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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2005 (24/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 REPRESENTANTE INSTITUCIÓN - Zenón Luque Céspedes (Alterno) - Victor Raúl Tinageros Loza (Titular) Colegio de Notarios - Carlos E. Gómez de la Torre Rivera (Alterno) - Nelly Torres Miranda (Titular) Gobierno Regional de Arequipa - Martha del Carmen García Velásquez (Alterno) - Lelia Lazo Cornejo (Titular) Municipalidad Provincial de Arequipa - Tatiana Cervantes Mansilla (Alterno) - Javier Flores Herrera (Titular) Colegio de Arquitectos del Perú - Alberto Rodríguez Murillo (Alterno) - Mauricio Chabaneix Belling (Titular) Cámara de Comercio e Industria de - Eduardo Benavides Arévalo (Alterno) Arequipa - Alfredo Ortiz Ticona (Titular) Colegio de Ingenieros del Perú - Mario Quispe Quize (Alterno) - Enrique Angulo Paulet Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 01390 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G35/G38 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 019-2005-SUNARP/SN Lima, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2005-JUS publicada el 15 de enero de 2005, se constituyó el Grupode Trabajo encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28358, que autoriza a las Municipalidades Provinciales a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de pro-piedad del Estado, ubicados en los departamentos y pro- vincias de las zonas de selva a nivel nacional siempre que se acredite posesión hasta antes del 31 de diciembre de2001; Que, conforme se establece en el artículo 1º de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo en-cargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28358, estará conformado, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos - SUNARP, el cual deberá ser nombrado por reso- lución; Que, en ese sentido, es necesario nombrar al representante de la SUNARP ante el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando precedente; Estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la SUNARP ante el Grupo de Trabajo encargado de elabo-rar el Reglamento de la Ley Nº 28358, al señor abogado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, Superintendente Ad- junto (e) de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 01391SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G65/G72/G69/G61/G7A/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 002-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 13 de enero de 2005 Visto el Expediente Nº 003-2005/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo denominado Parce-la A de 5'513,440.39 m², ubicado a la altura del Km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés so- cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-tro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 720/ INC, de fecha 1 de agosto de 2002, rectificada por Resolu-ción Directoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de mayo de 2003, el Instituto Nacional de Cultura resuelve declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Caral,con un área de 6'263,643.00 m², ubicado a la altura del Km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 5 de marzo de 2004, emitido por la Zona Regis- tral IX Sede Lima -Barranca- sobre la base del InformeTécnico Nº 712-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, de fecha 12 febrero de 2004, se concluye que parte del predio de 6'263,643.00 m², se encuentra dentro del área inscrita afojas 455 del Tomo Nº 108 del Registro de Predios y sobre el saldo de dicha área no se ha ubicado inscripción; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 2 de diciembre de 2004, emitido por la Zona Registral IX Sede Lima -Barranca- sobre la base del Informe Técnico Nº 8616-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC,de fecha 25 de noviembre de 2004, se concluye que el terreno de 5'531,679.25 m², producto del replanteo del área descrita en el párrafo anterior, presenta parcial-mente superposición con área de mayor extensión ins- crita con código de predio Nº P01071795 del Registro de Predios, por lo que excluida dicha área da como resulta-do un área de 5'513,440.39 m², libre de inscripción; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 26 de abril de 2004, al terreno de 5'513,440.39 m², deno-minado Parcela A, que forma parte del Sitio Arqueológico Caral, se constató que es de naturaleza eriaza, de topo- grafía ligeramente plana y suelo de terraza aluvial y quese encuentra ocupado por un conjunto de edificaciones de piedra y quincha con enlucidos de arcilla que perte- necen al período precerámico (3,000 AC - 2,000 AC); Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terre-nos eriazos o ribereños se consideran bienes de propie- dad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio depredios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue-