Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jerver MORDAZA Manuico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apolinario; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomia universitaria, conforme lo preceptua el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comision Especial Ad hoc encargada de conducir la fase de instruccion del MORDAZA Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que fuera ampliada por Resolucion Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolucion Rectoral Nº 0890 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de noviembre del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jerver MORDAZA Manuico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su participacion en hechos producidos en la madrugada del dia 14 de setiembre del 2004, en el interior del Campus de la Universidad Nacional de Ingenieria, al ser intervenidos cuando se encontraban en uno de los ambientes de la Facultad de Ingenieria Mecanica, portando objetos contundentes y material inflamable, asi como algunas de las pertenencias de los efectivos policiales que fueron secuestrados en los hechos de violencia ocurridos el dia anterior (cascos, mascaras antigases y granadas lacrimogenas); Que en efecto, como es de conocimiento publico y se halla acreditado con la documentacion obrante en el expediente, el dia 13 de setiembre del 2004 se produjeron graves hechos de violencia en el Pabellon Central de la Universidad Nacional de Ingenieria, como consecuencia de los cuales se ocasionaron diversos danos materiales producto de los desmanes producidos y en los que inclusive, se privo ilicitamente de su MORDAZA a seis efectivos policiales que fueron tomados como rehenes por los alumnos que participaron en tales hechos; Que mediante escritos de fecha 2 de diciembre del 2004, los alumnos procesados se apersonan al MORDAZA negando y contradiciendo las imputaciones que se le hace ejerciendo su defensa, sin senalar concretamente en que consisten los fundamentos de hecho de las mismas, ademas de no ofrecer ni adjuntar medios probatorios sobre sus alegaciones, deduciendo excepcion de incompetencia, y posteriormente deduciendo la nulidad de la Citacion para la Audiencia de la Entrevista Personal y de Evaluacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano del dia 6 de diciembre del 2004, "La Gaceta" Nº 110 del 7 de diciembre del 2004, y en la pagina web de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que mediante Informe Final Nº 002-2005-CEPADE/UNI, la Comision Especial Ad hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI luego de analizar los medios probatorios consistentes en constataciones policiales, informes administrativos y videos obrantes en el expediente, y evaluar los descargos presentados por los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jerver MORDAZA Manuico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del termino establecido en los articulos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI, concluye que se encuentra plena-

mente acreditada la participacion de los citados alumnos en los hechos producidos en la madrugada del dia 14 de setiembre del 2004, al ser intervenidos cuando se encontraban en uno de los ambientes de la Facultad de Ingenieria Mecanica que es utilizado por el Centro de Estudiantes de la misma, portando objetos contundentes y material inflamable, asi como algunas de las pertenencias de los efectivos policiales que fueron secuestrados el dia anterior (Cascos, mascaras antigases y granadas lacrimogenas), lo que evidencia su participacion en los hechos de violencia perpetrados el 13 de setiembre del 2004; conducta incurrida por los procesados que esta tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes, establecida en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria", inciso ultimo este que ha sido incorporado por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, con sujecion a lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Especial Ad hoc recomienda la aplicacion de la sancion disciplinaria de suspension por el periodo de cuatro (4) semestres academicos para los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jerver MORDAZA Manuico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en cuanto a las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnos procesados, estas deben ser desestimadas, dado que con su interposicion se evidencia la MORDAZA intencion de dilatar el plazo del MORDAZA investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, y en aplicacion del articulo 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripcion de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiendose sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario en el termino establecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º-inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y los articulos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, normas legales que establecen las facultades del Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 031034I), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor Jerver MORDAZA Manuico MORDAZA (Codigo 981274F), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Codigo 020156K), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 4º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 020207D), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte

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