Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

Respecto a las demas obligaciones asumidas por el cliente, no se desprende de los antecedentes registrales que esta MORDAZA surgido, por lo que no se las va a tomar en cuenta para efectos del computo del plazo de caducidad, porque registralmente aun no ha nacido. En suma, al no conocerse la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, el Registrador no puede dar inicio del computo del plazo de caducidad y por ende, determinar si la inscripcion de la hipoteca que obra en el asiento D-4 de la ficha Nº 20554 ha caducado. Septimo: Sin perjuicio de lo expuesto se constata de la revision de la partida registral del predio submateria que con fecha 28.6.2004 se presento a Registros Publicos de MORDAZA el titulo Nº 5415. El titulo MORDAZA mencionado trata de la solicitud de medida cautelar de anotacion de demanda, sobre ejecucion de garantia hipotecaria, del asiento d) 4 en la ficha Nº 20554 que continua en la partida electronica Nº 11002731 del Registro de Predios de Huanuco. Octavo.- En tal sentido, debe analizarse si la medida cautelar de anotacion de demanda referida precedentemente, constituye obstaculo para la inscripcion del titulo alzado. Al respecto, el articulo 67º del Reglamento General de los Registros Publicos indica que "la existencia de una anotacion preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotacion preventiva o la disposicion normativa que la regula establezca expresamente lo contrario". De la lectura del articulo en mencion se puede colegir que, en funcion a sus efectos respecto a nuevas inscripciones, existen dos clases de anotaciones preventivas: las que no afectan en modo alguno la extension de inscripciones -que es la regla general-, y las que determinan el cierre registral respecto a otros asientos registrales -la excepcion-. Cabe precisar que los efectos del cierre registral pueden encontrarse previstos en la misma anotacion preventiva o en las disposiciones normativas que las regulan. Noveno: La anotacion preventiva de demanda es en esencia, una inscripcion de caracter temporal que se extiende para asegurar y cautelar en el Registro el cumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de cualquier derecho real que no puede ser inscrito en forma definitiva y a la vez cumple la funcion de enervar la eficacia de la fe publica registral de los titulares de situaciones juridicas aun no consolidadas, reservando durante su vigencia, la prioridad del titulo, ya que los efectos de la inscripcion de la sentencia se retrotraeran a la fecha de la anotacion preventiva de demanda de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68º del Reglamento General de los Registros Publicos. Respecto a la anotacion preventiva de demanda de ejecucion de garantia hipotecaria, esta resulta excluyente de la cancelacion por extincion registral de la hipoteca regulada por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 (por lo que produce el cierre registral), si tomamos en consideracion que en el supuesto de inscribirse la sentencia de ejecucion que declara fundada la demanda, la cancelacion inscrita quedaria enervada ante la prioridad de la sentencia de la nulidad de la hipoteca; y si por el contrario se declara infundada la demanda de ejecucion de garantia hipotecaria, el asiento de cancelacion de hipoteca quedaria consolidado. Vale decir que el titulo en cuestion que trata de la solicitud de ejecucion de garantia hipotecaria, persigue impedir que el asiento caduque; situacion que determina que el titulo venido en grado Nº 7571 del 2.9.2004 resulte incompatible con este, ya que las rogatorias de inscripcion se excluyen mutuamente: una solicita la ejecucion de garantia hipotecaria y la otra pide su caducidad. Decimo: En el caso venido en grado, se aprecia que la medida cautelar a que se contrae el asiento D 00002 de la partida registral Nº 11002731 del Registro de Predios de MORDAZA, publicita la existencia del MORDAZA judicial dentro del cual fue dictado, reservando de esta manera la prioridad del fallo a expedirse. Estando a los fundamentos referidos precedentemente, esta anotacion de demanda constituyen obstaculo para la inscripcion del titulo alzado, debido a que resulta incompatible 1 con este.

En tal sentido, debe confirmarse la tacha formulada por el Registrador. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Publico de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 01179

Designan al Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA para el periodo 2005 - 2006
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 006-2005-SUNARP/SA MORDAZA, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es politica de la SUNARP fomentar la participacion de la sociedad civil, a fin de contar con mayores MORDAZA de opinion y dialogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales de la SUNARP dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, mediante Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Nº 296-2001-SUNARP/ SN, de fecha 12 de noviembre de 2001, se crea el Consejo Consultivo para la Oficina Registral de MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, disponiendose que el mandato de sus miembros sera de un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar; Que, mediante Resolucion Nº 458-2004-SUNARP/SN de fecha 27 de octubre de 2004, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, senala que habiendo transcurrido el plazo de vigencia del mandato de los miembros del Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, es conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA Paulet como representante de la SUNARP ante dicho Consejo Consultivo por el periodo de un ano; Que, a fin de descentralizar y optimizar los servicios que brinda la SUNARP, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 4072004-SUNARP/SN se delego al Superintendente Adjunto, entre otras facultades, la potestad de emitir las resoluciones de designacion de los Consejos Consultivos; En ejercicio de las facultades delegadas por la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 407-2004-SUNARP/SN, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 13º, inciso l) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Agradecer a los senores integrantes del Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, por la gestion realizada mientras duro su designacion. Articulo Segundo.- Designar al Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, para el periodo 2005-2006, quedando conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular) INSTITUCION Colegio de Abogados

1

De conformidad con lo establecido en el articulo X del Reglamento General de los Registros Publicos, no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha.

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