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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 1. Multa de acuerdo a la escala del Anexo IV y al artículo 61º del Reglamento ; 2. Suspensión de la licencia de conducir del conduc- tor por seis (6) meses o por un (1) año; 3. Suspensión de la habilitación del vehículo del ser- vicio de transporte de carga o de la inscripción del vehí-culo de transporte por cuenta propia en el registro admi-nistrativo correspondiente por seis (6) meses o por un(1) año; 4. Cancelación de la Licencia de conducir e inhabilita- ción definitiva del conductor; y 5. Inhabilitación definitiva para realizar la actividad del transporte terrestre. Las sanciones no pecuniarias establecidas en el pá- rrafo anterior se inscribirán en el registro administrativo correspondiente”. “Artículo 60º.- Reducción de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los quince (15) días hábiles de levantado el Formula-rio de Infracción o de notificado el inicio del procedimien-to sancionador, la multa que corresponda a la infracción imputada, según la tabla de sanciones del presente Re-glamento, será reducida en un cincuenta por ciento(50%) de su monto. Se entenderá que el pago voluntario implica aceptación de la comisión de la infracción, que- dando el infractor en este caso impedido de presentarsu descargo. En caso de reclamo en cuanto al monto de la multa que corresponda a la infracción cometida, de declararsefundado éste, el infractor podrá acogerse al beneficio señalado en el párrafo anterior dentro del mismo plazo, el que se computará desde que queda firme la resolu-ción de sanción”. “Artículo 61º.- Sanciones por Reincidencia y Habi- tualidad La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves contempladas en el presente Reglamento se san-ciona con el 50% adicional a la sanción que correspondaa la infracción cometida. La habitualidad en la comisión de infracciones muy graves, será sancionada de la siguiente manera: Primera sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Segunda sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Tercera sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Al conductor Suspensión de la licencia de conducir por un periodo de seis ( 6) meses Suspensión de la licencia de conducir por un periodo de un (1) año Cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva para obtener una nueva Al transportista Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo de seis (6) meses Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo un (1) año Inhabilitación definitiva para prestar el servicio de transporte de carga o realizar el servicio por cuenta propia. Al generador de la carga El doble de la multa que corresponda a la infracción El quíntuplo de la multa que corresponda a la infracción El décuplo de la multa que corresponda a la infracción ” “Artículo 69º.- Plazo para la presentación de descar- gos El presunto infractor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos,pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.” “Artículo 71.- Conclusión del procedimiento (…..)En los casos referidos a los numerales 2 y 3, la auto- ridad competente dispondrá el archivo definitivo del pro- cedimiento.” “Artículo 76º.- Actualización de la deuda y pago de intereses (….) Una vez actualizada la deuda, se le aplicará la tasa de interés legal que fija el Banco Central de Reserva delPerú”. “Artículo 78º.- Medidas preventivas La autoridad competente, de conformidad con el presente Reglamento, en forma individual o simultá- nea, podrá aplicar las siguientes medidas preventi-vas: a) Interrupción de la circulación del vehículo; b) Internamiento del vehículo en un depósito oficial fijado por la autoridad competente; c) Descarga de la mercancía en exceso, la que se realiza por cuenta y riesgo del infractor; d) Reestiba de la mercancía, si su naturaleza y la del vehículo lo permiten, la que se realiza por cuenta y ries-go del infractor; y e) Retención de la licencia de conducir, cuando la infracción ha sido detectada en presencia de la auto-ridad policial, la que debe suscribir el acta de verifica- ción. Las medidas preventivas se mantendrán vigentes en tanto subsistan las causas que motivaron su aplicacióny no se haya cancelado la multa que correspondiere, incluido los intereses y gastos de cobranza. Tratándose del internamiento preventivo, para el cese de la medida,bastará el pago de la multa si el vehículo es retirado del depósito sin mercancía. En el caso de infracciones del conductor que conlle- ven la aplicación de la sanción de cancelación o inhabi- litación de la licencia de conducir, la medida preventiva de retención de licencia se mantendrá hasta el cumpli-miento total de la sanción, salvo que el infractor sea absuelto en el procedimiento sancionador correspon- diente. En caso de aplicarse la medida preventiva de inter- namiento del vehículo, el transportista y/o propietario de la mercancía tiene derecho a que se le brinden las faci-lidades del caso para retirar la mercancía de su propie- dad, inclusive dentro de los recintos en que se realiza el depósito. En ningún caso, la autoridad competente asu-me responsabilidad alguna por la existencia, integridad y conservación de la mercancía”. “Novena Disposición Complementaria.- A partir del 1 de enero de 2005, no se permitirá la circulación de los vehículos de la configuración C4 sin eje direccional pos-terior que hubieren ingresado al SNTT con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Regla- mento, a cuyo efecto la fecha de ingreso del vehículo alSNTT será acreditada con la respectiva Tarjeta de Pro- piedad o Tarjeta de Identificación Vehicular”. “Décima Disposición Complementaria.- La autoridad competente para emitir las autorizaciones a que se re- fieren los artículos 42º y 43º del presente Reglamento es