Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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1. Multa de acuerdo a la escala del Anexo IV y al articulo 61º del Reglamento ; 2. Suspension de la licencia de conducir del conductor por seis (6) meses o por un (1) ano; 3. Suspension de la habilitacion del vehiculo del servicio de transporte de carga o de la inscripcion del vehiculo de transporte por cuenta propia en el registro administrativo correspondiente por seis (6) meses o por un (1) ano; 4. Cancelacion de la Licencia de conducir e inhabilitacion definitiva del conductor; y 5. Inhabilitacion definitiva para realizar la actividad del transporte terrestre. Las sanciones no pecuniarias establecidas en el parrafo anterior se inscribiran en el registro administrativo correspondiente". "Articulo 60º.- Reduccion de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los quince (15) dias habiles de levantado el Formulario de Infraccion o de notificado el inicio del procedimien-

to sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada, segun la tabla de sanciones del presente Reglamento, sera reducida en un cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion, quedando el infractor en este caso impedido de presentar su descargo. En caso de reclamo en cuanto al monto de la multa que corresponda a la infraccion cometida, de declararse fundado este, el infractor podra acogerse al beneficio senalado en el parrafo anterior dentro del mismo plazo, el que se computara desde que queda firme la resolucion de sancion". "Articulo 61º.- Sanciones por Reincidencia y Habitualidad La reincidencia en la comision de infracciones muy graves contempladas en el presente Reglamento se sanciona con el 50% adicional a la sancion que corresponda a la infraccion cometida. La habitualidad en la comision de infracciones muy graves, sera sancionada de la siguiente manera:

Primera sancion por incurrir en supuestos de habitualidad Al conductor Suspension de la licencia de conducir por un periodo de seis ( 6) meses Al transportista Suspension de la habilitacion del vehiculo del servicio de transporte de carga o de la inscripcion del vehiculo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo de seis (6) meses Al generador El doble de la multa que de la carga corresponda a la infraccion
"

MORDAZA sancion por incurrir en supuestos de habitualidad

Suspension de la licencia de conducir por un periodo de un (1) ano Suspension de la habilitacion del vehiculo del servicio de transporte de carga o de la inscripcion del vehiculo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo un (1) ano El quintuplo de la multa que El decuplo de la multa que corresponda a la corresponda a la infraccion infraccion

Tercera sancion por incurrir en supuestos de habitualidad Cancelacion de la licencia e inhabilitacion definitiva para obtener una nueva Inhabilitacion definitiva para prestar el servicio de transporte de carga o realizar el servicio por cuenta propia.

"Articulo 69º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de quince (15) dias habiles para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor." "Articulo 71.- Conclusion del procedimiento (.....) En los casos referidos a los numerales 2 y 3, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento." "Articulo 76º.- Actualizacion de la deuda y pago de intereses (....) Una vez actualizada la deuda, se le aplicara la tasa de interes legal que fija el Banco Central de Reserva del Peru". "Articulo 78º.- Medidas preventivas La autoridad competente, de conformidad con el presente Reglamento, en forma individual o simultanea, podra aplicar las siguientes medidas preventivas: a) Interrupcion de la circulacion del vehiculo; b) Internamiento del vehiculo en un deposito oficial fijado por la autoridad competente; c) Descarga de la mercancia en exceso, la que se realiza por cuenta y riesgo del infractor; d) Reestiba de la mercancia, si su naturaleza y la del vehiculo lo permiten, la que se realiza por cuenta y riesgo del infractor; y e) Retencion de la licencia de conducir, cuando la infraccion ha sido detectada en presencia de la auto-

ridad policial, la que debe suscribir el acta de verificacion. Las medidas preventivas se mantendran vigentes en tanto subsistan las causas que motivaron su aplicacion y no se MORDAZA cancelado la multa que correspondiere, incluido los intereses y gastos de cobranza. Tratandose del internamiento preventivo, para el cese de la medida, bastara el pago de la multa si el vehiculo es retirado del deposito sin mercancia. En el caso de infracciones del conductor que conlleven la aplicacion de la sancion de cancelacion o inhabilitacion de la licencia de conducir, la medida preventiva de retencion de licencia se mantendra hasta el cumplimiento total de la sancion, salvo que el infractor sea absuelto en el procedimiento sancionador correspondiente. En caso de aplicarse la medida preventiva de internamiento del vehiculo, el transportista y/o propietario de la mercancia tiene derecho a que se le brinden las facilidades del caso para retirar la mercancia de su propiedad, inclusive dentro de los recintos en que se realiza el deposito. En ningun caso, la autoridad competente asume responsabilidad alguna por la existencia, integridad y conservacion de la mercancia". "Novena Disposicion Complementaria.- A partir del 1 de enero de 2005, no se permitira la circulacion de los vehiculos de la configuracion C4 sin eje direccional posterior que hubieren ingresado al SNTT con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, a cuyo efecto la fecha de ingreso del vehiculo al SNTT sera acreditada con la respectiva Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular". "Decima Disposicion Complementaria.- La autoridad competente para emitir las autorizaciones a que se refieren los articulos 42º y 43º del presente Reglamento es

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