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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2005 (24/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G2D /G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G45/G4D/G2F/G4F/G43/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2005-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2005 VISTOS, el Informe Especial Nº 02-2004-MEM/OCI, "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comité de Administración del Fondode Asistencia y Estímulo del Ministerio de Energía y Mi- nas - CAFAE-MEM, períodos 1992-2001"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2004-MEM/ OCI, el Órgano de Control Institucional del Ministerio deEnergía y Minas, efectuó una Auditoría sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Fondo de Asis- tencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Energía yMinas, correspondiente a los períodos 1992-2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energíay Minas, determinó que se habrían observado eviden- cias razonables de cobros indebidos de incentivos labo- rales otorgados por el CAFAE-MEM, realizados por per-sonal calificado como "destacado/asignado" al Ministerio de Energía y Minas durante los ejercicios 2000 y 2001; Que, al respecto, la recomendación del Informe Es- pecial antes referido, dirigida al señor Ministro de Ener- gía y Minas, señala que el Procurador Público encarga- do de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía yMinas deberá iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia de la realización de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido suscepti-bles de recupero en la vía administrativa; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las au-toridades institucionales y aquellas competentes de acuer- do a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fue- ro respectivo, aquellas de orden legal que consecuente- mente correspondan a la responsabilidad señalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloría General de la República, publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de 1994, dirigidoa todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "… las reco- mendaciones formuladas mediante nuestros Informes - sean Informes Legales, Informes Preliminares o algún otro - en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otra acción dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implantación [sic] directamente por su destinatario tenien- do dichos documentos, una vez emitidos, mérito probato- rio por sí mismos [sic], para la interposición de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del proceso disciplina- rio administrativo (Régimen laboral público) o del proceso investigatorio (Régimen laboral privado) según el caso, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (…)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94- CG/AJ, establecer que "(…) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisio- nes en concordancia con la recomendación dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor trámite que el derivado sólo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloría General de la República de su efectivización dentro del término de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedi- ción de la Resolución autoritativa al Procurador Público respectivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (…)"; Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, señala que el Informe Especial será emitido para fines de la acción civil respectiva, si seevidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendación emitida por el Órgano de Control Institucional, resulta proce- dente autorizar al Procurador Público del Estado, a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que sean pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pa-gos realizados a las personas señaladas en el Informe Espe- cial Nº 02-2004-MEM/OCI; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi-nas, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes las personas identificadas en elnumeral IV del Informe Especial Nº 02-2004-MEM/OCI "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comité de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo del Ministerio de Energía y Minas - CAFAE-MEM, Períodos 1992-2001", por las razones ex- puestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01415 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2005-JUS Lima, 21 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3361-2004-JUS/PPMJ, de fecha 27 de diciembre del 2004, de la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1235-2004/ Z.R.No.XI/ORI, el Registrador Público de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica da cuenta a la Gerencia Legal, de la presentación de un documento supuestamente falsificado ante el Regis-tro de Propiedad Inmueble, en la solicitud de inscripción del Título Nº 8139, de fecha 20 de agosto de 2004; Que, mediante Oficio Nº 1645-2004/Z.R.No. XI-JZ, la Jefatura de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la cita-da solicitud de inscripción de Título que contiene indicios de comisión de delito, entre ellos la Carta de fecha 25 de agosto de 2004 cursada por el Notario de Lima, Dr. Cé-sar Torres Krüger, a efectos de que se expida la Resolu- ción Ministerial que autorice iniciar las acciones judicia- les contra las personas que resulten responsables porla presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito, corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y de-fensa de los intereses del Estado interponga las accio- nes judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del