Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

mo Nº 091-2002-PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Logo Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

01496

Declaran nulidad de actos de otorgamiento de la buena pro de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0084-2004-MTC/10 y 009-2004MTC/20.UZAMA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2005-MTC/10 MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el postor BAFING S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2004MTC/10 convocado para la adquisicion de software para seguridad antivirus Item 1 "Antivirus Firewall Appliance + Servicios", otorgado al postor TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. - en adelante TELEFONICA - e Item 2 "Antivirus de Perimetro (Gateway) + Servicios", otorgado al postor TECNOSYS S.A. - en adelante TECNOSYS; CONSIDERANDO: Que, el 7 de enero de 2005, el postor BAFING S.A.C., en adelante BAFING, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2004-MTC/10 Items 1 y 2, solicitando se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a los postores ganadores toda vez que no se siguio el procedimiento establecido para la asignacion de puntajes. Asimismo, solicito que se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de evaluacion tecnica de las ofertas de acuerdo a la modificacion de los puntajes realizado por el Comite Especial como consecuencia de la Integracion de las Bases. Igualmente, solicito que se otorgue la Buena Pro al postor que corresponda en los Items 1 y 2 segun el sorteo previsto en el inciso d) del articulo 73º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el postor BAFING sostuvo que el Comite modifico los puntajes alcanzados por los postores con posterioridad al sorteo del Item 1 y aplico de manera erronea los criterios establecidos en las Bases Integradas para el Item 2 por lo que se produjo una variacion del resultado inicial ocasionando que resulte ganador el postor TECNOSYS. Afirmo que la correccion que pretende realizar el Comite se produjo fuera del calendario oficial y que asimismo, tal hecho genero un empate dirimido con un sorteo realizado de manera extemporanea. Ademas, indico que el 30 de diciembre del 2004, se le comunico la convocatoria al sorteo del Item 1 el cual se fijo para las 13.00 horas. Igualmente,

senalo que el 4 de enero del 2005 se le convoco para una reunion, celebrada el 5 de enero del 2004, en donde el Comite le solicito a su representante legal que suscriba con fecha 30 de diciembre el cargo de la convocatoria para el sorteo del Item 2. El postor BAFING indico que su representante verifico que los MORDAZA de evaluacion fueron reemplazados por nuevos MORDAZA suscritos por el Comite. Afirmo, ademas, que las modificaciones se efectuaron segun lo requerido por las Bases para efectos del puntaje tecnico MORDAZA de 50 puntos y tambien por la absolucion de la consulta referida al plazo de entrega en donde se preciso: Un (1) dia: 15 puntos. El postor BAFING sostuvo que el Comite realizo una nueva evaluacion tecnica actuando de oficio por lo que debe retrotraerse el MORDAZA para el Item 1 para que sea sorteado despues de la evaluacion tecnica; Que, el 13 de enero del 2005, el postor TECNOSYS absolvio el traslado de la apelacion interpuesta por el postor BAFING. Sostuvo que el 6 de enero del 2005 fueron convocadas las tres empresas que empataron en el Item 1 a fin de explicar los motivos por los que no se realizo el sorteo el dia 30 de diciembre del 2004 para definir la adjudicacion de dicho Item. Afirmo que los representantes de las tres empresas empatadas, entre ellas el postor BAFING, estuvieron presentes en la reunion en donde todos llegaron a un consenso respecto a las razones de la demora, la misma que se debio a la falta de regularidad en la atencion de mesa de partes del Ministerio motivada por las vacaciones de fin de ano que el Gobierno otorgo a las entidades del Sector Publico. Ante esta situacion, los representantes de los tres postores empatados aceptaron esperar la convocatoria oficial por parte del Ministerio para realizar el sorteo correspondiente. El postor TECNOSYS indico que el 6 de enero del 2005, mediante fax se le remitio el Oficio Nº 00-2005-MTC/CEP-ADSBS a fin de convocarlo para el dia 7 de enero del 2005 a las 10.30 am al sorteo mencionado. Afirmo que a dicha reunion acudieron los representantes de los tres postores empatados, entre ellos el representante del postor BAFING, y que luego de realizado el sorteo resulto ganador el postor TECNOSYS, seguidamente se levanto el acta correspondiente la misma que fue suscrita en senal de conformidad por los representantes de los tres postores presentes asi como por los miembros del Comite Especial. Sostuvo que el postor BAFING no expreso su disconformidad en ningun momento respecto a los procedimientos realizados por el Comite Especial por lo que se convalido cualquier causal de nulidad. Indico, ademas, que era falso que los miembros del Comite Especial variaron el contenido de los MORDAZA de evaluacion; Que, el 14 de enero del 2005, el postor TELEFONICA absolvio el traslado de la apelacion del postor BAFING argumentando que este ultimo pretende inducir a confusion toda vez que no era posible que a las 12.59 horas del 30 de diciembre del 2004, MORDAZA tenido acceso al expediente de adjudicacion y que a las 13.00 horas de ese mismo dia - segun se consigno en el acta correspondiente - se MORDAZA realizado el sorteo para la adjudicacion directa. Igualmente, afirmo que el sorteo realizado entre los dos postores empatados se efectuo segun lo que senala el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por esta razon, considero fuera de lugar la pretension del postor BAFING para que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro en el Item 1; Que, el numeral 4 del Comunicado Nº 005-2004 (PRE), emitido por el CONSUCODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2004, establecio que los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29 de diciembre del 2004, se regiran por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria. En el presente caso, el MORDAZA referido a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2004-MTC/10 fue convocado con anterioridad a la fecha mencionada en el Comunicado MORDAZA citado, por lo que le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 30º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, referido a la MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, dispone que de dichos actos se levantara un acta que sera suscrita por todos los miembros del Comite Especial y por los postores que decidan suscribirla;

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