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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 Artículo Sexto.- Para efectos de publicación de los estados financieros comparativos de las empresas del sistema financiero y de seguros, el formato de la Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente alejercicio 2004, deberá mantener el rubro correspondiente a "Resultado por Exposición a la Inflación". Artículo Sétimo.- La presente norma entrará en vi- gencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01387 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G73 /G79/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G70/G72/G75/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2005-P/TC Lima, 20 de enero de 2005 VISTA la comunicación de 11 de enero del 2005, cursada por el Subdirector de Post Grado de la Universi- dad Autónoma de Nuevo León de México; CONSIDERANDO: Que el representante de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ha propuesto al Tribunal Constitucional del Perú la cele-bración de un Convenio Marco de cooperación institucio-nal, con el propósito de realizar un Programa de Doctora-do en derecho a ejecutarse en las instalaciones del Tribu-nal Constitucional; convenio que se celebrará en la sede de la Universidad en referencia; así como la realización de otros actos académicos y de análisis jurisprudencial; Que en el marco del Convenio suscrito entre el Tribu- nal Constitucional del Perú y el Programa de las Nacio-nes Unidas Para el Desarrollo - PNUD, se vienen coordi-nando acciones orientadas a la modernización de la ges- tión institucional, habiéndose considerado, entre ellas, el financiamiento de parte de los gastos que demande laparticipación del representante de la institución en elevento citado en el considerando precedente; Que el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por convenir a los fines institucionales, autorizar al Pre- sidente a suscribir el referido convenio en represen- tación de este Tribunal, acto de suscripción que no irro-gará egreso alguno al erario público; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nºs. 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Magistrado Javier Alva Orlandini, Presidente del Tribunal Constitucional delPerú, a la ciudad de Monterrey, México, del 24 al 25 deenero del año en curso, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución no irrogará egreso alguno al presu-puesto del Pliego del Tribunal Constitucional. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el referido viaje, el Presi-dente informará sobre las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos, con motivo de su participación en el citado evento internacional. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denomina-ción en favor del Magistrado cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- Encargar la Presidencia del Tribunal Constitucional al Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 01365/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 699-2004-SUNARP-TR-L Lima, 26 de noviembre de 2004 APELANTE : MANUEL OBREGÓN P ALOMINO TÍTULO : Nº 7571 del 2.9.2004. RECURSO : HT. Nº 850 del 28.9.2004. REGISTRO : De Predios de Huánuco. ACTOS : Cancelación de hipoteca. SUMILLA : CADUCIDAD DE HIPOTECA Y ACTOS DE EJECU- CIÓN Los actos de ejecución anotados en la partida regis- tral resultan excluyentes con la solicitud de cancelación registral de la hipoteca por caducidad regulada en el artículo 3º de la Ley Nº 26639. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la cancelación por caducidad –al amparo de la Ley Nº 26639–, de la hipoteca legal registrada en el asiento en la ficha Nº 20554 del asiento d-4) del Registro de Predios de Huánuco. Con tal finalidad se adjuntan, entre otros, los siguien- tes documentos: - Declaración jurada formulada por Manuel Benancio Obregón Palomino, con firma legalizada ante el NotarioTomás Parra Ormeño el 12.8.2004, en el sentido que la última obligación que se tenía con la Distribuidora Pilsen S.A. ha vencido más de 10 años. - Copia simple de D.N.I. de Manuel Bernardo Obre- gón Palomino. - Copia simple de Certificado Registral Inmobiliario del inmueble materia de rogatoria. - Copia simple de testimonio de la Escritura Pública de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecariadel 24.7.1993. - Copia de la Carta Notarial legalizada por el Notario Luis Jiménez Gómez el 13.1.2004. - Copia de la Carta Notarial legalizada por el Notario Luis Jiménez Gómez el 7.6.2004. - Copia de la Carta Notarial legalizada por el Notario Luis Jiménez Gómez el 7.6.2004. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de la ZR Nº VIII - Sede Huancayo, Ovidio Blanco Aliaga, for- muló la siguiente tacha sustantiva: "1. Revisado el antecedente registral, se advierte que con fecha del 8 de julio de 2004 corre anotado en el asientoD00002 de la partida electrónica Nº 11002731 la medida cau- telar de anotación de la demanda de ejecución de garantía, la misma que tiene directa relación con la hipoteca inscrita en elasiento D-4 de la ficha Nº 20554 del R.P.I. que es parte de la citada partida electrónica; encontrándose pendiente el re- querimiento de pago mediante el proceso judicial aludido. 2. Y aún más, en la escritura pública de constitución de la hipoteca no existe plazo para el cómputo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 26639; esto es el plazo de los 10 años. Por estas consideraciones, se procede a la tacha sustantiva del título, ordenando la devolución de los do- cumentos presentados, dejando en el archivo los docu-mentos conforme a Ley ". III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente sustenta su impugnación argumentan- do lo siguiente: