dicha capacidad contratada en cada PdI. Desde un punto de vista tecnico, las empresas interconectadas podrian requerir la provision de las dos modalidades en un mismo PdI establecimiento haces de interconexion por capacidad diferenciados, cuyo dimensionado se realizara de forma independiente segun las previsiones de trafico realizadas por el operador para los traficos que preve cursar. 10. Plazo Minimo de Contratacion y Plazo Tope para solicitudes de migracion Un aspecto que debera formar parte del debate y comentario de la partes debera estar referido a la necesidad de permitir periodos minimos de contratacion. Bajo dicho esquema, seria necesario precisar ademas los procedimientos bajo los cuales las empresas podrian optar por la suspension de la capacidad de red contratada o migrar a la modalidad de cargo periodico dentro de dicho periodo. Por otro lado, considerando las posibles adecuaciones de red que se requieran realizar para fines de la implementacion del MORDAZA regimen de cargos por capacidad, para aquellos casos en los cuales una empresa interconectada solicite la migracion de una modalidad de liquidacion de cargos de interconexion a otra, es necesario analizar la posibilidad de establecer un plazo MORDAZA para su implementacion. 11. Incumplimientos y Penalidades Una vez definidos los diversos elementos que conformaran la propuesta definitiva de la modalidad de acceso por capacidad, sera responsabilidad de la autoridad regulatoria el definir los diversos tipos de incumplimientos, asi como las penalidades que resulten aplicables. 01128

MORDAZA con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de MORDAZA y la MORDAZA Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa; Que, el Articulo Primero de la Resolucion Nº 055-2004SUNARP/SA, modificado por Resolucion Nº 002-2005SUNARP/SA, determino la conformacion de las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo 2005, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 62º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS; Que, mediante los documentos de Vistos, y en cumplimiento de lo senalado por el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 055-2004-SUNARP/SA, los Presidentes electos de cada Sala han informado a esta Superintendencia Adjunta el resultado de las elecciones realizadas, por lo que corresponde formalizar su designacion; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 62º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP y el articulo 8º del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion Nº 565-2002-SUNARP/SN, corresponde al Superintendente Adjunto designar al Presidente del Tribunal Registral entre los Presidentes de cada una de las Salas; Que, finalmente, conforme al articulo 10º del Reglamento del Tribunal Registral, el Superintendente Adjunto debera designar tambien al Vicepresidente del Tribunal Registral; Estando a la facultad otorgada por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la designacion de los siguientes Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo 2005: Primera Sala: MORDAZA Sala: Tercera Sala: Cuarta Sala: MORDAZA Sala: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Designar como Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2005 a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORRES. Articulo Tercero.- Designar como Vicepresidente del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2005 al senor abogado MORDAZA MORDAZA ALVARADO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Adjunto (e)

SUNARP
Formalizan designacion de Presidentes de las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo 2005 y designan Presidente y Vicepresidente del Tribunal Registral de la SUNARP para el mismo periodo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 004-2005-SUNARP/SA
MORDAZA, 18 de enero de 2005 VISTOS: Los Oficios Nº 028-2005-SUNARP-TR-L, Nº 06-2005SUNARP-TR-T y Nº 011-2005-SUNARP-TR-A del 17 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 315-2002-SUNARP/SA, emitida de conformidad con el articulo 28º del Estatuto de la SUNARP dispu, so que el Tribunal Registral este conformado por cinco MORDAZA descentralizadas e itinerantes: la Primera, MORDAZA y Tercera

01173

Declaran la nulidad del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria)
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 018-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 19 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 003-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-PCE suscrito por el Ing. MORDAZA MORDAZA Coello, Presidente del Comite Especial encargado de organizar y ejecutar el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria); el Informe Tecnico Legal Nº 01-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF; y, el Informe Nº 004-2005-SUNARP/GL-WTS de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que, mediante Oficio Nº 003-2005-SUNARP-Z-R- Nº IXPCE, del 10 de enero de 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA Coello, Presidente del Comite Especial encargado de organizar y ejecutar el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria), solicita se declare la nulidad del acto admi-

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