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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 Provías Nacional, quien lo hará de acuerdo a las condi- ciones, requisitos y procedimientos que se establezcan para tal efecto. En dichos procedimientos se precisarán igualmente las definiciones, clasificación, requisitos y restricciones para la circulación de vehículos especia- les y para el transporte de mercancías especiales indivi- sibles, debiendo asimismo adoptarse las medidas nece- sarias para garantizar la atención permanente a los usua- rios. En tanto no se aprueben los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, Provías Nacional podrá otor- gar las autorizaciones correspondientes de acuerdo a sus procedimientos internos”. “Décimo Primera Disposición Complementaria.- La DGCT debe implementar, a más tardar el 31 de diciem- bre del 2005, el Registro Nacional de Homologación Ve- hicular. Asimismo, podrá delegar la gestión de dicho Registro, así como el conocimiento y tramitación del pro- cedimiento de homologación vehicular, en otras entida- des debidamente calificadas para tal efecto. El número del Registro de Homologación de los ve- hículos será exigible a partir del sexto mes de imple- mentado el Registro Nacional de Homologación Vehicu- lar.” “Décimo Cuarta Disposición Complementaria.- El Mi- nisterio, el Registro de Propiedad Vehicular y la SUNAT, a más tardar dentro de los tres (3) meses de implemen- tado el Registro Nacional de Homologación Vehicular, establecerán el Sistema de Información Registral de Homologación en Tiempo Real. Para dicho efecto, la ofi- cina a cargo del procedimiento y Registro Nacional de Homologación Vehicular del Ministerio o la entidad en la que se delegue dicha competencia, pondrá a disposi- ción de las entidades señaladas la información registral de homologación”. “Décimo Octava Disposición Complementaria.- El Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre del 2005 debe aprobar el procedimiento, requisitos y restric- ciones para la incorporación de Vehículos Especia- les al SNTT. En tanto no se apruebe el procedimiento referido en el párrafo anterior, la SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicular no exigirán la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales”. Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 7) y 15), los acápites 3 y 7 del numeral 16), los acápites 2 y 3 del numeral 27), los numerales 33), 37) y 38) y el acápite 5 del numeral 53) del Anexo II; y los numerales 3, 5, 7 y 8 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, los mismos que quedarán redactados de la siguiente mane- ra: “ANEXO II : DEFINICIONES (....) 7) Camión.- Vehículo automotor de la Categoría N2 ó N3, con excepcion del remolcador (tracto remolcador), diseñado exclusivamente para transportar mercancías sobre sí mismo, con un peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas. Debe incluir una carrocería o estructura portante. (....) 15). Dolly.- Vehículo no motorizado de la categoría O que porta sobre su estructura una quinta rueda y que es empleado para el acople de un semirremolque, sopor- tando parte del peso del mismo. 16). Eje.- (….) 3. Eje doble.- Conjunto de dos (2) ejes motrices o no, articulados al vehículo y entre sí por dispositivos(s) común(es) que permitan una distribución de carga uni- forme entre los dos ejes, y separados a una distancia entre centros de ruedas superior a 1,20 m e inferior a 2,40 m. (....) 7. Eje triple.- Conjunto de tres (3) ejes motrices o no, articulados al vehículo y entre sí por dispositivos(s) común(es) que permitan una distribución de carga uni- forme entre los tres ejes, y separados a una distanciaentre centros de ruedas externas superior a 2,40 m e inferior a 3,60m. (....) 27). Mercancías: (....) 2. Mercancía especial.- Mercancía peligrosa y/o in- divisible que, para ser transportada, excede los límites de pesos y/o medidas permitidas por el Reglamento. 3. Mercancía indivisible.- Mercancía que, por sus características, no puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza. (....) 33). Pesos y Capacidad de Carga:1. Capacidad de arrastre.- Capacidad técnica máxima del camión o remolcador para poder trans- portar la carga, su propio peso y el peso del (los) remolque(s) o semirremolque(s). Es determinada por el fabricante. 2. Capacidad de carga (carga útil).- Carga máxima que puede transportar un vehículo (personas y/o mer- cancías) sin que exceda el Peso Bruto Vehicular indica- do por el fabricante. 3. Capacidad de carga legal (carga útil legal).- Carga máxima que puede transportar un vehículo (personas y/ o mercancías) en función de su tara y de los límites previstos en el presente Reglamento. 4. Peso Bruto Vehicular (PBV).- Peso total del vehícu- lo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga. 5. Peso Bruto Vehicular Legal (PBVL).- Peso total del vehículo de acuerdo a lo establecido en el reglamento y según su configuración. Incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga legal. 6. Peso Bruto Vehicular Combinado (PBVC).- Peso bruto vehicular de la combinación camión o remolcador más remolque(s) y/o semirremolque(s). 7. Peso Bruto Vehicular Combinado Legal (PBVCL).- Peso bruto vehicular de la combinación camión o remol- cador mas remolque(s) y/o semirremolque(s), de acuer- do a lo establecido en el reglamento según su configura- ción vehicular. 8. Peso máximo por eje(s).- Es la carga máxima por eje o conjunto de ejes determinado por el fabricante. 9. Peso máximo por eje(s) legal.- Carga máxima por eje o conjunto de ejes permitido por el presente Regla- mento. 10. Peso neto.- Peso en vacío del vehículo determi- nado por el fabricante. 11. Peso por eje(s).- Es la carga transmitida al pavi- mento por los ejes o conjunto de ejes de un vehículo. 12. Tara.- Peso neto del vehículo en orden de marcha sin carga ni pasajeros más el peso del 90% de la capa- cidad del tanque(s) de combustible, 100% de otros flui- dos, herramientas, rueda(s) de repuesto y conductor (70 kg). (....). 37).- Relación potencia / peso bruto vehicular.- Po- tencia del motor en kW entre el peso bruto vehicular en toneladas. 38).- Remolcador (tracto remolcador).- Vehículo au- tomotor de la Categoría N 2 ó N3 diseñado exclusivamen- te para halar semirremolques y soportar parte de la car- ga total que le transmite el semirremolque a través de la quinta rueda. (....) 53). Vehículo: (....) 5. Vehículo especial.- Son aquellos autopropulsados o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, por sus características particulares de diseño y en función a estar destinados a realizar obras o servicios determi- nados, no cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras establecidas en el Regla- mento. No se consideran vehículos especiales a las máqui- nas y equipos diseñados y fabricados exclusivamente para el uso fuera del SNTT, en la industria de la cons- trucción, minería y agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes).