Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Las combinaciones especiales consignadas en el Anexo I: Clasificacion Vehicular, que cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras establecidas en el presente reglamento no se consideran vehiculos especiales. (....)" "ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS (....) 3. TOLERANCIA DEL PESAJE DINAMICO La tolerancia para el peso por eje o conjunto de ejes determinado en el pesaje dinamico sera del 5% conforme a lo dispuesto en la presente tabla.
Neumaticos 02 04 04 06 08 06 10 12 Capacidad MORDAZA Permitida en kg. 7,000 11,000 12,000 16,000 18,000 16,000 23,000 25,000 Tolerancia 350 kg 550 kg 600 kg 800 kg 900 kg 800 kg 1150 kg 1250 kg

Eje (s) Simple Simple Doble Doble Doble Triple Triple Triple

La tolerancia para el peso MORDAZA vehicular legal simple o combinado determinado en el pesaje dinamico sera de 3%. Excedida la tolerancia se aplican las multas. (.....). 5. SUSPENSIONES NEUMATICAS Y NEUMATICOS EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE) 5.1 Los vehiculos equipados con suspension neumatica tendran una bonificacion de hasta el 10% sobre los pesos maximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el presente reglamento; asi como una bonificacion de hasta el 5% sobre el peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido, siempre que la suspension de todos

sus ejes o conjuntos de ejes sea neumatica, con excepcion del eje delantero para el caso de vehiculos de transporte de mercancias, en cuyo caso la bonificacion sobre los pesos maximos por eje se otorgara unicamente a los ejes que cuentan con dicha suspension. 5.2 A los vehiculos dotados con neumaticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) les correspondera como MORDAZA los pesos maximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el presente reglamento para rodada doble. 5.3 Los vehiculos de la categoria M 3 que cuenten con suspension neumatica en todos sus ejes y neumaticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) en el eje delantero, podran tener un peso MORDAZA de 8 t. en el eje delantero. 5.4 En el caso que el vehiculo cuente con suspension neumatica y con neumaticos extra anchos, la bonificacion total sobre el peso MORDAZA vehicular sera de hasta el 10%. 5.5 Para que un vehiculo automotor sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista debera acreditar, con el correspondiente certificado emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el Peru, que dicho vehiculo cuenta con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos. En el caso de vehiculos no motorizados, dicho certificado sera emitido por alguna Entidad Certificadora autorizada por la DGCT para tal efecto. 5.6 El certificado MORDAZA citado, debera especificar asimismo los limites maximos de las bonificaciones sin exceder lo estipulado en el presente numeral, en funcion de las capacidades maximas de diseno de la suspension, ejes y neumaticos. 5.7 La autoridad competente designada por el Ministerio para realizar el control de pesos y medidas, evaluara el certificado MORDAZA citado y expedira el permiso correspondiente de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto se establezca, llevando un registro de los vehiculos beneficiados con las bonificaciones correspondientes.

(....). 7. INFRACCIONES Y SANCIONES

MULTA SEGUN AGENTE INFRACTOR INFRACCION Conductor P.1 P.2 P.3 P.4 P.5 P.6 P.7 Vehiculo con exceso de PBV de hasta 1500 kg. Vehiculo con exceso de PBV desde 1,501 kg. hasta 3,000 kg. Vehiculo con exceso de PBV desde 3,001kg Vehiculo con exceso de peso por ejes de hasta 1500 kg. Vehiculo con exceso de peso por ejes desde 1,501 kg. hasta 3,000 kg. Vehiculo con exceso de peso por ejes desde 3,001kg. Transporte de mercancias cuyo ancho exceda el MORDAZA permitido en mas de 5% hasta 10%. Transporte de mercancias cuyo ancho exceda el MORDAZA permitido en mas de 10% hasta 15% Transporte de mercancias cuyo ancho exceda el MORDAZA permitido en mas de 15% Exceso de peso (en kg ) por 0.00666 (en % UIT) Exceso de peso (en kg ) por 0.00666 (en % UIT) No aplica Transportista Exceso de peso (en kg ) por 0.0333 (en % UIT) Exceso de peso ( en kg ) por 0.01667 (en % UIT) 5% UIT Generador / dador 2.5 UIT 5 UIT 10 UIT 2.5 UIT 5 UIT 10 UIT 50% UIT

MEDIDA PREVENTIVA

CALIFICACION Leve

Descarga de la mercancia en exceso

Grave Muy grave

Reestiba si el vehiculo lo permite o descarga de la mercancia en exceso. Interrupcion de la circulacion del vehiculo y Reestiba o descarga de la mercancia en exceso.

Leve Grave. Muy grave Leve

P.8

No aplica

10% UIT

1 UIT

Grave.

P.9

No aplica

20% UIT

1.5 UIT

Muy grave

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