Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 5º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor Edy MORDAZA MORDAZA (Codigo 020083C), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 6º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 020229H), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 7º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de cuatro (4) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 001069I), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 8º.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia y los pedidos de nulidad formulados por los alumnos procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jerver MORDAZA Manuico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral. Articulo 9º.- Tengase como parte integrante de la presente Resolucion Rectoral, el Informe Final Nº 0022005-CEPADE/UNI de la Comision Especial Ad hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Rectoral e Informe Final Nº 0022005-CEPADE/UNI, para conocimiento de la Autoridad Judicial que lleva a cargo el MORDAZA penal abierto contra los alumnos sancionados. Articulo 11º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asamblea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fines, y notifiquese a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01192 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0018 MORDAZA, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 003-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos, mediante Oficio Nº 019-2004-CEPADE/UNI de fecha 5 de enero de 2005, que guarda relacion con el MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra los alumnos Uberlinda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Huanco Yucra; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomia universitaria, conforme lo preceptua el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 23733;

Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comision Especial Ad hoc encargada de conducir la fase de instruccion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que fuera ampliada por Resolucion Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolucion Rectoral Nº 0891 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de noviembre del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos Uberlinda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Huanco MORDAZA, por su participacion en los hechos producidos el dia 13 de setiembre del 2004 en el interior del Campus de la Universidad Nacional de Ingenieria, al ser identificados plenamente por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Oficina Central de Logistica, como los alumnos que encabezaron los actos de violencia e incitaban a los demas alumnos a causar destrozos dentro de los ambientes de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en efecto, como es de conocimiento publico y se halla acreditado con la documentacion obrante en el expediente, el dia 13 de setiembre del 2004 se produjeron graves hechos de violencia en el Pabellon Central de la Universidad Nacional de Ingenieria, como consecuencia de los cuales se ocasionaron diversos destrozos materiales tras los desmanes producidos y en los que inclusive, se privo ilicitamente de su MORDAZA a seis efectivos policiales que fueron tomados como rehenes por los alumnos que participaron en tales hechos; Que mediante escritos de fechas 2 y 3 de diciembre del 2004, los alumnos procesados Uberlinda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Huanco MORDAZA, respectivamente, se apersonan al MORDAZA negando y contradiciendo las imputaciones que se les hace ejerciendo su derecho de defensa, sin senalar concretamente en que consisten los fundamentos de hecho de las mismas, ademas de no ofrecer ni adjuntar medios probatorios sobre sus alegaciones, habiendo deducido excepcion de incompetencia y posteriormente la nulidad de la Citacion para la Audiencia de la Entrevista Personal y de Evaluacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano del dia 6 de diciembre del 2004, "La Gaceta" Nº 110 del 7 de diciembre del 2004, y en la pagina web de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que mediante Informe Final Nº 003-2005-CEPADE/UNI, la Comision Especial Ad hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI, luego de analizar los medios probatorios consistentes en constataciones policiales, informes administrativos y declaracion del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrantes en el expediente, y evaluar los descargos por escrito presentados por los alumnos Uberlinda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Huanco MORDAZA dentro del termino establecido en los articulos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI, concluye que se encuentra plenamente acreditada la participacion de los citados alumnos en los hechos de violencia producidos el 13 de setiembre del 2004 al interior del Campus de la Universidad Nacional de Ingenieria, los cuales fueron encabezados e instigados por los procesados, produciendose danos materiales y desmanes en el Pabellon Central y otros ambientes de la Universidad; conducta incurrida por los procesados que esta tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes establecida en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria", inciso ultimo este que ha sido incorporado por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, con sujecion a lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Especial Ad hoc recomienda la aplicacion de la sancion disciplinaria de separacion para los alumnos Uberlinda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Huanco MORDAZA, en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria;

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