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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2005 (24/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 Respecto a las demás obligaciones asumidas por el cliente, no se desprende de los antecedentes registra- les que ésta haya surgido, por lo que no se las va a tomar en cuenta para efectos del cómputo del plazo decaducidad, porque registralmente aún no ha nacido. En suma, al no conocerse la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado, el Registrador no pue-de dar inicio del cómputo del plazo de caducidad y por ende, determinar si la inscripción de la hipoteca que obra en el asiento D-4 de la ficha Nº 20554 ha caducado. Séptimo: Sin perjuicio de lo expuesto se constata de la revisión de la partida registral del predio submateria que con fecha 28.6.2004 se presentó a Registros Públicos deHuánuco el título Nº 5415. El título antes mencionado trata de la solicitud de medida cautelar de anotación de deman- da, sobre ejecución de garantía hipotecaria, del asiento d)4 en la ficha Nº 20554 que continúa en la partida electró- nica Nº 11002731 del Registro de Predios de Huánuco. Octavo.- En tal sentido, debe analizarse si la medida cautelar de anotación de demanda referida precedentemen- te, constituye obstáculo para la inscripción del título alzado. Al respecto, el artículo 67º del Reglamento General de los Registros Públicos indica que “la existencia de una ano- tación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechospublicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario”. De la lectura del artículo en mención se puede colegir que, en función a sus efectos respecto a nuevas inscripcio- nes, existen dos clases de anotaciones preventivas: lasque no afectan en modo alguno la extensión de inscripcio- nes -que es la regla general-, y las que determinan el cierre registral respecto a otros asientos registrales -la excep-ción-. Cabe precisar que los efectos del cierre registral pueden encontrarse previstos en la misma anotación pre- ventiva o en las disposiciones normativas que las regulan. Noveno: La anotación preventiva de demanda es en esencia, una inscripción de carácter temporal que se ex- tiende para asegurar y cautelar en el Registro el cumpli-miento de los fallos judiciales o la eficacia de cualquier dere- cho real que no puede ser inscrito en forma definitiva y a la vez cumple la función de enervar la eficacia de la fe públicaregistral de los titulares de situaciones jurídicas aún no con- solidadas, reservando durante su vigencia, la prioridad del título, ya que los efectos de la inscripción de la sentencia seretrotraerán a la fecha de la anotación preventiva de de- manda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68º del Reglamento General de los Registros Públicos. Respecto a la anotación preventiva de demanda de ejecución de garantía hipotecaria, ésta resulta excluyente de la cancelación por extinción registral de la hipoteca re-gulada por el artículo 3º de la Ley Nº 26639 (por lo que produce el cierre registral), si tomamos en consideración que en el supuesto de inscribirse la sentencia de ejecuciónque declara fundada la demanda, la cancelación inscrita quedaría enervada ante la prioridad de la sentencia de la nulidad de la hipoteca; y si por el contrario se declara infun-dada la demanda de ejecución de garantía hipotecaria, el asiento de cancelación de hipoteca quedaría consolidado. Vale decir que el título en cuestión que trata de la solicitud de ejecución de garantía hipotecaria, persigue impedir que el asiento caduque; situación que determina que el título venido en grado Nº 7571 del 2.9.2004 resulteincompatible con éste, ya que las rogatorias de inscrip- ción se excluyen mutuamente: una solicita la ejecución de garantía hipotecaria y la otra pide su caducidad. Décimo: En el caso venido en grado, se aprecia que la medida cautelar a que se contrae el asiento D 00002 de la partida registral Nº 11002731 del Registro de Pre-dios de Lima, publicita la existencia del proceso judicial dentro del cual fue dictado, reservando de esta manera la prioridad del fallo a expedirse. Estando a los fundamentos referidos precedentemen- te, esta anotación de demanda constituyen obstáculopara la inscripción del título alzado, debido a que resulta incompatible 1 con éste.En tal sentido, debe confirmarse la tacha formulada por el Registrador. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público de Huánuco, al título referido en el encabeza- miento, por los fundamentos expresados en la presenteresolución. Regístrese y comuníquese.FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente (e) de la Primera Saladel Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 01179 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 006-2005-SUNARP/SA Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la SUNARP fomentar la participación de la sociedad civil, a fin de contar con mayores canales de opi-nión y diálogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales de la SUNARP dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como un organismo descentralizado autónomo y enterector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Nº 296-2001-SUNARP/ SN, de fecha 12 de noviembre de 2001, se crea el Con-sejo Consultivo para la Oficina Registral de Arequipa, hoy Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, disponiéndo- se que el mandato de sus miembros será de un año,pudiendo ser renovado por un período similar; Que, mediante Resolución Nº 458-2004-SUNARP/SN de fecha 27 de octubre de 2004, el Jefe de la Zona Regis-tral Nº XII - Sede Arequipa, señala que habiendo transcurri- do el plazo de vigencia del mandato de los miembros del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII - SedeArequipa, es conveniente designar al señor Enrique An- gulo Paulet como representante de la SUNARP ante di- cho Consejo Consultivo por el período de un año; Que, a fin de descentralizar y optimizar los servicios que brinda la SUNARP, mediante Resolución del Supe- rintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 407-2004-SUNARP/SN se delegó al Superintendente Adjun- to, entre otras facultades, la potestad de emitir las reso- luciones de designación de los Consejos Consultivos; En ejercicio de las facultades delegadas por la Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 407-2004-SUNARP/SN, y de acuerdo a lo dispues-to en el artículo 13º, inciso l) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Agradecer a los señores integran- tes del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, por la gestión realizada mientras duró sudesignación. Artículo Segundo.- Designar al Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, para elperíodo 2005-2006, quedando conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN - Ángel Fernández Dávila (Titular) Colegio de Abogados1De conformidad con lo establecido en el artículo X del Reglamento General de los Registros Públicos, no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.