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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 sus ejes o conjuntos de ejes sea neumática, con ex- cepción del eje delantero para el caso de vehículos de transporte de mercancías, en cuyo caso la bonifica- ción sobre los pesos máximos por eje se otorgará úni- camente a los ejes que cuentan con dicha suspensión. 5.2 A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) les corres- ponderá como máximo los pesos máximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el presente reglamento para rodada doble. 5.3 Los vehículos de la categoría M3 que cuenten con suspensión neumática en todos sus ejes y neumá- ticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) en el eje delantero, podrán tener un peso máximo de 8 t. en el eje delantero. 5.4 En el caso que el vehículo cuente con suspen- sión neumática y con neumáticos extra anchos, la boni- ficación total sobre el peso bruto vehicular será de hasta el 10%. 5.5 Para que un vehículo automotor sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales pre- cedentes, el transportista deberá acreditar, con el co- rrespondiente certificado emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos. En el caso de vehículos no motorizados, dicho certificado será emitido por alguna Entidad Certificadora autorizada por la DGCT para tal efecto. 5.6 El certificado antes citado, deberá especificar asi- mismo los límites máximos de las bonificaciones sin ex- ceder lo estipulado en el presente numeral, en función de las capacidades máximas de diseño de la suspen- sión, ejes y neumáticos. 5.7 La autoridad competente designada por el Minis- terio para realizar el control de pesos y medidas, evalua- rá el certificado antes citado y expedirá el permiso co- rrespondiente de acuerdo al procedimiento que para di- cho efecto se establezca, llevando un registro de los vehículos beneficiados con las bonificaciones corres- pondientes. (….). 7. INFRACCIONES Y SANCIONES MULTA SEGÚN AGENTE INFRACTOR INFRACCIÓN Conductor Transportista Generador / dador MEDIDA PREVENTIVA CALIFI- CACIÓN P.1 Vehículo con exceso de PBV de hasta 1500 kg. 2.5 UIT Leve P.2 Vehículo con exceso de PBV desde 1,501 kg. hasta 3,000 kg. 5 UIT Grave P.3 Vehículo con exceso de PBV desde 3,001kg Exceso de peso (en kg ) por 0.00666 (en % UIT) Exceso de peso (en kg ) por 0.0333 (en % UIT) 10 UIT Descarga de la mercancía en exceso Muy grave P.4 Vehículo con exceso de peso por ejes de hasta 1500 kg. 2.5 UIT Leve P.5 Vehículo con exceso de peso por ejes desde 1,501 kg. hasta 3,000 kg. 5 UIT Grave. P.6 Vehículo con exceso de peso por ejes desde 3,001kg. Exceso de peso (en kg ) por 0.00666 (en % UIT) Exceso de peso ( en kg ) por 0.01667 (en % UIT) 10 UIT Reestiba si el vehículo lo permite o descarga de la mercancía en exceso. Muy grave P.7 Transporte de mercancías cuyo ancho exceda el máximo permitido en más de 5% hasta 10%. No aplica 5% UIT 50% UIT Leve P.8 Transporte de mercancías cuyo ancho exceda el máximo permitido en más de 10% hasta 15% No aplica 10% UIT 1 UIT Grave. P.9 Transporte de mercancías cuyo ancho exceda el máximo permitido en más de 15% No aplica 20% UIT 1.5 UIT Interrupción de la circulación del vehículo y Reestiba o descarga de la mercancía en exceso. Muy grave Las combinaciones especiales consignadas en el Anexo I: Clasificación Vehicular, que cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras es- tablecidas en el presente reglamento no se consideran vehículos especiales. (....)” “ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS (....)3. TOLERANCIA DEL PESAJE DINAMICO La tolerancia para el peso por eje o conjunto de ejes determinado en el pesaje dinámico será del 5% confor- me a lo dispuesto en la presente tabla. Eje (s) Neumáticos Capacidad máxima Permitida en kg. Tolerancia Simple 02 7,000 350 kg Simple 04 11,000 550 kg Doble 04 12,000 600 kg Doble 06 16,000 800 kg Doble 08 18,000 900 kg Triple 06 16,000 800 kg Triple 10 23,000 1150 kg Triple 12 25,000 1250 kg La tolerancia para el peso bruto vehicular legal sim- ple o combinado determinado en el pesaje dinámico será de 3%. Excedida la tolerancia se aplican las multas. (.....). 5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOS EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE) 5.1 Los vehículos equipados con suspensión neu- mática tendrán una bonificación de hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes estable- cidos en el presente reglamento; así como una bonifi- cación de hasta el 5% sobre el peso bruto vehicular máximo permitido, siempre que la suspensión de todos