Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para la recuperacion de pagos realizados a personas senaladas en el Informe Especial Nº 02-2004-MEM/OCI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2005-MEM/DM MORDAZA, 20 de enero de 2005 VISTOS, el Informe Especial Nº 02-2004-MEM/OCI, "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Energia y Minas - CAFAE-MEM, periodos 1992-2001"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2004-MEM/ OCI, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, efectuo una Auditoria sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente a los periodos 1992-2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, determino que se habrian observado evidencias razonables de cobros indebidos de incentivos laborales otorgados por el CAFAE-MEM, realizados por personal calificado como "destacado/asignado" al Ministerio de Energia y Minas durante los ejercicios 2000 y 2001; Que, al respecto, la recomendacion del Informe Especial MORDAZA referido, dirigida al senor Ministro de Energia y Minas, senala que el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas debera iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia de la realizacion de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido susceptibles de recupero en la via administrativa; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloria General de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "...las recomendaciones formuladas mediante nuestros Informes MORDAZA Informes Legales, Informes Preliminares o algun otro - en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otra accion dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implantacion [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, merito probatorio por si mismos [sic], para la interposicion de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del MORDAZA disciplinario administrativo (Regimen laboral publico) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado) segun el caso, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94CG/AJ, establecer que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomendacion dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor tramite que el derivado solo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de su efectivizacion dentro del termino de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedicion de la Resolucion autoritativa al Procurador Publico respectivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 Informe Especial, senala que el Informe Especial sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se

evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendacion emitida por el Organo de Control Institucional, resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que MORDAZA pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pagos realizados a las personas senaladas en el Informe Especial Nº 02-2004-MEM/OCI; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes las personas identificadas en el numeral IV del Informe Especial Nº 02-2004-MEM/OCI "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Energia y Minas CAFAE-MEM, Periodos 1992-2001", por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01415

JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2005-JUS MORDAZA, 21 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3361-2004-JUS/PPMJ, de fecha 27 de diciembre del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1235-2004/ Z.R.No.XI/ORI, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica da cuenta a la Gerencia Legal, de la MORDAZA de un documento supuestamente falsificado ante el Registro de Propiedad Inmueble, en la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 8139, de fecha 20 de agosto de 2004; Que, mediante Oficio Nº 1645-2004/Z.R.No. XI-JZ, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la citada solicitud de inscripcion de Titulo que contiene indicios de comision de delito, entre ellos la Carta de fecha 25 de agosto de 2004 cursada por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Kruger, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comision del delito, corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del

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