Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2005-JUS

Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables de la presunta comision de delitos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01428 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2005-JUS MORDAZA, 21 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 046-2005-JUS/PPMJ, de fecha 3 de enero del 2005, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1152-2004/ZRXII-GR/RPV, de fecha 15 de diciembre de 2004, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA da cuenta a la Gerencia Registral de la MORDAZA de documentos supuestamente falsificados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 2004-64910; Que, mediante Oficio Nº 1578-2004/Z.R.No.XII-JEF, de fecha 21 de diciembre de 2004, la Jefatura de la MORDAZA Registral No.XII- Sede MORDAZA, remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la citada solicitud de inscripcion de Titulo que contiene indicios de comision de delito, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comision del delito, corresponde autorizar al Procurador Publico para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables de la presunta comision de delitos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01429

MORDAZA, 21 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3365-2004-JUS/PPMJ, de fecha 27 de diciembre de 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 1592 y 1751-2004/ Z.R.NºXI-ORI, de fechas 28 de octubre y 15 de noviembre de 2004, se da cuenta a la Gerencia Legal de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, de la MORDAZA de documento supuestamente falsificado ante el Registro de Personas Naturales, ingresado mediante la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 11241; Que, mediante Oficio Nº 1635-2004/Z.R.NºXI-JZ, de fecha 15 de diciembre de 2004, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica remitio los respectivos antecedentes del referido Titulo con indicios de comision de delito, para que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01430

Constituyen comision que elaborara proyecto de MORDAZA para regularizacion ante los Registros Publicos de personas juridicas de derecho privado creadas por ley
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2005-JUS MORDAZA, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, actualmente existen Personas Juridicas creadas por Ley, cuya normatividad no establece la regularizacion de los organos de gobierno que han perdido legitimidad por vencimiento de los periodos para los cuales fueron elegidos; Que, si bien dichas personas juridicas tienen el caracter de privadas, en tanto se rigen por sus leyes de creacion y de sus estatutos internos; al mismo tiempo, mantienen cierta vinculacion con autoridades administrativas del sector publico, en el que desarrollan sus actividades; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARPSN y Nº 331-2001-SUNARP-SN, se establecen disposi-

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