Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

Articulo Sexto.- Para efectos de publicacion de los estados financieros comparativos de las empresas del sistema financiero y de seguros, el formato de la Forma B - Estado de Ganancias y Perdidas correspondiente al ejercicio 2004, debera mantener el rubro correspondiente a "Resultado por Exposicion a la Inflacion". Articulo Setimo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 01387

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Confirman tacha formulada a titulo sobre solicitud de cancelacion registral de hipoteca legal por caducidad
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 699-2004-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Mexico para participar en diversos actos academicos y de analisis jurisprudencial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2005-P/TC MORDAZA, 20 de enero de 2005 VISTA la comunicacion de 11 de enero del 2005, cursada por el Subdirector de Post Grado de la Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA de Mexico; CONSIDERANDO: Que el representante de la Facultad de Derecho y Criminologia de la Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA, ha propuesto al Tribunal Constitucional del Peru la celebracion de un Convenio MORDAZA de cooperacion institucional, con el proposito de realizar un Programa de Doctorado en derecho a ejecutarse en las instalaciones del Tribunal Constitucional; convenio que se celebrara en la sede de la Universidad en referencia; asi como la realizacion de otros actos academicos y de analisis jurisprudencial; Que en el MORDAZA del Convenio suscrito entre el Tribunal Constitucional del Peru y el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo - PNUD, se vienen coordinando acciones orientadas a la modernizacion de la gestion institucional, habiendose considerado, entre ellas, el financiamiento de parte de los gastos que demande la participacion del representante de la institucion en el evento citado en el considerando precedente; Que el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por convenir a los fines institucionales, autorizar al Presidente a suscribir el referido convenio en representacion de este Tribunal, acto de suscripcion que no irrogara egreso alguno al erario publico; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nºs. 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Magistrado MORDAZA MORDAZA Orlandini, Presidente del Tribunal Constitucional del Peru, a la MORDAZA de Monterrey, Mexico, del 24 al 25 de enero del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion no irrogara egreso alguno al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el referido viaje, el Presidente informara sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con motivo de su participacion en el citado evento internacional. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion en favor del Magistrado cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- Encargar la Presidencia del Tribunal Constitucional al Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional, en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 01365

MORDAZA, 26 de noviembre de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTOS SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 7571 del 2.9.2004. HT. Nº 850 del 28.9.2004. De Predios de Huanuco. Cancelacion de hipoteca.

CADUCIDAD DE HIPOTECA Y ACTOS DE EJECUCION Los actos de ejecucion anotados en la partida registral resultan excluyentes con la solicitud de cancelacion registral de la hipoteca por caducidad regulada en el articulo 3º de la Ley Nº 26639. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la cancelacion por caducidad ­al MORDAZA de la Ley Nº 26639­, de la hipoteca legal registrada en el asiento en la ficha Nº 20554 del asiento d-4) del Registro de Predios de Huanuco. Con tal finalidad se adjuntan, entre otros, los siguientes documentos: - Declaracion jurada formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con firma legalizada ante el Notario MORDAZA MORDAZA Ormeno el 12.8.2004, en el sentido que la MORDAZA obligacion que se tenia con la Distribuidora Pilsen S.A. ha vencido mas de 10 anos. - MORDAZA simple de D.N.I. de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. - MORDAZA simple de Certificado Registral Inmobiliario del inmueble materia de rogatoria. - MORDAZA simple de testimonio de la Escritura Publica de Reconocimiento de Deuda con Garantia Hipotecaria del 24.7.1993. - MORDAZA de la Carta Notarial legalizada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 13.1.2004. - MORDAZA de la Carta Notarial legalizada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 7.6.2004. - MORDAZA de la Carta Notarial legalizada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 7.6.2004. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de la ZR Nº VIII - Sede Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente tacha sustantiva: "1. Revisado el antecedente registral, se advierte que con fecha del 8 de MORDAZA de 2004 corre anotado en el asiento D00002 de la partida electronica Nº 11002731 la medida cautelar de anotacion de la demanda de ejecucion de garantia, la misma que tiene directa relacion con la hipoteca inscrita en el asiento D-4 de la ficha Nº 20554 del R.P que es parte de la .I. citada partida electronica; encontrandose pendiente el requerimiento de pago mediante el MORDAZA judicial aludido. 2. Y aun mas, en la escritura publica de constitucion de la hipoteca no existe plazo para el computo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 26639; esto es el plazo de los 10 anos. Por estas consideraciones, se procede a la tacha sustantiva del titulo, ordenando la devolucion de los documentos presentados, dejando en el archivo los documentos conforme a Ley". III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El recurrente sustenta su impugnacion argumentando lo siguiente:

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