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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 Miguel Arturo Carpio Escobar, Jerver Elio Mañuico Vi- vanco, Fernando Zegarra Sánchez, Juan Carlos Alber-ca Alfaro, Edy Huamaní Baltazar, Miguel Ángel PérezRojas y Pedro Alexis Espinoza Apolinario; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamento de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantesde la Universidad Nacional de Ingeniería, normareglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de sufacultad autonormativa inherente a la autonomía uni-versitaria, conforme lo preceptúa el artículo 18º de laConstitución Política del Estado, concordante con elartículo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0670 de fe- cha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miem-bros de la Comisión Especial Ad hoc encargada deconducir la fase de instrucción del Proceso Adminis-trativo Disciplinario a los alumnos de la UniversidadNacional de Ingeniería, la misma que fuera ampliadapor Resolución Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del2005; Que por Resolución Rectoral Nº 0890 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 25 de noviembre del 2004, se instau-ró proceso administrativo disciplinario contra los alum-nos Miguel Arturo Carpio Escobar, Jerver Elio Mañui-co Vivanco, Fernando Zegarra Sánchez, Juan CarlosAlberca Alfaro, Edy Huamaní Baltazar, Miguel ÁngelPérez Rojas y Pedro Alexis Espinoza Apolinario, porsu participación en hechos producidos en la madru-gada del día 14 de setiembre del 2004, en el interiordel Campus de la Universidad Nacional de Ingeniería,al ser intervenidos cuando se encontraban en uno delos ambientes de la Facultad de Ingeniería Mecánica,portando objetos contundentes y material inflamable,así como algunas de las pertenencias de los efectivospoliciales que fueron secuestrados en los hechos deviolencia ocurridos el día anterior (cascos, máscarasantigases y granadas lacrimógenas); Que en efecto, como es de conocimiento público y se halla acreditado con la documentación obrante enel expediente, el día 13 de setiembre del 2004 seprodujeron graves hechos de violencia en el PabellónCentral de la Universidad Nacional de Ingeniería, comoconsecuencia de los cuales se ocasionaron diversosdaños materiales producto de los desmanes produci-dos y en los que inclusive, se privó ilícitamente de sulibertad a seis efectivos policiales que fueron tomadoscomo rehenes por los alumnos que participaron entales hechos; Que mediante escritos de fecha 2 de diciembre del 2004, los alumnos procesados se apersonan al pro-ceso negando y contradiciendo las imputaciones quese le hace ejerciendo su defensa, sin señalar concre-tamente en qué consisten los fundamentos de hechode las mismas, además de no ofrecer ni adjuntar me-dios probatorios sobre sus alegaciones, deduciendoexcepción de incompetencia, y posteriormente dedu-ciendo la nulidad de la Citación para la Audiencia de laEntrevista Personal y de Evaluación efectuada en elDiario Oficial El Peruano del día 6 de diciembre del2004, "La Gaceta" Nº 110 del 7 de diciembre del 2004,y en la página web de la Universidad Nacional de Inge-niería; Que mediante Informe Final Nº 002-2005-CEPA- DE/UNI, la Comisión Especial Ad hoc de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNIluego de analizar los medios probatorios consistentesen constataciones policiales, informes administrativosy videos obrantes en el expediente, y evaluar los des-cargos presentados por los alumnos Miguel ArturoCarpio Escobar, Jerver Elio Mañuico Vivanco, Fer-nando Zegarra Sánchez, Juan Carlos Alberca Alfaro,Edy Huamaní Baltazar, Miguel Ángel Pérez Rojas yPedro Alexis Espinoza Apolinario, dentro del términoestablecido en los artículos 13º y 15º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios para Estu-diantes de la UNI, concluye que se encuentra plena-mente acreditada la participación de los citados alum- nos en los hechos producidos en la madrugada deldía 14 de setiembre del 2004, al ser intervenidos cuan-do se encontraban en uno de los ambientes de la Fa-cultad de Ingeniería Mecánica que es utilizado por elCentro de Estudiantes de la misma, portando objetoscontundentes y material inflamable, así como algunasde las pertenencias de los efectivos policiales quefueron secuestrados el día anterior (Cascos, másca-ras antigases y granadas lacrimógenas), lo que evi-dencia su participación en los hechos de violenciaperpetrados el 13 de setiembre del 2004; conductaincurrida por los procesados que está tipificada comofalta contra los deberes de los estudiantes, estable-cida en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57º de laLey Nº 23733 - "Ley Universitaria", inciso último ésteque ha sido incorporado por el artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 739; Que, con sujeción a lo actuado en el proceso administrativo disciplinario, la Comisión Especial Adhoc recomienda la aplicación de la sanción disciplina-ria de suspensión por el período de cuatro (4) semes-tres académicos para los alumnos Miguel Arturo Car-pio Escobar, Jerver Elio Mañuico Vivanco, FernandoZegarra Sánchez, Juan Carlos Alberca Alfaro, EdyHuamaní Baltazar, Miguel Ángel Pérez Rojas y PedroAlexis Espinoza Apolinario, en atención a lo estableci-do en el artículo 5º del Reglamento de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Uni-versidad Nacional de Ingeniería; Que en cuanto a las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnosprocesados, éstas deben ser desestimadas, dado quecon su interposición se evidencia la clara intención dedilatar el plazo del proceso investigatorio y obstaculi-zar la actividad probatoria, y en aplicación del artículo18º del Reglamento de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios para Estudiantes, aprobado por ResoluciónRectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo al-guno, toda vez que los plazos establecidos en estaclase de procesos son plazos de caducidad que ope-ran a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la pres- cripción de las faltas disciplinarias en que han incurri-do los alumnos procesados, y habiéndose sustancia-do el proceso administrativo disciplinario en el términoestablecido con tal fin, de conformidad con lo estable-cido por el artículo 33º-inciso b) de la Ley Universita-ria Nº 23733 y los artículos 48º y 52º incisos b) y c)del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería,normas legales que establecen las facultades del Rec-tor; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Miguel Arturo Carpio Escobar(Código 031034I), alumno de la Facultad de IngenieríaMecánica, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Jerver Elio Mañuico Vivanco (Có-digo 981274F), alumno de la Facultad de IngenieríaMecánica, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Fernando Zegarra Sánchez, (Có-digo 020156K), alumno de la Facultad de IngenieríaMecánica, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 4º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Juan Carlos Alberca Alfaro (Có-digo 020207D), alumno de la Facultad de IngenieríaMecánica, por los fundamentos expuestos en la parte