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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 5º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Edy Huamaní Baltazar (Código020083C), alumno de la Facultad de Ingeniería Mecáni-ca, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 6º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Miguel Ángel Pérez Rojas (Códi-go 020229H), alumno de la Facultad de IngenieríaMecánica, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 7º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de cuatro (4) semestresacadémicos al señor Pedro Alexis Espinoza Apolina-rio (Código 001069I), alumno de la Facultad de Inge-niería Mecánica, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Recto-ral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 8º.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia y los pedidos de nulidad formuladospor los alumnos procesados Miguel Arturo Carpio Es-cobar, Jerver Elio Mañuico Vivanco, Fernando Zega-rra Sánchez, Juan Carlos Alberca Alfaro, Edy Hua-maní Baltazar, Miguel Ángel Pérez Rojas y Pedro AlexisEspinoza Apolinario, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente ResoluciónRectoral. Artículo 9º.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Informe Final Nº 002-2005-CEPADE/UNI de la Comisión Especial Ad hoc deProcesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Artículo 10º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Rectoral e Informe Final Nº 002-2005-CEPADE/UNI, para conocimiento de la Autori-dad Judicial que lleva a cargo el proceso penal abiertocontra los alumnos sancionados. Artículo 11º.- Remítase copia de la presente Resolución Rectoral a las Facultades involucradas ya la Asamblea Nacional de Rectores, para su conoci-miento y fines, y notifíquese a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 01192 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0018 Lima, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 003-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios para Alum-nos, mediante Oficio Nº 019-2004-CEPADE/UNI defecha 5 de enero de 2005, que guarda relación con elproceso administrativo disciplinario seguido contra losalumnos Uberlinda Zevallos Flores y Edgar HuancoYucra; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0628 de fe- cha 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios paraEstudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería,norma reglamentaria que ha sido emitida en ejerciciode su facultad autonormativa inherente a la autonomíauniversitaria, conforme lo preceptúa el artículo 18º dela Constitución Política del Estado, concordante con elartículo 4º de la Ley Nº 23733;Que mediante Resolución Rectoral Nº 0670 de fe- cha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miem-bros de la Comisión Especial Ad hoc encargada deconducir la fase de instrucción de Proceso Adminis-trativo Disciplinario a los alumnos de la UniversidadNacional de Ingeniería, la misma que fuera ampliadapor Resolución Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del2005; Que por Resolución Rectoral Nº 0891 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 25 de noviembre del 2004, se instau-ró proceso administrativo disciplinario contra los alum-nos Uberlinda Zevallos Flores y Edgar Huanco Yucra,por su participación en los hechos producidos el día13 de setiembre del 2004 en el interior del Campus dela Universidad Nacional de Ingeniería, al ser identifi-cados plenamente por el ingeniero Oscar Casas Dá-vila ex Jefe de la Oficina Central de Logística, comolos alumnos que encabezaron los actos de violencia eincitaban a los demás alumnos a causar destrozosdentro de los ambientes de la Universidad Nacional deIngeniería; Que en efecto, como es de conocimiento público y se halla acreditado con la documentación obrante enel expediente, el día 13 de setiembre del 2004 seprodujeron graves hechos de violencia en el PabellónCentral de la Universidad Nacional de Ingeniería, comoconsecuencia de los cuales se ocasionaron diversosdestrozos materiales tras los desmanes producidos yen los que inclusive, se privó ilícitamente de su liber-tad a seis efectivos policiales que fueron tomados comorehenes por los alumnos que participaron en tales he-chos; Que mediante escritos de fechas 2 y 3 de diciem- bre del 2004, los alumnos procesados Uberlinda Ze-vallos Flores y Edgar Huanco Yucra, respectivamen-te, se apersonan al proceso negando y contradicien-do las imputaciones que se les hace ejerciendo suderecho de defensa, sin señalar concretamente enqué consisten los fundamentos de hecho de las mis-mas, además de no ofrecer ni adjuntar medios proba-torios sobre sus alegaciones, habiendo deducido ex-cepción de incompetencia y posteriormente la nulidadde la Citación para la Audiencia de la Entrevista Per-sonal y de Evaluación efectuada en el Diario Oficial ElPeruano del día 6 de diciembre del 2004, "La Gaceta"Nº 110 del 7 de diciembre del 2004, y en la página webde la Universidad Nacional de Ingeniería; Que mediante Informe Final Nº 003-2005-CEPA- DE/UNI, la Comisión Especial Ad hoc de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI,luego de analizar los medios probatorios consistentesen constataciones policiales, informes administrativosy declaración del profesor Oscar Antonio Casas Dá-vila obrantes en el expediente, y evaluar los descar-gos por escrito presentados por los alumnos Uberlin-da Zevallos Flores y Edgar Huanco Yucra dentro deltérmino establecido en los artículos 13º y 15º del Re-glamento de Procesos Administrativos Disciplinariospara Estudiantes de la UNI, concluye que se encuen-tra plenamente acreditada la participación de los cita-dos alumnos en los hechos de violencia producidos el13 de setiembre del 2004 al interior del Campus de laUniversidad Nacional de Ingeniería, los cuales fueronencabezados e instigados por los procesados, pro-duciéndose daños materiales y desmanes en el Pabe-llón Central y otros ambientes de la Universidad; con-ducta incurrida por los procesados que está tipificadacomo falta contra los deberes de los estudiantes esta-blecida en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57º dela Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria", inciso últimoéste que ha sido incorporado por el artículo 2º delDecreto Legislativo Nº 739; Que, con sujeción a lo actuado en el proceso administrativo disciplinario, la Comisión Especial Adhoc recomienda la aplicación de la sanción disciplina-ria de separación para los alumnos Uberlinda Zeva-llos Flores y Edgar Huanco Yucra, en atención a loestablecido en el artículo 5º del Reglamento de Proce-sos Administrativos Disciplinario para Estudiantes dela Universidad Nacional de Ingeniería;