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PÆg. 284960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 lidad de que dicha reventa pueda ser realizada a niveles de capacidad inferiores (como unidades de 64Kbits), he-cho que se deberá tener en cuenta al momento de definirla unidad elemental de capacidad. 9. Diferenciación por Tipo de ServicioRespecto de las diferencias por el tipo de servicio, en principio la aplicación del nuevo régimen de liquidación nodebería determinar ninguna tipología de tráfico concreta,resultando tanto para el tráfico de voz, como para el tráficode datos. No obstante, es posible considerar la posibilidadde que los operadores que contratan capacidad de redpuedan decidir si contratan capacidad diferenciada paracada tipo de tráfico (asignando enlaces o canales exclusi-vos e independientes para el tráfico de voz y el tráfico dedatos), o si cursan ambos tipos de tráfico de forma indistin-ta sobre dicha capacidad contratada en cada PdI. Desde un punto de vista técnico, las empresas interco- nectadas podrían requerir la provisión de las dos modali-dades en un mismo PdI establecimiento haces de interco-nexión por capacidad diferenciados, cuyo dimensionadose realizará de forma independiente según las previsionesde tráfico realizadas por el operador para los tráficos queprevé cursar. 10. Plazo Mínimo de Contratación y Plazo Tope para solicitudes de migración Un aspecto que deberá formar parte del debate y comen- tario de la partes deberá estar referido a la necesidad depermitir períodos mínimos de contratación. Bajo dicho es-quema, sería necesario precisar además los procedimientosbajo los cuales las empresas podrían optar por la suspen-sión de la capacidad de red contratada o migrar a la moda-lidad de cargo periódico dentro de dicho período. Por otro lado, considerando las posibles adecuaciones de red que se requieran realizar para fines de la implementacióndel nuevo régimen de cargos por capacidad, para aquelloscasos en los cuales una empresa interconectada solicite lamigración de una modalidad de liquidación de cargos de inter-conexión a otra, es necesario analizar la posibilidad de esta-blecer un plazo máximo para su implementación. 11. Incumplimientos y PenalidadesUna vez definidos los diversos elementos que confor- maran la propuesta definitiva de la modalidad de accesopor capacidad, será responsabilidad de la autoridad regu-latoria el definir los diversos tipos de incumplimientos, asícomo las penalidades que resulten aplicables. 01128 SUNARP Formalizan designación de Presidentes de las Salas del Tribunal Registral para el período 2005 y designan Presidente y Vicepresidente del Tribunal Registralde la SUNARP para el mismo período SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 004-2005-SUNARP/SA Lima, 18 de enero de 2005 VISTOS:Los Oficios Nº 028-2005-SUNARP-TR-L, Nº 06-2005- SUNARP-TR-T y Nº 011-2005-SUNARP-TR-A del 17 deenero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 315-2002-SUNARP/SA, emitida de con-formidad con el artículo 28º del Estatuto de la SUNARP, dispu-so que el Tribunal Registral esté conformado por cinco Salasdescentralizadas e itinerantes: la Primera, Segunda y TerceraSalas con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo y la Quinta Sala consede en la Oficina Registral de Arequipa; Que, el Artículo Primero de la Resolución Nº 055-2004- SUNARP/SA, modificado por Resolución Nº 002-2005-SUNARP/SA, determinó la conformación de las Salas delTribunal Registral para el período 2005, en cumplimientode lo dispuesto por el artículo 62º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 139-2002-JUS; Que, mediante los documentos de Vistos, y en cumpli- miento de lo señalado por el Artículo Tercero de la Resolu-ción Nº 055-2004-SUNARP/SA, los Presidentes electos decada Sala han informado a esta Superintendencia Adjuntael resultado de las elecciones realizadas, por lo que corres-ponde formalizar su designación; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la SUNARP y el artículo 8º delReglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolu-ción Nº 565-2002-SUNARP/SN, corresponde al Superin-tendente Adjunto designar al Presidente del Tribunal Re-gistral entre los Presidentes de cada una de las Salas; Que, finalmente, conforme al artículo 10º del Reglamento del Tribunal Registral, el Superintendente Adjunto deberádesignar también al Vicepresidente del Tribunal Registral; Estando a la facultad otorgada por el literal l) del artícu- lo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Formalizar la designación de los si- guientes Vocales del Tribunal Registral como Presidentesde las Salas del Tribunal Registral para el período 2005: Primera Sala: Elena Rosa VÁSQUEZ TORRES Segunda Sala: Martha del Carmen SILVA DÍAZTercera Sala: Fernando TARAZONA ALVARADOCuarta Sala: Walter Eduardo MORGAN PLAZAQuinta Sala: Raúl DELGADO NIETO Artículo Segundo.- Designar como Presidenta del Tri- bunal Registral de la SUNARP para el período 2005 a laseñora abogada Elena Rosa VÁSQUEZ TORRES. Artículo Tercero.- Designar como Vicepresidente del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2005 alseñor abogado Fernando TARAZONA ALVARADO. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 01173 Declaran la nulidad del Concurso Pœ- blico N” 004-2004-ZRLIMA (2da. Con- vocatoria) RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 018-2005-SUNARP/SN Lima, 19 de enero de 2005 VISTO:El Oficio Nº 003-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-PCE suscrito por el Ing. Luis García Coello, Presidente del Comité Espe-cial encargado de organizar y ejecutar el Concurso PúblicoNº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria); el Informe Téc-nico Legal Nº 01-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF; y, elInforme Nº 004-2005-SUNARP/GL-WTS de la GerenciaLegal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:1. AntecedentesQue, mediante Oficio Nº 003-2005-SUNARP-Z-R- Nº IX- PCE, del 10 de enero de 2005, el Ing. Luis García Coello,Presidente del Comité Especial encargado de organizar yejecutar el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da.Convocatoria), solicita se declare la nulidad del acto admi-