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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 SALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/G66/G69/G6E/G65/G73/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G2D/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G56/GED/G61/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2005/MINSA Lima, 20 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que la Norma II del Título Preliminar de la Ley Gene- ral de Salud Nº 26842 establece que la protección de la salud es de interés público, y es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95º de la citada Ley, la fabricación, elaboración, almacena- miento y expendio de alimentos y bebidas deben reali-zarse en locales que reúnan las condiciones de ubica- ción, instalación y operación sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidas en el reglamen-to que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Regla-mento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA corresponde al Ministerio de Salud expedir la norma sanita-ria a que debe sujetarse el funcionamiento de los restau- rantes y servicios afines; Que habiéndose concluido con la elaboración del ante- proyecto de la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, es conveniente au- torizar la prepublicación del citado documento en la pági-na web del Ministerio de Salud a fin de recoger las opi- niones, observaciones o sugerencias de las entidades públicas o privadas vinculadas a la materia, y la de laciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del ante- proyecto de Norma Sanitaria para el Funcionamiento deRestaurantes y Servicios Afines, en la página web del Ministerio de Salud - MINSA ( www.minsa.gob .pe) a efec- to de recoger las opiniones, observaciones y/o suge-rencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y suge- rencias se recibirán hasta el viernes 4 de febrero de 2005 en la dirección electrónica secretariageneral@minsa.gob.pe, al fax 3156600 - anexo 2806 o mediante carta a la AvenidaSalaverry, Cdra. 8 s/n, Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01392 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2005/MINSA Lima, 20 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que la Norma II del Título Preliminar de la Ley Gene- ral de Salud Nº 26842 establece que la protección de lasalud es de interés público, y es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º de la citada Ley, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su natura- leza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisi-tos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que es necesario regular el transporte asistido de pacien- tes por vía terrestre, estableciendo las condiciones, caracte-rísticas y requisitos técnicos de las unidades móviles que prestan este tipo de servicio, así como de su equipamiento y del personal especializado que labora en las mismas; Que en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley en referencia, corresponde al Ministerio de Salud presentarpara su aprobación los reglamentos que se requieren para la aplicación de la Ley; así como las normas técni- cas que de ellos se derivan; Que habiéndose concluido con la elaboración del ante- proyecto de Reglamento Nacional para el Transporte Asisti- do de Pacientes por Vía Terrestre, es conveniente autorizarla prepublicación del citado documento en la página web del Ministerio de Salud a fin de recoger las opiniones, observa- ciones o sugerencias de las entidades públicas o privadasvinculadas a la materia, y la de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del antepro- yecto de Reglamento Nacional para el Transporte Asisti-do de Pacientes por Vía Terrestre, en la página web del Ministerio de Salud - MINSA ( www.minsa.gob .pe) a efec- to de recoger las opiniones, observaciones y/o suge-rencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugeren- cias se recibirán hasta el viernes 4 de febrero de 2005 en la dirección electrónica secretariageneral@minsa.gob.pe, al fax 3156600 - anexo 2806 o mediante carta a la avenidaSalaverry, Cdra. 8 s/n, Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01393 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G67/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2005-MTC Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM esta- blece en su artículo 1º que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su do- cumentación oficial y en toda documentación que emitany/o cursen a entidades públicas y privadas, su denomi- nación completa y/o sus siglas institucionales aproba- das conforme a su ley de creación, el Escudo Nacionalcon la inscripción de la República del Perú y el logo ins- titucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el citado dispositivo señala en su artículo 2º que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda la realizaciónde obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a cualquier programa, proyecto o labor financiada concargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República delPerú, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo ins- titucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779; el Decreto Supre-