Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de forma concordante, el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA citado, dispone que los actos realizados por el Comite Especial constan en actas las mismas que deben estar suscritas. Asimismo, establece que sus integrantes son solidariamente responsables de su actuacion; Que, igualmente, el articulo 57º del Reglamento citado, establece que los actos de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comite Especial debiendo levantarse el acta respectiva la misma que sera suscrita por los miembros del Comite Especial y por los postores que asi lo deseen. Asimismo, dispone que los actos se llevan a cabo en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen segun lo senalado en la Ley y el Reglamento; Que, en el presente caso, del Calendario del MORDAZA de las Bases Integradas se desprende que se programo la MORDAZA y apertura de propuestas en un solo acto, para el dia 27 de diciembre del 2004 y el otorgamiento de la Buena Pro, como un acto posterior para el dia 28 de diciembre del 2004. De la revision de la documentacion que obra en el expediente del MORDAZA se desprende que el Comite Especial solo levanto las actas respectivas para dejar MORDAZA de la realizacion del sorteo y el otorgamiento de la Buena Pro de los Items 1 y 2 con fechas 30 de diciembre del 2004 y 7 de enero del 2005; sin embargo, no obra acta alguna en donde conste la realizacion del acto de MORDAZA y apertura de propuestas, tal como lo disponen los articulos 30º del TUO de la Ley y 38º y 57º del Reglamento; Que, de otro lado, el Anexo 1 de las Bases denominado "Factores y Criterios de Evaluacion de Propuestas" referido al cuadro A) sobre calificacion de la Adquisicion de Firewall VPN Network Appliance, contemplo el factor "Plazo de entrega en dias calendario". De acuerdo a dicho cuadro, se establecio el criterio en funcion a los dias ofrecidos para la entrega del producto, de la siguiente forma: Tres o cuatro dias Uno o dos dias Inmediato (mismo dia) 5 puntos 10 puntos 15 puntos

Comite Especial considero los puntajes de la siguiente forma:

"ENTREGAS OFRECIDAS CUATRO (04) DIAS DOS (02) A TRES (03) DIAS UN (01) DIA

05 10 15"

Que, de la revision del Pliego Absolutorio de Consultas se advierte que el Comite Especial absolvio hasta en tres oportunidades inquietudes de los postores referidas al plazo de entrega y los puntajes aplicables, mas aun, ante la consulta en la que se indico que de acuerdo a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado los plazos deberian expresarse en dias calendario, el Comite Especial se remitio a la Absolucion de la Consulta Nº 02 del Adquirente 03 en donde preciso que los plazos de entrega para todos los Items seria de la siguiente forma: Cuatro (04) dias Dos (02) a tres (03) dias Un (01) dia 05 puntos 10 puntos 15 puntos

Que, dicho pliego absolutorio fue puesto en conocimiento de los postores segun se desprende de las comunicaciones cursadas mediante Oficios Nºs. 105 al 113 y 120-2004-MTC/CEP, los mismos que obran en el expediente del proceso. En tal sentido, no habiendose formulado observaciones al respecto, se produjo la integracion de las Bases por lo que tienen el caracter vinculante para la realizacion del procedimiento; Que, en el presente caso, de la revision del Acta del Sorteo ADS Nº 084-2004-MTC/10 "Software para seguridad antivirus", se advierte que a este documento se adjuntan dos MORDAZA de calificacion y evaluacion de propuestas denominados "Software para seguridad antivirus (Firewall VPN)" que corresponden al Item 1 del MORDAZA, las mismas que no tienen fecha de emision y se encuentran firmadas y selladas por los miembros del Comite Especial. De la revision de dichos MORDAZA se desprende que en uno de ellos el Comite Especial aplico criterios de evaluacion diferentes a los establecidos en las Bases Integradas para el factor "Plazo de Entrega en dias calendario". En efecto, los puntajes considerados por el Comite Especial fueron los siguientes: "ENTREGAS OFRECIDAS TRES O CUATRO DIAS UNO O DOS DIAS INMEDIATO (mismo dia) 11 13 15 "

Que, sin embargo, en el MORDAZA cuadro de evaluacion y calificacion de propuestas, para el mismo factor el

Que, al respecto, como ya se menciono, las Bases Integradas establecieron que el criterio de evaluacion del factor referido al plazo de entrega seria como el consignado en el MORDAZA cuadro de evaluacion MORDAZA mencionado, de lo que se deduce que el Comite Especial en la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas aplico criterios de evaluacion distintos a los senalados en las Bases Integradas; Que, de acuerdo al articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases, en la referida Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, asimismo, el articulo 65º del Reglamento MORDAZA citado, dispone que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases; Que, de otro lado, el articulo 26º del Reglamento MORDAZA citado referido a la nulidad de oficio, dispone que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en atencion a la existencia de alguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 57º del TUO de la Ley hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Asimismo, dispone que dicha resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias de expedida, bajo responsabilidad; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley dispone que se declararan nulos los actos administrativos cuando, entre otros supuestos, contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo precisarse en la resolucion correspondiente la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en el presente caso, al haberse verificado la infraccion a los articulos 25º y 30º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como a los articulos 38º, 57º y 65º de su Reglamento, toda vez que no se levantaron las actas correspondientes a fin de dejar MORDAZA del acto de MORDAZA y apertura de propuestas asi como al haber efectuado la evaluacion y calificacion de propuestas de manera distinta a lo previsto por las Bases Integradas, se ha incurrido en vicio que constituye causal de nulidad; Que, en tal sentido, corresponde declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2004-MTC/10 convocada para la adquisicion de "Software de seguridad antivirus" Item 1 "Antivirus Firewall Appliance + Servicios" otorgada al postor TELEFONICA e Item 2 "Antivirus de Perimetro (Gateway) + Servicios", otorgado al postor TECNOSYS, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial estrictamente de conformidad con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases integradas, asi como con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de otro lado, teniendo en cuenta las causales de declaratoria de nulidad en el presente caso y en atencion a lo establecido en el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carece de objeto pronunciarse respecto al contenido del recurso de apelacion interpuesto por el postor BAFING; Que, finalmente, de acuerdo a los articulos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, los miembros del Comite Especial son responsables solidarios por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Asimismo, los miembros del Comite Especial son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-

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