Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

Provias Nacional, quien lo MORDAZA de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establezcan para tal efecto. En dichos procedimientos se precisaran igualmente las definiciones, clasificacion, requisitos y restricciones para la circulacion de vehiculos especiales y para el transporte de mercancias especiales indivisibles, debiendo asimismo adoptarse las medidas necesarias para garantizar la atencion permanente a los usuarios. En tanto no se aprueben los procedimientos a que se refiere el parrafo anterior, Provias Nacional podra otorgar las autorizaciones correspondientes de acuerdo a sus procedimientos internos". "Decimo Primera Disposicion Complementaria.- La DGCT debe implementar, a mas tardar el 31 de diciembre del 2005, el Registro Nacional de Homologacion Vehicular. Asimismo, podra delegar la gestion de dicho Registro, asi como el conocimiento y tramitacion del procedimiento de homologacion vehicular, en otras entidades debidamente calificadas para tal efecto. El numero del Registro de Homologacion de los vehiculos sera exigible a partir del MORDAZA mes de implementado el Registro Nacional de Homologacion Vehicular." "Decimo Cuarta Disposicion Complementaria.- El Ministerio, el Registro de Propiedad Vehicular y la SUNAT, a mas tardar dentro de los tres (3) meses de implementado el Registro Nacional de Homologacion Vehicular, estableceran el Sistema de Informacion Registral de Homologacion en Tiempo Real. Para dicho efecto, la oficina a cargo del procedimiento y Registro Nacional de Homologacion Vehicular del Ministerio o la entidad en la que se delegue dicha competencia, pondra a disposicion de las entidades senaladas la informacion registral de homologacion". "Decimo Octava Disposicion Complementaria.- El Ministerio, a mas tardar el 31 de diciembre del 2005 debe aprobar el procedimiento, requisitos y restricciones para la incorporacion de Vehiculos Especiales al SNTT. En tanto no se apruebe el procedimiento referido en el parrafo anterior, la SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicular no exigiran la Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales". Articulo 2º.- Modifiquense los numerales 7) y 15), los acapites 3 y 7 del numeral 16), los acapites 2 y 3 del numeral 27), los numerales 33), 37) y 38) y el acapite 5 del numeral 53) del Anexo II; y los numerales 3, 5, 7 y 8 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

entre centros de ruedas externas superior a 2,40 m e inferior a 3,60m. (....) 27). Mercancias: (....) 2. Mercancia especial.- Mercancia peligrosa y/o indivisible que, para ser transportada, excede los limites de pesos y/o medidas permitidas por el Reglamento. 3. Mercancia indivisible.- Mercancia que, por sus caracteristicas, no puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza. (....) 33). Pesos y Capacidad de Carga: 1. Capacidad de arrastre.- Capacidad tecnica MORDAZA del camion o remolcador para poder transportar la carga, su propio peso y el peso del (los) remolque(s) o semirremolque(s). Es determinada por el fabricante. 2. Capacidad de carga (carga util).- Carga MORDAZA que puede transportar un vehiculo (personas y/o mercancias) sin que exceda el Peso MORDAZA Vehicular indicado por el fabricante. 3. Capacidad de carga legal (carga util legal).- Carga MORDAZA que puede transportar un vehiculo (personas y/ o mercancias) en funcion de su MORDAZA y de los limites previstos en el presente Reglamento. 4. Peso MORDAZA Vehicular (PBV).- Peso total del vehiculo determinado por el fabricante, que incluye la MORDAZA del vehiculo mas la capacidad de carga. 5. Peso MORDAZA Vehicular Legal (PBVL).- Peso total del vehiculo de acuerdo a lo establecido en el reglamento y segun su configuracion. Incluye la MORDAZA del vehiculo mas la capacidad de carga legal. 6. Peso MORDAZA Vehicular Combinado (PBVC).- Peso MORDAZA vehicular de la combinacion camion o remolcador mas remolque(s) y/o semirremolque(s). 7. Peso MORDAZA Vehicular Combinado Legal (PBVCL).Peso MORDAZA vehicular de la combinacion camion o remolcador mas remolque(s) y/o semirremolque(s), de acuerdo a lo establecido en el reglamento segun su configuracion vehicular. 8. Peso MORDAZA por eje(s).- Es la carga MORDAZA por eje o conjunto de ejes determinado por el fabricante. 9. Peso MORDAZA por eje(s) legal.- Carga MORDAZA por eje o conjunto de ejes permitido por el presente Reglamento. 10. Peso neto.- Peso en vacio del vehiculo determinado por el fabricante. 11. Peso por eje(s).- Es la carga transmitida al pavimento por los ejes o conjunto de ejes de un vehiculo. 12. Tara.- Peso neto del vehiculo en orden de marcha sin carga ni pasajeros mas el peso del 90% de la capacidad del tanque(s) de combustible, 100% de otros fluidos, herramientas, rueda(s) de repuesto y conductor (70 kg). (....). 37).- Relacion potencia / peso MORDAZA vehicular.- Potencia del motor en kW entre el peso MORDAZA vehicular en toneladas. 38).- Remolcador (tracto remolcador).- Vehiculo automotor de la Categoria N2 o N3 disenado exclusivamente para halar semirremolques y soportar parte de la carga total que le transmite el semirremolque a traves de la MORDAZA rueda. (....) 53). Vehiculo: (....) 5. Vehiculo especial.- Son aquellos autopropulsados o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, por sus caracteristicas particulares de diseno y en funcion a estar destinados a realizar obras o servicios determinados, no cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras establecidas en el Reglamento. No se consideran vehiculos especiales a las maquinas y equipos disenados y fabricados exclusivamente para el uso fuera del SNTT, en la industria de la construccion, mineria y agricultura (maquinas amarillas y maquinas verdes).

"ANEXO II : DEFINICIONES
(....) 7) Camion.- Vehiculo automotor de la Categoria N2 o N 3, con excepcion del remolcador (tracto remolcador), disenado exclusivamente para transportar mercancias sobre si mismo, con un peso MORDAZA vehicular mayor a 3,5 toneladas. Debe incluir una carroceria o estructura portante. (....) 15). Dolly.- Vehiculo no motorizado de la categoria O que MORDAZA sobre su estructura una MORDAZA MORDAZA y que es empleado para el acople de un semirremolque, soportando parte del peso del mismo. 16). Eje.(....) 3. Eje doble.- Conjunto de dos (2) ejes motrices o no, articulados al vehiculo y entre si por dispositivos(s) comun(es) que permitan una distribucion de carga uniforme entre los dos ejes, y separados a una distancia entre centros de ruedas superior a 1,20 m e inferior a 2,40 m. (....) 7. Eje triple.- Conjunto de tres (3) ejes motrices o no, articulados al vehiculo y entre si por dispositivos(s) comun(es) que permitan una distribucion de carga uniforme entre los tres ejes, y separados a una distancia

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