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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2005 (24/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de enero de 2005 res, ubicado en Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, en la Sede San Miguel, ubicada en Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 01355 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G61/G79/G6D/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 48-2005 Lima, 18 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice la apertura de una Agencia, ubicada en Av. Cayma Nº 616, distrito de Cayma, provincia ydepartamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", me-diante Informe Nº 006-OT-2005-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBSNº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una Agencia, ubicada en Av. Cayma Nº 616, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 01452 /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G79/G20/G61/G64/G65/G63/GFA/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G2C/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G2D/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G41/G46/G50/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2F/G39/G33/G2E/G30/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN SBS Nº 106-2005 Lima, 20 de enero de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01 publicada el 18 de mayo de 2004, se suspende la realización del AjusteIntegral de los Estados Financieros por efecto de infla- ción a partir del ejercicio 2005; Que, mediante la Circular SBS Nº B-1984-96, F-327- 96, S-562-96, EAF-153-96, CM-167-96, AGD-117-96, CR-048-96, ECC-008-96 y EDPYMES-002-96 del 8 de febrero de 1996 y sus modificatorias, se emitieron dis-posiciones referidas al ajuste de estados financieros por inflación para las empresas del sistema financiero y co- nexas, así como para las empresas de seguros; Que, el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 895- 98 y sus modificatorias, el Plan de Cuentas para las empresasdel sistema asegurador aprobado mediante Resolución SBS Nº 348-95 y sus modificatorias, así como el Plan Contable de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) aprobado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP y susmodificatorias, incluyen disposiciones relacionadas con el pro- ceso del ajuste por inflación en concordancia con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad para las empre- sas del sistema financiero, el Plan de Cuentas para lasempresas del sistema asegurador, el Plan Contable de la AFP, así como las disposiciones emitidas por esta Superintendencia, a la Resolución Nº 031-2004-EF/93.01del Consejo Normativo de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Deróguese la Circular SBS Nº B- 1984-96, F-327-96, S-562-96, EAF-153-96, CM-167-96,AGD-117-96, CR-048-96, ECC-008-96 y EDPYMES-002- 96 del 8 de febrero de 1996, así como la Carta Circular SBS Nº B-019-96, F-013-96, S-006-96, EAF-005-96, CR-011-96, CM-011-96, AGD-003-96, ECC-009-96 y EDPYMES- 003-96 del 11 de marzo de 1996. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto, en el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financie- ro, el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador, así como en el Plan Contable de la AFP,toda referencia al procedimiento de Ajuste de los Esta- dos Financieros por Inflación. Artículo Tercero.- Tratándose de las empresas del sistema financiero, realícense las siguientes modificacio- nes en los formatos de los estados financieros e informa- ción complementaria: 1. Elimínese en los formatos de la Forma A - Balance General y Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas, la columna "Total Ajustado". 2. Elimínese en la Forma B - Estado de Ganancias y Pér- didas, el rubro de "Resultado por Exposición a la Inflación". 3. Elimínese en el formato de la Forma C - Estado de Flujos de Efectivo, la columna de "Ajustado". 4. Elimínese toda referencia al concepto de ajuste por inflación en la información complementaria. Artículo Cuarto.- Tratándose de las empresas del sistema de seguros, realícense las siguientes modifica- ciones en los formatos de los estados financieros e in-formación complementaria: 1. Elimínese en los formatos de la Forma A - Balance General y Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas, aplicables a las empresas de seguros, la columna corres-pondiente a "Ajuste por Inflación". 2. Elimínese en la Forma B - Estado de Ganancias y Pér- didas, el rubro de "Resultado por Exposición a la Inflación". 3. Elimínese toda referencia al concepto de ajuste por inflación en la información complementaria. Artículo Quinto.- Tratándose de las AFP, realícen- se las siguientes modificaciones en los formatos de los estados financieros e información complementaria: 1. Elimínese en el formato del Balance General el rubro de "REI". 2. Elimínese en el formato del Estado de Ganancias y Pérdidas los rubros "Utilidad (Pérdida) antes del REI" y"Resultado por Exposición a la Inflación". 3. Elimínese toda referencia al concepto de ajuste por inflación en la información complementaria. Para efectos de presentación de información comparativa, en el Balance General del ejercicio 2004se deberá incorporar el monto del "REI" al rubro de "Re- sultados Acumulados", y en el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio 2004 se deberá eliminar el rubro"Utilidad (Pérdida) antes del REI" y deberá mantenerse el rubro correspondiente a "Resultado por Exposición a la Inflación".